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El Peruano Lima, sábado 23 de enero de 2010 411800 califi car la similitud de las instalaciones se debe tomar en cuenta su capacidad productora, dimensiones y entorno. La presente disposición no es aplicable para las Actividades de Hidrocarburos califi cadas como Categoría de Mayor Riesgo, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo A de la Resolución de Consejo Directivo Nº 667-2008-OS/ CD. CAPÍTULO III PROGRAMA ANUAL DE ACTIVIDADES DE SEGURIDAD (PAAS) Artículo 16º.- Obligación de contar con PAAS Las Empresas Autorizadas tienen la obligación de contar con un Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS). Los titulares de las Actividades de Hidrocarburos califi cadas como Categoría de Mayor Riesgo, de acuerdo al Anexo A de la Resolución de Consejo Directivo Nº 667-2008- OS/CD, deberán presentar el PAAS ante OSINERGMIN para su respectiva aprobación. El PAAS deberá ser elaborado anualmente por asesor(es) o consultor(es) especializado(s) en seguridad y salud en el trabajo, En todos los casos la empresa autorizada asume la corresponsabilidad respecto del contenido del PAAS. El PAAS de las Actividades de Hidrocarburos califi cadas como Categoría de Riesgo Moderado, de acuerdo al Anexo A de la Resolución de Consejo Directivo Nº 667- 2008-OS/CD, no requiere aprobación del OSINERGMIN; debiendo ser aprobados internamente por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo constituido de acuerdo al Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043- 2007-EM. En dichos casos, el PAAS deberá encontrarse en las instalaciones de la Empresa Autorizada, debiendo ser presentado al OSINERGMIN cada vez que lo requiera. Artículo 17º.- Contenido del PAAS para actividades califi cadas como Categoría de Mayor Riesgo y Riesgo Moderado El PAAS de las actividades califi cadas como Categorías de Mayor Riesgo y Riesgo Moderado, de acuerdo al Anexo A de la Resolución de Consejo Directivo Nº 667-2008-OS/CD, deberá contener como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM. Artículo 18º.- Plazo de presentación y elaboración del PAAS de actividades califi cadas como Categoría de Mayor Riesgo Los PAAS para actividades califi cadas como Categorías de Mayor Riesgo deberán ser presentados por la Empresa Autorizada ante el OSINERGMIN para su aprobación, dentro de los cinco (05) primeros días calendarios del mes de noviembre de cada año, a efectos de ejecutarlo en el siguiente año. CAPÍTULO IV REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD INTEGRAL - RISI Artículo 19º.- Obligación de contar con RISI Las Empresas Autorizadas tienen la obligación de contar con un RISI, el cual debe ser formulado de manera armónica con su política de seguridad y medio ambiental, así como con el Estudio de Riesgos, el Plan de Contingencias y el PAAS. La Empresa Autorizada deberá establecer un compromiso de apoyo a la ejecución del RISI, así como compromisos para que el personal lo cumpla. El RISI deberá ser elaborado por asesor(es) o consultor(es) especializado(s) en seguridad y salud. La Empresa Autorizada asumirá la corresponsabilidad respecto del contenido del RISI. Artículo 20º.- Contenido de los RISI El RISI debe contener como mínimo, lo siguiente: A. Política y objetivos relacionados con la seguridad, el medio ambiente y la salud en el trabajo. B. Derechos y obligaciones de los trabajadores de la Empresa Autorizada y de sus contratistas en los aspectos de seguridad, el cuidado del ambiente y la salud en el trabajo. C. Disposiciones sobre medidas de inspección de seguridad en el trabajo. D. Directivas acerca de la seguridad en las ofi cinas administrativas. E. Directivas para el uso adecuado y obligado de los implementos de seguridad de los trabajadores. F. Directivas para el cumplimiento de los procedimientos y registros específi cos para actuar en casos de contingencias. G. Directivas para el cumplimiento de los procedimientos de trabajo específi cos para las Actividades de Hidrocarburos de construcción, operación y mantenimiento que se desarrollen. H. Las sanciones por incumplimiento del reglamento interno de seguridad integral. I. Disposiciones fi nales Artículo 21º.- Plazo de presentación de los RISI Las Empresas Autorizadas cuyas actividades han sido califi cadas como Categoría de Mayor Riesgo, de acuerdo al Anexo A de la Resolución de Consejo Directivo Nº 667-2008-OS/CD, deberán presentar el RISI ante OSINERGMIN para su respectiva aprobación, en los siguientes casos: 21.1. Para Actividades de Hidrocarburos nuevas: en un plazo no menor a los sesenta (60) días hábiles previos a la fecha proyectada para el inicio de operaciones. 21.2. Para actividades de Hidrocarburos en operación: Cada cinco (5) años contados desde la fecha de aprobación del RISI o cuando éste sea modifi cado, dentro de los diez (10) días hábiles contados desde su modifi cación. El RISI para las Actividades de Hidrocarburos calificadas como Categoría de Riesgo Moderado debe ser aprobado internamente por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo constituido de acuerdo al Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado al Decreto Supremo Nº 043-2007-EM. En estos casos, el RISI deberá encontrarse en las instalaciones de la Empresa Autorizada, debiendo ser presentado al OSINERGMIN cada vez que lo requiera. TÍTULO IV RÉGIMEN DE SANCIONES Artículo 22º.- Supervisión y fi scalización de los Instrumentos de Gestión de Seguridad OSINERGMIN, a través de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, según corresponda, tiene a su cargo la supervisión y fi scalización del debido cumplimiento de lo dispuesto en los Instrumentos de Gestión de Seguridad para las Actividades Hidrocarburos. Artículo 23º.- Sobre las sanciones Las empresas que no cumplan con las obligaciones establecidas en el presente procedimiento incurrirán en ilícito administrativo sancionable de acuerdo a lo establecido en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones aplicable. DISPOSICIÓN FINAL COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Plazo de adecuación para la presentación de Estudios de Riesgos; Planes de Contingencias; PAAS y RISI Las Empresas Autorizadas que se encuentran en operación y cuyas actividades han sido califi cadas como Categoría de Mayor Riesgo, deberán solicitar la aprobación de sus Estudios de Riesgo, Planes de Contingencia, PAAS o RISI, actualizados a la fecha de presentación, dentro de los nueve (9) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Procedimiento en el Diario Ofi cial El Peruano. Las Empresas Autorizadas que se encuentran en operación y cuyas actividades han sido califi cadas como Categoría de Riesgo Moderado, deberán solicitar la aprobación de sus Estudios de Riesgo y Planes de PROYECTO