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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2010 (23/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de enero de 2010 411783 CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, los Gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, por su parte el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal el crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Asimismo, precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, dentro de ese contexto, el Departamento de Registros Civiles mediante los Informes Nº 001 y 002- 2010-DRRCC/MDMM de fechas 04 y 05 de Enero del 2010 respectivamente propone la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2010 con ocasión del “Mes del Amor”, propuesta que ha sido complementada a través del Memorando Nº 031-2010-GM-MDMM de la Gerencia Municipal; Que, la propuesta indicada cuenta con opinión legal favorable realizada por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 0036-2010-GAJ-MDMM; Estando de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- AUTORÍCESE la celebración del “PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2010” para el día 21 de Febrero del 2010, estableciéndose como plazo máximo de presentación de expedientes el día 9 de Febrero del 2010. Artículo Segundo.- ESTABLEZCASE que los contrayentes que se presenten al Primer Matrimonio Civil Comunitario 2010 abonen como pago por apertura de expediente matrimonial el monto de S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles); por examen pre-nupcial el monto de S/. 25.00 (Veinticinco y 00/100 nuevos soles) por pareja y por el derecho de celebrar el matrimonio fuera del local municipal la suma de S/. 10.00 (Diez y 00/100 nuevos soles). Artículo Tercero.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberán presentar los siguientes documentos: - Partidas de Nacimiento certifi cadas de ambos contrayentes. - Copia autenticada por Fedatario de la Municipalidad de los documentos de identidad vigentes de los contrayentes: DNI (con la constancia del último sufragio), CIP, Pasaporte o Carné de Extranjería, según sea el caso, debiendo mostrar los originales. - Una fotografía tamaño carné y/o pasaporte por cada contrayente. - Certifi cado Médico Prenupcial extendido por la Municipalidad. - Declaración Jurada simple presentada por los contrayentes de residir en el distrito. - Copia simple de los documentos de identidad vigentes de dos testigos, quienes deberán ser mayores de edad, familiares o amigos y deberán conocer a los contrayentes por lo menos tres (3) años antes; los cuales deberán mostrar sus documentos de identidad originales. Los viudos, divorciados, menores de edad y extranjeros que deseen participar de este Primer Matrimonio Civil Comunitario 2010, deberán cumplir con presentar la documentación adicional establecida en las normas respectivas, según sea el caso. Artículo Cuarto.- Las personas discapacitadas que deseen contraer matrimonio, serán incluidas dentro de la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2010, para lo cual será de aplicación lo normado por la Ordenanza N° 243-MDMM en lo que sea aplicable. Artículo Quinto.- EXONERESE a los contrayentes participantes en el Primer Matrimonio Civil Comunitario 2010, de las tasas correspondientes a la dispensa de la publicación de sus Edictos Matrimoniales. Artículo Sexto.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y Finanzas, al Departamento de Registro Civil y al Departamento de Imagen Institucional de esta Municipalidad, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUAS Alcaldesa 449322-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen Beneficio Tributario para el pago de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2010 ORDENANZA Nº 183 San Juan de Lurigancho, 19 de enero de 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 130 y Ordenanza Nº 132, modifi cada por Ordenanza Nº 162, se estableció benefi cios tributarios para el pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines en el distrito de San Juan de Lurigancho, el mismo que es aplicable para los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009, debido a que su vigencia se encontraba prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2009, mediante Decreto de Alcaldía Nº 035-2008; y siendo el caso que el Concejo Municipal