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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de enero de 2010 411078 previo del cumplimiento de las obligaciones, debidamente diligenciada y/o recepcionada por éste” Lima, 08 de Enero de 2010 Visto, en sesión de fecha 7 de enero de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 616.2008/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del señor Serafín Samuel Blanco Campos, por su supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra Nº 509-2006-MIMDES-PRONAA por causal atribuible a su parte; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 26 de mayo de 2006, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), en lo sucesivo la Entidad, otorgó al señor Serafín Samuel Blanco Campos, en adelante el Contratista, la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0082-2006-MIMDES-PRONAA, convocada para la adquisición de parihuelas para el equipo Zonal de Huancavelica, por un monto total de S/, 22 992.00. 2. Mediante Ofi cio Nº 326-2006-MIMDES-PRONAA/ UAD-LOG de fecha 22 de agosto de 2006, recibido ese mismo día, la Entidad adjuntó la Orden de Servicio Nº 509-2006, cuyo objeto era la adquisición de Parihuelas, las cuales debían ser entregados en una plazo de 7 días de recepcionada la citada Orden. 3. Mediante Carta s/n presentada a la Entidad el 1 de setiembre de 2006, el Contratista informó a la Entidad su nueva dirección (Av. Camilo Carrillo Nº 225, Of. 201) y solicitó la ampliación de plazo por dos días, dado que la demora en el cumplimiento del trabajo se había debido a que la empresa Chemillén S.R.L. no cumplió con entregarle la madera en su totalidad dentro del plazo pactado, razón por la cual tuvo que viajar a Pucallpa para reemplazar el material. 4. Mediante Carta Notarial Nº 058-2006-MIMDES- PRONAA-UAD, de fecha 4 de setiembre de 2006, sin fecha de recepción por parte del Contratista1, la Entidad le otorgó un plazo de 2 días hábiles a fi n que subsane lo requerido por la Entidad, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 5. Mediante Carta Notarial Nº 0006-2006-MIMDES- PRONAA-DE, de fecha 18 de setiembre de 2006, recibida por el Contratista el 20 de setiembre de 2006, la Entidad le comunicó que al haber transcurrido el plazo para la entrega de las parihuelas objeto de la Orden de Compra emitida, había decidido resolver de manera total la Orden de Compra Nº 509-2006-MIMDES-PRONAA. 6. Mediante Ofi cio Nº 173-2008-MIMDES-PRONAA/ DE recibido el 11 de febrero de 2008, la Entidad comunicó al Tribunal el incumplimiento de sus obligaciones contractuales por parte del Contratista, solicitando que se le imponga sanción administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Del mismo modo, adjuntó el Informe Técnico Legal respectivo, en el cual concluyó que el Contratista habría incurrido en la infracción establecida en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 7. Mediante decreto de fecha 14 de febrero de 2008 notifi cado el 3 de abril del 2008 a través de la Cédula de Notifi cación Nº 17687/2006.TC, el Tribunal requirió a la Entidad que, en el plazo de 5 días hábiles, indique, si la controversia había sido sometida a proceso arbitral alguno u otro mecanismo de solución de confl ictos. 8. Mediante Ofi cio Nº 345-2008-MIMDES-PRONAA/ DE presentado el 19 de abril de 2008, la Entidad comunicó al Tribunal que no se había tomado conocimiento del inicio de proceso arbitral ni de mecanismo de solución de controversias alguno. 9. Mediante decreto de fecha 15 de abril de 2008 notifi cado el 26 de junio de 2008 mediante Cédula de Notifi cación Nº 30313/2008/TC, se inició procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, por su supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra Nº 509-2006-MIMDES-PRONAA por causal atribuible a su parte. Asimismo, se le otorgó un plazo de diez días hábiles a efectos que remita sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el presente expediente. 10. Mediante decreto de fecha 15 de julio de 2008, notifi cado al Contratista el 8 de setiembre de 2008, Secretaría del Tribunal informó que el Contratista no había presentado sus descargos a pesar de haber sido debidamente notifi cado, por lo que se remitía el presente expediente a la Tercera Sala para que resuelva. 11. El 9 de setiembre de 2008, el señor Miguel Ángel Quispe Palomino, identifi cado con DNI Nº 20072499, domiciliado en la Av. Circunvalación Nº 1760, Dpto. 401, Distrito San Luis, informó al Tribunal que el Contratista no residía en dicha dirección, ni tenía ofi cina alguna en dicho domicilio. 12. Mediante decreto de fecha 12 de setiembre de 2008, se remitió nuevamente la Cédula de Notifi cación Nº 30313/2008/TC al domicilio sito en Av. Gerardo Ugarte Nº 6215 A – San Martín de Porras, Lima, a fi n que el Contratista tome conocimiento del decreto de fecha 15 de abril de 2008 y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos, la misma que fue notifi cada mediante Cédula de Notifi cación Nº 57216/2008/TC. 13. El 4 de diciembre de 2008, el notifi cador del Tribunal informó lo siguiente: “no hay la Av. Gerardo Ugarte Nº 6215 en San Martín de Porras”. (Sic) 14. Mediante decreto de fecha 12 de diciembre de 2008, se envió nuevamente la Cédula de Notifi cación Nº 57216/2008/TC. a la dirección Av. Gerardo Unger Nº 6215 (Puerta A) – San Martín de Porres, la cual fue notifi cada mediante Cédula de Notifi cación Nº 5526/2009/TC. 15. El 25 de marzo de 2009, el notifi cador del Tribunal informó lo siguiente: “la entrada [de la dirección Av. Gerardo Unger Nº 6215 (Puerta A) – San Martín de Porres] fue franqueada por el dueño, quien manifestó que este señor no vive ahí y que no lo conoce”. (Sic) 16. Mediante decreto de fecha 17 de abril de 2009, se dispuso la notifi cación del decreto de fecha 15 de abril de 2008 vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario “El Peruano”, al ignorarse el domicilio cierto del Contratista, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y numeral 23.1.2. del artículo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, a fi n que el Contratista cumpla con presentar sus descargos. 17. El 10 de setiembre de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el decreto de fecha 15 de abril de 2008, mediante el cual se le solicitó que cumpla con presentar sus descargos, dentro el plazo de 10 días de publicado dicho decreto. 18. Mediante decreto de fecha 24 de setiembre de 2009, se dejo sin efecto el decreto de fecha 15 de julio de 2008, mediante el cual se remitió el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal. 19. Mediante decreto de fecha 25 de setiembre de 2009, Secretaría del Tribunal informó que el Contratista no había presentado sus descargos a pesar de haber sido debidamente notifi cado vía Edicto en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 10 de setiembre de 2009, por lo que se remitía a la Cuarta Sala para que resuelva. C. FUNDAMENTACIÓN: 1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal es el órgano que tiene a su cargo el conocimiento y resolución de los procedimientos de imposición de sanción de inhabilitación 1 Debe indicarse que en la parte superior de la Carta Notarial aparece un cuadro indicando lo siguiente: “Carta Nº 3383606, recibida 04/09/06, hora 14.48 – Cesar Augusto Carpo Valdez – Notario de Lima” y en la parte inferior de la citada carta notarial aparece la fi rma y DNI de la persona que suscribió como supuesto receptor de dicho documento; sin embargo, no se observa la fecha de recepción, solamente consta la fecha en que dicha Carta fue rubricada por el Notario Público citado.