Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2010 (23/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de enero de 2010

PROYECTO

411797

Instrumentos de Gestion de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, los cuales tienen por finalidad, en las etapas de construccion o instalacion, y operacion, controlar los riesgos, prevenir situaciones de emergencia, proteger las instalaciones, equipos y otros bienes, y la seguridad de las personas que intervienen en el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos, asi como de las poblaciones aledanas y el ambiente. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El presente procedimiento es de aplicacion a las Empresas Autorizadas que se encuentran dentro del alcance del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM y estan sujetas a la obligacion de contar con Instrumentos de Gestion de Seguridad respecto de sus diversas operaciones, instalaciones y areas, comprendiendo tambien el exterior de estas y el derecho de via en el caso de ductos; cuando por accidentes, incidentes, siniestros o desastres, se pudiera poner en peligro la MORDAZA de sus trabajadores y de terceros, las propias instalaciones o la propiedad de terceros, asi como el ambiente. Articulo 3º.- Definiciones Para la aplicacion del presente procedimiento se tendran en cuenta las definiciones establecidas en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 0432007-EM y en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 6672008-OS/CD, ademas de las siguientes: 3.1. Empresa Autorizada: Persona natural o juridica autorizada a realizar Actividades de Hidrocarburos, en calidad de Contratista, Concesionario u operador. Asimismo, para efectos del presente procedimiento, se entendera tambien como Empresa Autorizada a aquel titular que tenga a su cargo la ejecucion de proyectos de hidrocarburos. 3.2. Evaluacion de Peligros: El analisis de la importancia de situaciones peligrosas asociadas con un MORDAZA o actividad. Se utilizan tecnicas cualitativas para determinar las debilidades en el diseno y operacion de instalaciones que podrian conducir a accidentes. 3.3. Evento: Acontecimiento relacionado al desempeno de un equipo o la accion humana, o un acontecimiento externo al sistema que hace que el mismo se altere. En el presente procedimiento un evento puede ser la causa de un incidente o de un accidente, o la respuesta de otro que da inicio a un accidente (efecto domino). 3.4. Evento Externo: Cuando es externo a la instalacion, y es originado por: a) Un peligro natural, tales como: sismos, inundaciones, tornados, temperaturas extremas, rayos, etc. b) Un peligro inducido por un factor humano, tales como: terrorismo, vandalismo, accidentes aereos, actividad industrial cercana, fuego, sabotaje, etc. 3.5. Identificacion de Peligros: La determinacion de materiales, sistemas, procesos y caracteristicas de una instalacion que pueden producir consecuencias indeseables a traves de la ocurrencia de un accidente. 3.6. Instrumentos de Gestion de Seguridad - IGS: Los Instrumentos de Gestion de Seguridad, acorde con lo senalado en el Capitulo V del Titulo I del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, son: el Estudio de Riesgos, el Plan de Contingencia, el Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS) y el Reglamento Interno de Seguridad Integral (RISI). 3.7. Peligro: Una condicion o acto capaz de causar dano a una persona, propiedad o proceso. Los peligros pueden ser mecanicos, electricos, fisicos, quimicos, ergonomicos, biologicos, locativos, socioculturales, entre otros. 3.8. Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia: Registro a cargo del OSINERGMIN donde se inscriben los

profesionales que cumplen los requisitos de competencia profesional para ser declarados habiles para elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia. 3.9. Riesgo: Es el producto de la frecuencia del evento (eventos/unidad de tiempo) y sus consecuencias (consecuencia/evento). TITULO II PROCEDIMIENTO DE EVALUACION Y APROBACION DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTION DE SEGURIDAD CAPITULO UNICO ASPECTOS GENERALES Articulo 4º.- Autoridad competente OSINERGMIN, a traves de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, segun corresponda, se encargaran de la evaluacion y aprobacion de los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia, correspondientes a las etapas de construccion o instalacion, y operacion, presentados por los titulares de las Actividades de Hidrocarburos que se encuentren dentro del alcance del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM. Los PAAS y RISI se rigen por las normas contenidas en el presente procedimiento, en cuanto a su MORDAZA, evaluacion y aprobacion. Articulo 5º.- MORDAZA, evaluacion y aprobacion de Instrumentos de Gestion de Seguridad Las solicitudes de evaluacion y aprobacion de los Estudios de Riesgos, Planes de Contingencia, PAAS y RISI, deberan ser atendidas por OSINERGMIN en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias, contado a partir de la MORDAZA de las mismas. El computo de dicho plazo se suspendera en caso se formulen observaciones, reiniciandose una vez que el solicitante cumpla con la subsanacion de las mismas. En caso se identificara observaciones, OSINERGMIN las comunicara al solicitante, otorgandole un plazo no menor a diez (10) dias habiles para que cumplan con la correspondiente subsanacion. En caso el solicitante no cumpla con subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado, su solicitud sera declarada improcedente. Concluida la evaluacion del Instrumento de Gestion de Seguridad presentado, la Gerencia de Fiscalizacion correspondiente debera emitir la resolucion que aprueba o desaprueba el instrumento; la resolucion sera debidamente notificada al solicitante. Articulo 6º.- Profesionales Expertos en elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia Se consideran Profesionales Expertos en elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia a las personas naturales inscritas en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos del OSINERGMIN. Articulo 7º.- Exigibilidad de las obligaciones contenidas en los Instrumentos de Gestion de Seguridad Luego de su aprobacion, los Instrumentos de Gestion de Seguridad son de obligatorio cumplimiento por parte de las Empresas Autorizadas. Su inobservancia se encuentra sujeta a las sanciones que OSINERGMIN imponga en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones correspondiente. Articulo 8º.- MORDAZA de los Instrumentos de Gestion de Seguridad Las solicitudes de evaluacion y aprobacion de los Instrumentos de Seguridad deberan ser presentadas al OSINERGMIN, en los plazos establecidos en el presente procedimiento, debiendo estar suscritas por el representante legal de la Empresa Autorizada y acompanadas, segun corresponda, de los documentos siguientes:

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