TEXTO PAGINA: 62
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de enero de 2010 411786 el total de sus arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010; Que, en ese sentido, se debe establecer el marco legal de los benefi cios tributarios para las tasas de los arbitrios municipales de barrido de vías, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo, así como la determinación de los montos por dicho concepto aplicables al año fi scal del año 2010, para los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de San Miguel; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO LEGAL DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE VÍAS, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL AÑO FISCAL 2010 Artículo Primero.- Otórguese a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de San Miguel los siguientes benefi cios tributarios para las tasas de arbitrios municipales para el año fi scal 2010: 1.- Reducción de pago para pensionistas: Reducción del pago en los arbitrios municipales de barrido de vías, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo, equivalente al 50% del importe, siempre que reúnan los requisitos siguientes: A) Ser pensionista propietario de un solo predio destinado a vivienda del contribuyente. Para los propietarios del inmueble, ya sea a título personal de la sociedad conyugal, el trámite es automático, a la sola presentación de los requisitos aquí exigidos. B) Los pensionistas propietarios de los predios destinados a casa habitación, que además conduzcan a nombre propio un local comercial o de servicios cuya área no supere los 25 m2, pagará el monto de los arbitrios municipales correspondientes a casa habitación. 2.- Incentivo por pago al contado: Los contribuyentes con predios cuyo uso sea casa habitación que cancelen en forma adelantada el total de los arbitrios del año 2010, tendrán 5% (cinco por ciento) de descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales de los meses de enero a diciembre del 2010, siempre que el pago se realice hasta el 26 de febrero del 2010. Artículo Segundo.- La merma presupuestaria producto del benefi cio concedido en el artículo precedente, se compensará con recursos de la municipalidad. Artículo Tercero.- Los benefi cios tributarios que se conceden son excluyentes y no se podrán aplicar de manera conjunta. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTADES Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- ENCARGATURA Encárguese a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Subgerencia de Informática, el fi el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 449023-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban ampliación del Programa de Beneficios Tributarios en el Cercado del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000003 Callao, 19 de enero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 19 de enero de 2010; Aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece como atribución del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el inciso 9 señala que corresponde crear, modifi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Asimismo, el artículo 40 señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 0000042 del 14 de agosto de 2009, se otorga a los contribuyentes del Cercado del Callao, la aplicación del descuento gradual de los intereses moratorios sobre las obligaciones que se encuentren pendiente de pago, en cualquier estado de cobranza, el mismo que está dirigido a facilitar a los contribuyentes en cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago por concepto del Impuesto Predial, Patrimonio Vehicular, Alcabala y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana comprendido entre los ejercicios 1998 al 2008; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo N° 0004-2010, en virtud del cual se aprueba el Programa de Benefi cios Tributarios en el Cercado del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal N° 0000042 del 14 de agosto de 2009, el cual tiene como antecedentes el Informe N° 4957-2009-MPC-GGATR la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas hace suyo el Informe N° 2554-2009-MPC-GGATR-GR de la Gerencia de Recaudación, el Memorando Nº 005-2010- MPC-GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, hace suyo el Informe N° 003-2010-MPC- GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, todos favorables a la aprobación de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: