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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de enero de 2010 411079 temporal o defi nitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipifi cados en el artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento; sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del Contratista por la resolución total de la Orden de Compra Nº 509-2006-MIMDES-PRONAA cuyo objeto era la adquisición de parihuelas; infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento2, norma vigente al momento de suscitado el hecho imputado. 4. El inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el numeral 1) del artículo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que la Contratista incumple injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causa atribuible al Contratista, y que la Entidad haya observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato prevista en el artículo 226 del Reglamento. 5. El artículo 226 del Reglamento prevé que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notaria, debidamente recepcionada, para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 6. En ese orden de ideas, corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolución del citado contrato, conforme lo previsto en los artículos 225 y 226 del Reglamento. 7. Al respecto, de la documentación obrante en autos, se observa que la Entidad remitió a la Contratista, vía conducto notarial, dos (2) comunicaciones: a. Mediante Carta Notarial Nº 058-2006-MIMDES- PRONAA-UAD de fecha 4 de setiembre de 2006, sin fecha de recepción por parte del Contratista, la Entidad le habría otorgado un plazo de 2 días hábiles a fi n que subsane lo requerido por la Entidad, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra 509-2006-MIMDES-PRONAA. b. Mediante Carta Notarial Nº 0006-2006-MIMDES- PRONAA-DE, de fecha 18 de setiembre de 2006, recibida por el Contratista el 20 de setiembre de 2006, la Entidad le comunicó que al haber transcurrido el plazo para la entrega de las parihuelas objeto de la Orden de Compra 509-2006-MIMDES-PRONAA, había decidido resolver de manera total la citada Orden de Compra. 8. A fi n de determinar si se han cumplido los supuestos para que este Colegiado pueda determinar si corresponde imponer sanción administrativa de inhabilitación al Contratista, se debe verifi car que la Entidad haya cumplido con remitir la carta notarial mediante la cual comunicó al Contratista el requerimiento previo del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Orden de Compra Nº 509-2006-MIMDES- PRONAA, debidamente diligenciada y/o recepcionada por ésta. No obstante, de la revisión de la citada carta notarial de requerimiento previo, se advierte que ella no consigna la fecha de recepción por parte del Contratista. 9. Tal como se advierte, la Entidad no requirió válidamente el cumplimiento de sus obligaciones al Contratista de conformidad con lo previsto en el artículo 226 del Reglamento; es decir, no siguió el procedimiento previo establecido en dicho articulado para resolver la Orden de Compra Nº 509-2006-MIMDES-PRONAA. 10. En virtud a lo señalado, y no habiendo cumplido la Entidad con resolver la Orden de Compra Compra Nº 509- 2006-MIMDES-PRONAA de acuerdo al procedimiento previo establecido en el artículo 226 del Reglamento, este Colegiado considera que no se ha confi gurado el supuesto de hecho que permita a este Colegiado analizar si se ha confi gurado la infracción contenida en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, por lo que no cabe imponer sanción administrativa de inhabilitación al Contratista, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo y de los Dres. Derik Latorre Boza y Martín Zumaeta Giudichi, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF y a lo dispuesto mediante Resolución Nº 102- 2009-OSCE/PRE del 01 de mayo de 2009; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; D. LA SALA RESUELVE: Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa de inhabilitación temporal en contra del señor SERAFÍN SAMUEL BLANCO CAMPOS, por la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por lo que corresponde archivar defi nitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. PRESIDENTE VOCAL VOCAL ss. Mejía Cornejo Latorre Boza Zumaeta Giudichi. 2 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 445003-1 Imponen a la empresa Útiles y Cómputo V.R.E.I.R.L. sanción de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 030-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente la orden de compra, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo Lima, 11 de Enero de 2010 Visto, en sesión de fecha 08 de enero de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1405/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Útiles y Cómputo V.R E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la resolución de contrato por causal atribuible a su parte; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.El 30 de abril de 2009, la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, comunicó al Tribunal de Contrataciones