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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2010 (22/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de enero de 2010 411655 Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 042-2008-MTC. En virtud de estos programas, los transportistas podrán obtener una reducción de un 95% del valor de las sanciones que resulten aplicables a las infracciones comprendidas en los supuestos previstos en dichas normas. Para acogerse a estos programas, el transportista deberá cumplir con lo que dispone la Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y/o el artículo 3° del Decreto Supremo N° 042-2008-MTC, según sea el caso. Artículo 7º.- Vehículos nuevos Dispóngase que los vehículos nuevos destinados al servicio de transporte de personas que se encuentren en territorio nacional al 31 de diciembre del 2009, importados por una empresa representante autorizada de marca, sea que se encuentren en su poder o depositados en un almacén aduanero, podrán ser habilitados hasta el 31 de diciembre del 2010, aun cuando no cumplan con los condiciones exigidas por los numerales 20.1.4, en cuanto a los frenos ABS, si es que cuentan con otros elementos tecnológicos de seguridad que garantizan la efi ciencia del frenado de acuerdo a la normatividad vigente; así como las contenidas en los numerales 20.1.5 y 20.1.6 del artículo 20 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte. Para el efecto, las empresas representantes autorizadas de marca deberán remitir a la autoridad competente, la relación de vehículos que se encuentran en tal situación, detallando las características registrables de cada uno de ellos. Artículo 8º.- Renovación de Autorizaciones La renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de transporte de personas, regular y especial, que venzan antes de que se emita la norma que establezca la manera progresiva en la que se deberá dar cumplimiento al requisito de patrimonio mínimo establecido por el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, se efectuará verifi cando en defecto de ello, que el transportista cuenta como mínimo con el capital social que le era exigible de acuerdo a las normas por las cuales estuvo regulado antes de la dación del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Artículo 9º.- Infraestructura complementaria de transporte terrestre Establézcase un plazo extraordinario hasta el 28 de febrero del 2010, para obtener la habilitación técnica de la infraestructura complementaria de transporte que se encuentre dentro de los supuestos indicados en la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y aquella que cuenten con licencia municipal de funcionamiento como terminal terrestre, embarque y desembarque de pasajeros y/o estación de ruta a la fecha de dación del presente Decreto Supremo. Artículo 10º.- Incorporación de párrafos a la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC Incorpórese un quinto y sexto párrafos a la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en los siguientes términos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) Quinta.- (…) No será exigible el Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular – CITV a aquellos vehículos que realicen únicamente el servicio de transporte de personas o mercancías entre dos (02) regiones contiguas entre sí, en tanto no se autorice en alguna de ellas la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV fi jo o móvil de forma permanente o excepcional de acuerdo a lo establecido por la Novena Disposición Transitoria del presente Reglamento. Dichos Certifi cados volverán a ser exigibles, una vez que se otorgue una autorización conforme a lo antes indicado. Corresponde al transportista presentar a las autoridades encargadas del control del transporte y/o del tránsito, durante la prestación del servicio, los documentos que acrediten que éste se realiza únicamente entre las referidas regiones contiguas.” Artículo 11º.- Modifi cación al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC Modifíquese el artículo 30 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, en el siguiente término: “Artículo 30.- Manufactura de las placas de exhibición La entidad administradora designada por el Ministerio, con sus propios recursos, se encargará de la fabricación de las placas de exhibición, pudiendo encargar tal labor a la entidad a la cual el Ministerio hubiera concesionado la manufactura de la Placa Única Nacional de Rodaje. Las placas de exhibición quedarán bajo la custodia de la entidad administradora, asumiendo ésta responsabilidad por su asignación a los usuarios, debiendo asimismo poner en conocimiento de la DGTT toda emisión de placas de exhibición que realice.” Artículo 12º.- Incorporación al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC Incorpórese el numeral 4.8 al artículo 4 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, en el siguiente término: “Artículo 4.- (…) (…) 4.8 Sistema Integral de Identifi cación Vehicular: es un conjunto de reglas y procedimientos articulados con elementos tecnológicos vinculados y/o relacionados mediante el número de matrícula de la placa única nacional de rodaje, la cual permite la identifi cación inmediata e integral del total de vehículos autorizados a circular en las vías públicas.“ Artículo 13º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 14º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiún días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 449279-5 Otorgan a Inversiones Segura Cuyubamba E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 016-2010-MTC/03 Lima, 13 de enero de 2010 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2009-036102, por la empresa INVERSIONES SEGURA