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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2010 (13/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de enero de 2010 411075 Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al médico cirujano JORGE ARTURO FLORES DEL POZO, en el cargo de Director, Nivel F-3, del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 445155-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Cumbemayo RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1995/INC Lima, 30 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 2307-2009-SDIC-DA- DREPH/INC de fecha 10 de diciembre de 2009, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Cumbemayo no presenta observaciones; Que, mediante Acuerdo Nº 1116 de fecha 9 de diciembre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Cumbemayo, ubicado en el distrito de Magdalena, provincia y departamento de Cajamarca, asimismo se apruebe su respectivo expediente técnico; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000- ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Cajamarca Provincia Cajamarca Nombre del paisajecultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Cumbemayo Cajamarca 767311.5614 9204767.9912 767053.8920 9204404.9500 Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Cumbemayo, ubicado en el distrito de Magdalena, provincia y departamento de Cajamarca, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Paisaje Cultural Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área(m2) Área(ha) Perímetro (m) Cumbemayo P-3P-1 P-4P-2 252558.2002 252.56 2637.8671 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 444157-1 Declaran como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 008/INC Lima, 6 de enero de 2010 Visto el Expediente Nº 022962/2009; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Informe Nº 126-2009-SCCC-SDR-DPHCR/ INC de fecha 28 de setiembre de 2009, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, propone la declaración del inmueble ubicado en Calle Nueva Baja Nº 536 (antes Casa Nº 162 situada en la calle Nueva Baja Parroquia de San Pedro), distrito, provincia y departamento de Cusco como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, se trata de un inmueble integrante del Ambiente Urbano Monumental y de la Zona Monumental ambos declarados mediante Resolución Suprema Nº 2900- 1972-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; asimismo,