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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de enero de 2010 411787 ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AMPLIACION DEL PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL CERCADO DEL CALLAO Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 2 de la Ordenanza Municipal Nº 0000042 de fecha 14 de agosto de 2009, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22 de agosto del mismo año, por el siguiente texto: Artículo 2.- ÀMBITO DE APLICACIÒN “El ámbito de aplicación del descuento gradual de intereses moratorios comprenderá las obligaciones generadas hasta el 31 de Diciembre del ejercicio 2009, cualquiera sea su estado de cobranza en que se encuentren, aún cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio”. Artículo Segundo.- Modifíquese el artículo 5 de la Ordenanza Municipal Nº 0000042 de fecha 14 de agosto de 2009, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22 de agosto del mismo año, por el siguiente texto: CAPITULO II DE LOS BENEFICIOS Artículo 5.- BENEFICIOS PARA LOS CONTRIBU- YENTES QUE MANTENGAN OBLIGACIONES DE CARACTER TRIBUTARIO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 a) Si se opta por la cancelación al contado del total de la deuda tributaria acumulada hasta el 31 de diciembre del 2009, cualquiera sea su estado de cobranza, se otorgará al administrado un porcentaje de descuento de 60% hasta el 100% de los intereses moratorios generados. b) Si se opta por el pago de la deuda tributaria acumulada hasta el 31 de diciembre del ejercicio 2009 en forma fraccionada y/o parcial mediante pagos a cuenta, cualquiera sea su estado de cobranza, se otorgará al administrado un porcentaje de descuento desde el 40% hasta el 90% de los intereses moratorios generados. Artículo Tercero.- La presente ampliación del Programa de Benefi cios Tributarios en el Cercado del Callao, entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 449776-1 Establecen montos por emisión, determinación y distribución de cuponera tributaria para el ejercicio 2010 en el Cercado del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000004 Callao, 19 de enero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 19 de enero de 2010; Aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece como atribución del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el inciso 9 señala que corresponde crear, modifi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Asimismo, el artículo 40 señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 156-2004/EF se aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en la Cuarta Disposición Final señala que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, mediante Decreto Supremo N° 311-2009-EF, se aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2010, en el artículo 1 señala que durante el año 2010 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de tres mil seiscientos nuevos soles (S/.3,600.00); Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000005 el mismo que cuenta como antecedentes el Informe N° 007-2010-MPC-GGATR la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas; el Memorando Nº 062-2010-MPC/GGPPR, la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y el Memorando Nº 060-2010-MPC-GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, todos los cuales opinan favorablemente a la promulgación de la presente Ordenanza Municipal Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE MONTOS POR EMISION, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCION DE CUPONERA TRIBUTARIA PARA EL EJERCICIO 2010 EN EL CERCADO DEL CALLAO Artículo 1.- Establézcase en S/. 9.60 (Nueve y 60/100 Nuevos Soles), el monto que deberán cancelar los contribuyentes titulares de un (01) predio por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución de cuponeras tributarias, con relación al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2010. Asimismo, los contribuyentes titulares de más de un predio, deberán cancelar la suma de S/. 3.20 (Tres y 20/100 Nuevos Soles) por cada predio adicional. Artículo 2.- Apruébase la Estructura de Costos que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, la cual establece el importe de los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución de cuponeras tributarias, con relación al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2010. Artículo 3.- Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao