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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2010 (13/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de enero de 2010 411077 y Supervisor Económico Financiero I, los mismos que en Anexo 1 forman parte integrante de esta resolución; Que, en razón a ello, es necesario elaborar una Nueva Versión del Manual de Descripción de Puestos y Competencias – Clasifi cación de Cargos de la Entidad (MDP), que se ajuste a lo señalado en el Informe de vistos; Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, se deben publicar obligatoriamente, resoluciones administrativas que su contenido se relacione con la aprobación de documentos de gestión; Que, en concordancia con el literal f) del artículo 56º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y el numeral 10 de las funciones generales de la Presidencia contempladas en el MOF vigente, señalan como facultades de la Presidencia la aprobación de los documentos normativos de gestión. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la nueva versión del Manual de Descripción de Puestos del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, en el cual se incorporan las especifi caciones para los cargos de Especialista en Atención al Usuario, Asistente de Presidencia, Analista de Gestión I, Auxiliar de Ofi cina y Supervisor Económico Financiero I, los mismos que en Anexo 1 forman parte integrante de esta resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la implementación y difusión del referido Manual de Descripción de Puestos y Competencias – Clasifi cación de Cargos de la Entidad (MDP), entre el personal de la institución. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). El anexo de la presente resolución sera publicado en el portal institucional de la entidad. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente Del Consejo Directivo 444182-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 064-2009-SUNASS-CD Mediante Ofi cio Nº 006-2010-SUNASS-030 la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2009-SUNASS-CD, publicada en la edición del 31 de diciembre de 2009. 1. Título DICE: “Modifi can Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento y el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servidores de Saneamiento” DEBE DECIR: “Modifi can Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento y el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento” 2. Artículo 4º DICE: “Artículo 135°.- Criterios a tomarse en el proceso de determinación del importe a facturar por los servicios en Inmuebles de Uso Común Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84° del presente Reglamento, en los supuestos de cierre del servicio a que se refi ere el artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 29128, las EPS seguirán emitiendo el recibo correspondiente al monto prorrateado de los servicios comunes, más el cargo fi jo mensual. Cuando la situación de corte a que se refi ere el artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 29128, continúe por un período superior a seis (06) meses, se resolverá el contrato de prestación de servicios y el predio quedará sin conexión. En este caso, la EPS redistribuirá la cuota por servicios comunes asociada a dicho contrato entre los demás usuarios, salvo que la Junta de Propietarios haya acordado previamente y comunicado a las EPS, que la cuota por servicios comunes asociada a contratos resueltos será pagada por el respectivo propietario. Será obligación del titular de la conexión asumir las deudas pendientes de pago correspondientes a los servicios comunes que se hubieren generado mientras que la cuota correspondiente se encontraba asociada al contrato de prestación de servicios de dicho usuario.” DEBE DECIR: “Artículo 135°.- Criterios a tomarse en el proceso de determinación del importe a facturar por los servicios en Inmuebles de Uso Común Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84° del presente Reglamento, en los supuestos de cierre del servicio a que se refi ere el artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 29128, las EPS seguirán emitiendo el recibo correspondiente al monto prorrateado de los servicios comunes, más el cargo fi jo mensual. Cuando la situación de corte a que se refi ere el artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 29128, continúe por un período superior a seis (06) meses, se resolverá el contrato de prestación de servicios y el predio quedará sin conexión. Será obligación del titular de la conexión asumir las deudas por servicios comunes pendientes de pago generadas mientras el contrato de prestación de servicios se encontraba vigente. En caso se resuelva el contrato, la EPS redistribuirá la cuota por servicios comunes asociada a dicho contrato entre los demás usuarios, salvo que la Junta de Propietarios haya acordado previamente y comunicado a las EPS, que la cuota por servicios comunes asociada a contratos resueltos será pagada por el respectivo propietario.” 444595-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa de inhabilitación temporal contra persona natural TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 024-2010-TC-S4 Sumilla: “A fi n de determinar si se han cumplido los supuestos para que este Colegiado pueda determinar si corresponde imponer sanción administrativa de inhabilitación al Contratista, se debe verifi car que la Entidad haya cumplido con remitir la carta notarial mediante la cual comunicó al Contratista el requerimiento