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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411275 ubicado en Calle Rosseau 392 (Av. Las Artes Norte), San Borja, Lima. 12. En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 455/2009.TC-S1, por decreto del 11 de setiembre de 2009, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador a la fi rma American Rent Machinary, de Carlos Daniel Torrelio Luque, por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o inexactos, consistentes en las Facturas Nº 000017 y Nº 000033, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y la emplazó para que formule sus descargos en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles. Expediente Nº 2348.2007.TC 13. El 22 de agosto de 2007, mediante Ofi cio Nº 104-2007-MDCC-P-A, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal que la fi rma American Rent Machinary, de Carlos Torrelio Luque, había presentado supuesta documentación falsa y/o inexacta durante el acotado proceso de selección. 14. Por decreto de fecha 24 de agosto de 2007, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad la remisión de la documentación e información según el formulario que se había adjuntado al efecto, dentro del plazo de diez (10) días. 15. Por decreto de fecha 26 de setiembre de 2007, notifi cado el 14 de febrero de 2008, se sobrecartó la Cédula de Notifi cación ʋ 28838/2007.TC al domicilio sito en la Plaza de Armas s/n, provincia de Paruro, departamento de Cusco, a fi n que la Entidad tomase conocimiento del decreto de fecha 24 de agosto de 2007. 16. El 4 de marzo de 2008, mediante escrito s/n, la Entidad remitió parcialmente la documentación solicitada por el Tribunal. 17. Por medio del decreto de fecha 13 de marzo de 2008, notifi cado el 3 de junio del mismo año, se reiteró a la Entidad que remita la documentación completa solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. 18. El 06 de agosto de 2008, la Entidad volvió a remitir parcialmente la documentación solicitada por el Tribunal. 19. Mediante decreto de fecha 13 de agosto de 2008, el Tribunal reiteró a la Entidad su solicitud, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. 20. No habiendo cumplido la Entidad con remitir la información solicitada, el 13 de octubre de 2008, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento decretado y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que evalúe la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la fi rma American Rent Machinary, de Carlos Torrelio Luque. 21. El 06 de julio de 2009, la Tercera Sala solicitó a las empresas Fercomp Perú S.R.L. y Wagen Motor S.A.C. que den su conformidad respecto de la veracidad del contenido de las Facturas Nº 001-000033 y 001-000017, supuestamente giradas a su favor por la fi rma American Rent Machinary de Carlos Torrelio Luque. 22. El 15 de julio de 2009, la empresa Fercomp Perú S.R.L. señaló que no reconocía la Factura Nº 001-000033 de fecha 14 de mayo de 2007, cuya copia había sido presentado al citado proceso de selección. Asimismo, indicó que nunca había adquirido maquinaria alguna a la fi rma American Rent Machinary, de Carlos Torrelio Luque. 23. En el decreto de fecha 22 de julio de 2009 se dejó constancia de que no se pudo notifi car a la empresa Wagen Motor S.A.C. la solicitud de información adicional, ya que no se había la mencionada empresa no contaba con domicilio cierto. 24. Por Acuerdo Nº 356/2009.TC-S3 del 31 de julio de 2009, recaído en el Expediente Nº 2348.2007.TC, la Tercera Sala del Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la fi rma American Rent Machinary, de Carlos Daniel Torrelio Luque, por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o inexactos, consistente en la Factura Nº 000033, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 25. En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 356/2009.TC-S3, por decreto del 05 de agosto de 2009, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador a la fi rma American Rent Machinary, de Carlos Daniel Torrelio Luque, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o inexactos, consistente en la Factura Nº 000033, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y la emplazó vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 11 de setiembre de 2009 para que formule sus descargos en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentación que corre en autos. Expediente Nº 2208.2007.TC-2348.2007.TC (Acumulados) 26. Previa razón de la Secretaría del Tribunal, por decreto del 24 de setiembre de 2009 se dispuso la acumulación de los actuados del Expediente Nº 2348.2007.TC al Expediente Nº 2208.2007.TC. 27. Con escrito recibido el 28 de setiembre de 2009, la fi rma American Rent Machinary, de Carlos Daniel Torrelio Luque, solicitó se le conceda plazo para presentar sus descargos y fi jó como domicilio procesal el inmueble ubicado en Av. Rosseau 392, San Borja1. 28. No habiendo la fi rma American Rent Machinary, de Carlos Daniel Torrelio Luque, presentado sus descargos dentro del plazo concedido, el 23 de noviembre de 2009 se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo está referido a la supuesta responsabilidad de la fi rma American Rent Machinary, de Carlos Daniel Torrelio Luque, por la presentación de documentos falsos o inexactos presentados en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2007-MDCC/P/A; infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos. 2. Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 3. En el caso materia de análisis, la imputación contra la fi rma American Rent Machinary, de Carlos Daniel Torrelio Luque, está referida a la presentación,como parte de su propuesta técnica, documentos supuestamente falsos y/o inexactos, consistentes en: (i) la Factura Nº 001- 0000332 de fecha 14 de mayo de 2007 supuestamente girada a favor de la empresa Fercomp Perú S.R.L. y (ii) la Factura Nº 001-0000173 de fecha 2 de mayo de 2007, supuestamente emitida a favor de la empresa y Wagen Motor S.A.C., dichos comprobantes de pago habrían sido impresas por la Imprenta de Huamaní Contreras Carlos Wilder. 4. Al respecto, se aprecia que American Rent Machinary de Carlos Daniel Torrelio Luque inició sus 1 Nótese, sin embargo, que las notifi caciones enviadas a dicho domicilio con posterioridad fueron devueltas con la observación “un señor manifestó que el destinatario se mudó sin señalar otro domicilio”. 2 Documento obrante a fojas 011 del expediente administrativo. 3 Documento obrante a fojas 010 del expediente administrativo.