Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2010 (22/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411655

Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte y en el articulo 3° del Decreto Supremo N° 042-2008-MTC. En virtud de estos programas, los transportistas podran obtener una reduccion de un 95% del valor de las sanciones que resulten aplicables a las infracciones comprendidas en los supuestos previstos en dichas normas. Para acogerse a estos programas, el transportista debera cumplir con lo que dispone la Decimo Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y/o el articulo 3° del Decreto Supremo N° 042-2008-MTC, segun sea el caso. Articulo 7º.- Vehiculos nuevos Dispongase que los vehiculos nuevos destinados al servicio de transporte de personas que se encuentren en territorio nacional al 31 de diciembre del 2009, importados por una empresa representante autorizada de MORDAZA, sea que se encuentren en su poder o depositados en un almacen aduanero, podran ser habilitados hasta el 31 de diciembre del 2010, aun cuando no cumplan con los condiciones exigidas por los numerales 20.1.4, en cuanto a los frenos ABS, si es que cuentan con otros elementos tecnologicos de seguridad que garantizan la eficiencia del frenado de acuerdo a la normatividad vigente; asi como las contenidas en los numerales 20.1.5 y 20.1.6 del articulo 20 del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte. Para el efecto, las empresas representantes autorizadas de MORDAZA deberan remitir a la autoridad competente, la relacion de vehiculos que se encuentran en tal situacion, detallando las caracteristicas registrables de cada uno de ellos. Articulo 8º.- Renovacion de Autorizaciones La renovacion de las autorizaciones para la prestacion del servicio de transporte de personas, regular y especial, que venzan MORDAZA de que se emita la MORDAZA que establezca la manera progresiva en la que se debera dar cumplimiento al requisito de patrimonio minimo establecido por el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, se efectuara verificando en defecto de ello, que el transportista cuenta como minimo con el capital social que le era exigible de acuerdo a las normas por las cuales estuvo regulado MORDAZA de la dacion del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Articulo 9º.- Infraestructura complementaria de transporte terrestre Establezcase un plazo extraordinario hasta el 28 de febrero del 2010, para obtener la habilitacion tecnica de la infraestructura complementaria de transporte que se encuentre dentro de los supuestos indicados en la Decima Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y aquella que cuenten con licencia municipal de funcionamiento como terminal terrestre, embarque y desembarque de pasajeros y/o estacion de ruta a la fecha de dacion del presente Decreto Supremo. Articulo 10º.- Incorporacion de parrafos a la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC Incorporese un MORDAZA y MORDAZA parrafos a la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en los siguientes terminos: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Quinta.- (...) No sera exigible el Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular ­ CITV a aquellos vehiculos que realicen unicamente el servicio de transporte de personas o mercancias entre dos (02) regiones contiguas entre si, en tanto no se autorice en alguna de ellas la operacion de

algun Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular ­ CITV fijo o movil de forma permanente o excepcional de acuerdo a lo establecido por la Novena Disposicion Transitoria del presente Reglamento. Dichos Certificados volveran a ser exigibles, una vez que se otorgue una autorizacion conforme a lo MORDAZA indicado. Corresponde al transportista presentar a las autoridades encargadas del control del transporte y/o del MORDAZA, durante la prestacion del servicio, los documentos que acrediten que este se realiza unicamente entre las referidas regiones contiguas." Articulo 11º.- Modificacion al Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC Modifiquese el articulo 30 del Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, en el siguiente termino: "Articulo 30.- Manufactura de las placas de exhibicion La entidad administradora designada por el Ministerio, con sus propios recursos, se encargara de la fabricacion de las placas de exhibicion, pudiendo encargar tal labor a la entidad a la cual el Ministerio hubiera concesionado la manufactura de la Placa Unica Nacional de Rodaje. Las placas de exhibicion quedaran bajo la custodia de la entidad administradora, asumiendo esta responsabilidad por su asignacion a los usuarios, debiendo asimismo poner en conocimiento de la DGTT toda emision de placas de exhibicion que realice." Articulo 12º.- Incorporacion al Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC Incorporese el numeral 4.8 al articulo 4 del Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, en el siguiente termino: "Articulo 4.- (...) (...) 4.8 Sistema Integral de Identificacion Vehicular: es un conjunto de reglas y procedimientos articulados con elementos tecnologicos vinculados y/o relacionados mediante el numero de matricula de la placa unica nacional de rodaje, la cual permite la identificacion inmediata e integral del total de vehiculos autorizados a circular en las vias publicas." Articulo 13º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 14º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veintiun dias del mes de enero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 449279-5

Otorgan a Inversiones MORDAZA Cuyubamba E.I.R.L. concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 016-2010-MTC/03 MORDAZA, 13 de enero de 2010 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2009-036102, por la empresa INVERSIONES MORDAZA

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