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El Peruano Lima, sábado 23 de enero de 2010 411796 el mismo plazo, las Empresas Autorizadas que representen mayor riesgo según lo señalado en el artículo 18º del citado Reglamento, que no cuenten con el PAAS aprobado, deberán presentar ante OSINERGMIN el respectivo PAAS para su aprobación. Dicha entidad evaluará los referidos documentos teniendo en cuenta el nivel de riesgo que implica cada Actividad de Hidrocarburos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el XX de XXXXX de 2009, OSINERGMIN prepublicó en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de norma que aprueba el “Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los Instrumentos de Gestión de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos”; con la fi nalidad de recibir los comentarios y observaciones de los interesados; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y por el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043- 2007-EM y sus normas modifi catorias; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los Instrumentos de Gestión de Seguridad para las Actividades Hidrocarburos”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Reemplazar el Anexo A (Clasifi cación de las Actividades de Hidrocarburos para efectos de la elaboración de Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia) de la Resolución de Consejo Directivo Nº 667-2008-OS/CD por el Anexo A adjunto al presente procedimiento. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 4º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El objetivo de la presente norma es regular el Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL PROYECTO