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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2010 (13/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de enero de 2010 411067 Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de “sajino” y de “huangana”, provenientes de la caza de subsistencia por un período de un año RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL Nº 001-2010-AG-DGFFS Lima, 7 de enero de 2010 VISTO: El Informe Nº 3110-2009-INRENA-DGFFS-DGEFFS del 23 de Diciembre de 2009 de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, que recomienda aprobar las cuotas máximas de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) para el año 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fl ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, el artículo 12º del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, modifi cado por el DS Nº 001- 2008-MINAM, establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES - Perú para los