TEXTO PAGINA: 73
El Peruano Lima, sábado 23 de enero de 2010 411797 Instrumentos de Gestión de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, los cuales tienen por fi nalidad, en las etapas de construcción o instalación, y operación, controlar los riesgos, prevenir situaciones de emergencia, proteger las instalaciones, equipos y otros bienes, y la seguridad de las personas que intervienen en el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos, así como de las poblaciones aledañas y el ambiente. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente procedimiento es de aplicación a las Empresas Autorizadas que se encuentran dentro del alcance del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM y están sujetas a la obligación de contar con Instrumentos de Gestión de Seguridad respecto de sus diversas operaciones, instalaciones y áreas, comprendiendo también el exterior de éstas y el derecho de vía en el caso de ductos; cuando por accidentes, incidentes, siniestros o desastres, se pudiera poner en peligro la vida de sus trabajadores y de terceros, las propias instalaciones o la propiedad de terceros, así como el ambiente. Artículo 3º.- Defi niciones Para la aplicación del presente procedimiento se tendrán en cuenta las defi niciones establecidas en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043- 2007-EM y en la Resolución de Consejo Directivo Nº 667- 2008-OS/CD, además de las siguientes: 3.1. Empresa Autorizada: Persona natural o jurídica autorizada a realizar Actividades de Hidrocarburos, en calidad de Contratista, Concesionario u operador. Asimismo, para efectos del presente procedimiento, se entenderá también como Empresa Autorizada a aquel titular que tenga a su cargo la ejecución de proyectos de hidrocarburos. 3.2. Evaluación de Peligros: El análisis de la importancia de situaciones peligrosas asociadas con un proceso o actividad. Se utilizan técnicas cualitativas para determinar las debilidades en el diseño y operación de instalaciones que podrían conducir a accidentes. 3.3. Evento: Acontecimiento relacionado al desempeño de un equipo o la acción humana, o un acontecimiento externo al sistema que hace que el mismo se altere. En el presente procedimiento un evento puede ser la causa de un incidente o de un accidente, o la respuesta de otro que da inicio a un accidente (efecto dominó). 3.4. Evento Externo: Cuando es externo a la instalación, y es originado por: a) Un peligro natural, tales como: sismos, inundaciones, tornados, temperaturas extremas, rayos, etc. b) Un peligro inducido por un factor humano, tales como: terrorismo, vandalismo, accidentes aéreos, actividad industrial cercana, fuego, sabotaje, etc. 3.5. Identifi cación de Peligros: La determinación de materiales, sistemas, procesos y características de una instalación que pueden producir consecuencias indeseables a través de la ocurrencia de un accidente. 3.6. Instrumentos de Gestión de Seguridad - IGS: Los Instrumentos de Gestión de Seguridad, acorde con lo señalado en el Capítulo V del Título I del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, son: el Estudio de Riesgos, el Plan de Contingencia, el Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS) y el Reglamento Interno de Seguridad Integral (RISI). 3.7. Peligro: Una condición o acto capaz de causar daño a una persona, propiedad o proceso. Los peligros pueden ser mecánicos, eléctricos, físicos, químicos, ergonómicos, biológicos, locativos, socioculturales, entre otros. 3.8. Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia: Registro a cargo del OSINERGMIN donde se inscriben los profesionales que cumplen los requisitos de competencia profesional para ser declarados hábiles para elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia. 3.9. Riesgo: Es el producto de la frecuencia del evento (eventos/unidad de tiempo) y sus consecuencias (consecuencia/evento). TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD CAPÍTULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES Artículo 4º.- Autoridad competente OSINERGMIN, a través de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, según corresponda, se encargarán de la evaluación y aprobación de los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia, correspondientes a las etapas de construcción o instalación, y operación, presentados por los titulares de las Actividades de Hidrocarburos que se encuentren dentro del alcance del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM. Los PAAS y RISI se rigen por las normas contenidas en el presente procedimiento, en cuanto a su presentación, evaluación y aprobación. Artículo 5º.- Presentación, evaluación y aprobación de Instrumentos de Gestión de Seguridad Las solicitudes de evaluación y aprobación de los Estudios de Riesgos, Planes de Contingencia, PAAS y RISI, deberán ser atendidas por OSINERGMIN en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días, contado a partir de la presentación de las mismas. El cómputo de dicho plazo se suspenderá en caso se formulen observaciones, reiniciándose una vez que el solicitante cumpla con la subsanación de las mismas. En caso se identifi cara observaciones, OSINERGMIN las comunicará al solicitante, otorgándole un plazo no menor a diez (10) días hábiles para que cumplan con la correspondiente subsanación. En caso el solicitante no cumpla con subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado, su solicitud será declarada improcedente. Concluida la evaluación del Instrumento de Gestión de Seguridad presentado, la Gerencia de Fiscalización correspondiente deberá emitir la resolución que aprueba o desaprueba el instrumento; la resolución será debidamente notifi cada al solicitante. Artículo 6º.- Profesionales Expertos en elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia Se consideran Profesionales Expertos en elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia a las personas naturales inscritas en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos del OSINERGMIN. Artículo 7º.- Exigibilidad de las obligaciones contenidas en los Instrumentos de Gestión de Seguridad Luego de su aprobación, los Instrumentos de Gestión de Seguridad son de obligatorio cumplimiento por parte de las Empresas Autorizadas. Su inobservancia se encuentra sujeta a las sanciones que OSINERGMIN imponga en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones correspondiente. Artículo 8º.- Presentación de los Instrumentos de Gestión de Seguridad Las solicitudes de evaluación y aprobación de los Instrumentos de Seguridad deberán ser presentadas al OSINERGMIN, en los plazos establecidos en el presente procedimiento, debiendo estar suscritas por el representante legal de la Empresa Autorizada y acompañadas, según corresponda, de los documentos siguientes: PROYECTO