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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2010 (13/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de enero de 2010 411068 especímenes de las especies de fauna y fl ora silvestres incluidos en los Apéndices I, II o III de la Convención, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfi bia y la fl ora acuática emergente; Que, el literal b) del artículo 15º del referido Reglamento señala como función de la Autoridad Administrativa CITES, el establecimiento de los mecanismos de supervisión y seguimiento de los sistemas de comercio de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención; Que, el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES; Que, el artículo 231º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que la autoridad forestal aprueba las cuotas máximas de comercialización de despojos no comestibles de especies de fauna silvestre procedentes de la caza de subsistencia; Que, mediante el Informe Nº 3110-2009-AG- DGFFS-DGEFFS, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre recomienda establecer la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) para el año 2010; Que, el citado informe incluye, entre otras especies, al Pecari tejacu ”sajino” y Tayassu pecari “huangana”, las cuales se encuentran incluidas en el apéndice II de la Convención CITES, y a su vez no se encuentran dentro de la lista de especies amenazadas de fauna silvestre, aprobada por el Decreto Supremo Nº 034- 2004-AG; Que, mediante el informe referido en el párrafo anterior, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre recomienda autorizar para el año 2010 la comercialización de 70,784 (setenta mil setecientos ochenta y cuatro) cueros y/o pieles de Pecari tajacu “sajino” y 48,268 (cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y ocho) cueros y/o pieles de Tayassu pecari “huangana”, los mismos que serán despachados por las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre o las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre correspondientes; Que, asimismo, el indicado informe recomienda actualizar el valor del derecho de aprovechamiento para la comercialización de los cueros y/o pieles de las especies en mención, puesto que de acuerdo a la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 165º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y considerando que los valores tomados para la determinación del derecho de aprovechamiento no habrían sido actualizados desde el año 2001, se recomienda que el mismo sea actualizado, siendo el valor actual ascendente a S/. 4.08 (cuatro con ocho céntimos de Nuevo Sol) por unidad de cuero y/o piel; Que, de otro lado, mediante Ofi cio Nº 384-2009- DGDB/DVMDERN del 28 de diciembre de 2009 la Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente, opinó que para el 2010 se deben respetar las cuotas máximas de comercialización de cueros y/o pieles de las especies Pecari tejacu ”sajino” y Tayassu pecari “huangana” aprobadas mediante la Resolución Jefatural Nº 338-2008-INRENA, es decir 70,784 y 48,268 especímenes respectivamente; recomendación que ha sido recogida por el Informe Nº 3110-2009-AG-DGFFS- DGEFFS; y En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de Pecari tajacu “sajino” y de Tayassu pecari “huangana”, provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por un período de un (01) año, contado a partir del 01 de enero de 2010 y de acuerdo al Anexo I que corre adjunto, como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre o las autoridades regionales competentes en materia forestal y de fauna silvestre serán las encargadas de emitir las guías de transporte de fauna silvestre para cueros y/o pieles de especímenes provenientes de la caza de subsistencia de las especies del Anexo I de la presente Resolución, indicando en la misma, el número y la fecha de la presente Resolución de Dirección General. Artículo 3º.- Las autoridades en materia forestal y de fauna silvestre mencionadas en el artículo anterior deberán informar mensualmente a la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, en formato digital, los despachos de los cueros y/o pieles de los especímenes del Anexo referido, indicando las Guías de Transporte de Fauna Silvestre a las que corresponde, según formato de Anexo II adjunto a la presente resolución. Artículo 4º.- El pago del derecho de aprovechamiento por la comercialización de cueros y/o pieles (despojos no comestibles) provenientes de la caza de subsistencia de fauna silvestre a que se contrae la presente Resolución, se efectuará en la cuenta corriente Nº 00000877271 del Banco de la Nación. En los casos de los gobiernos regionales que hayan culminado con el proceso de transferencia de las funciones en materia forestal y de fauna silvestre, deberán indicar la cuenta bancaria en la cual se deba realizar dicho pago por derecho de aprovechamiento. El monto recaudado por concepto de derecho de aprovechamiento será utilizado para realizar las evaluaciones poblacionales de “sajino” Pecari tajacu, y “huangana” Tayassu pecari así como de sus hábitats. Las mencionadas evaluaciones serán ejecutadas por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cual deberán establecerse los mecanismos de coordinación pertinentes con los Gobiernos Regionales que hayan asumido las funciones en materia forestal y de fauna silvestre. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Autoridad Científi ca CITES (Ministerio del Ambiente), al Ministerio Público, a la DIRTUECO (Dirección de Turismo y Ecología), a la DIRPOLCAR (Dirección de Policía de Carreteras) de la Policía Nacional del Perú y a la Superintendencia Nacional de ADUANAS, a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolución, así como a las autoridades regionales en materia forestal y de fauna silvestre encargadas del cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL DE LOS REYES ROSAS SILVA Director General Forestal y de Fauna Silvestre ANEXO I CUOTAS MÁXIMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE CUEROS Y/O PIELES DE “SAJINO” PECARI TAJACU Y “HUANGANA” TAYASSU PECARI PROVENIENTES DE CAZA DE SUBSISTENCIA, POR DEPARTAMENTO PARA EL AÑO 2010 (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS) Departamentos Especies Derecho de aprovechamiento (Por unidad en Nuevos Soles) Loreto Ucayali San Martín Junín Pasco Madre de Dios Total Sajino Pecari tajacu S/ 4.08 29,374 31,000 8,660 250 1,000 500 70,784 Huangana Tayassu pecari S/ 4.08 29,168 15,000 2,400 500 700 500 48,268 Total 58,542 46,000 11,060 750 1,700 1,000 119,052