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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2010 (23/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Lima, sábado 23 de enero de 2010 411795 subsector hidrocarburos y que se encuentran debidamente autorizadas a operar; Que, el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo Nº 043- 2007-EM, establece disposiciones de seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, las cuales son aplicables a las operaciones e instalaciones de los titulares en sus etapas de exploración, explotación, procesamiento, refi nación, transporte por ductos y distribución por ductos, así como para las plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos, terminales y transporte acuático; Que, el citado Reglamento establece que OSINERGMIN es competente para evaluar y, de ser el caso, aprobar los Estudios de Riesgos, los Planes de Contingencia, el Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS) y el Reglamento Interno de Seguridad Integral (RISI); Que, teniendo en cuenta que los mencionados documentos son instrumentos necesarios para el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos y que son indispensables para la protección de las personas ligadas a las actividades respecto a su seguridad; y, que la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Seguridad para Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, dispone que cuando sea necesario, el OSINERGMIN podrá dictar las normas complementarias para la mejor aplicación del referido Reglamento de Seguridad; es necesario que OSINERGMIN apruebe el procedimiento para la evaluación y aprobación de los citados instrumentos; Que, los documentos antes mencionados constituyen Instrumentos de Gestión vinculados con la Seguridad en las Actividades de Hidrocarburos y son materia de supervisión por el OSINERGMIN; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043- 2007-EM y sus normas modifi catorias; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los Instrumentos de Gestión de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico dirigido a comentarios legales_gfgn@osinerg.gob.pe dentro de los quince días calendario, siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- El señor Alberto Cairampoma Arroyo será la persona encargada de recibir los comentarios a la presente publicación. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº -2010-OS/CD Lima, de de 2010 VISTOS: Los Memorandos Nºs GFGN/ALGN-XXX-2010 y GFHL-XXX-2010 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27631 que modifi ca el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, dispone que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a través de resoluciones; Que, el artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, conforme a lo establecido en la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley Nº 26734 y sus modifi catorias, y el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN supervisan y fi scalizan los aspectos técnicos, de seguridad y legales de los agentes que desarrollan actividades relacionadas al subsector hidrocarburos y que se encuentran debidamente autorizadas a operar; Que, mediante el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, se establecen normas y disposiciones de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, las cuales son aplicables a las operaciones e instalaciones de los titulares en sus etapas de exploración, explotación, procesamiento, refi nación, transporte por ductos y distribución por ductos, así como para las plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos, terminales y transporte acuático; Que, el citado Reglamento establece que OSINERGMIN es competente para evaluar y, de ser el caso, aprobar los Estudios de Riesgos, los Planes de Contingencia, el Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS) y el Reglamento Interno de Seguridad Integral (RISI); Que, teniendo en cuenta que los mencionados documentos son instrumentos necesarios para el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos y que son indispensables para la protección de las personas ligadas a la actividad respecto a su seguridad; y, que la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Seguridad para Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, dispone que cuando sea necesario, el OSINERGMIN podrá dictar las normas complementarias para la mejor aplicación del referido Reglamento de Seguridad; es necesario que OSINERGMIN apruebe el procedimiento para la evaluación y aprobación de los citados instrumentos; Que, los documentos antes mencionados constituyen Instrumentos de Gestión vinculados con la Seguridad en las Actividades de Hidrocarburos y son materia de supervisión por el OSINERGMIN; Que, el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos establece que OSINERGMIN evaluará el PAAS y RISI teniendo en cuenta el nivel de riesgo que implica cada Actividad de Hidrocarburos que desarrollan las Empresas Autorizadas; Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Seguridad para Actividades de Hidrocarburos señala que las Empresas Autorizadas que a la fecha de entrada en vigencia de la norma no cuenten con el Plan de Contingencia, el PAAS y el RISI deberán contar con los referidos documentos en el plazo de ciento ochenta (180) días de ser aprobados los procedimientos, lineamientos y documentos a que se refi ere la Primera Disposición Transitoria del presente Reglamento. En PROYECTO