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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2010 (23/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de enero de 2010 411784 de San Juan de Lurigancho, aprobó las Ordenanzas Nºs. 174 y 175, de fecha 17.09.2009, estableciendo el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Serenazgo y Parques y Jardines, para el Ejercicio Fiscal 2010 (ratifi cadas por Acuerdo de Concejo Nº 547-2009-MML); es conveniente mantener dicho benefi cio en los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Parques y Jardines del ejercicio 2010, con la fi nalidad que nuestros contribuyentes, cumplan con sus obligaciones sin ningún incremento que perjudique su economía; en consecuencia será aplicable para los Arbitrios del ejercicio 2010, el mismo recálculo obtenido para el ejercicio 2007 (hasta un 20% mayor al monto recalculado para los arbitrios 2006), la diferencia que resulte del recálculo efectuado será exonerada y/o condonada automáticamente, previo pago de las Tasas de Arbitrios. De la misma forma condónese el 100% del monto insoluto e intereses de las multas tributarias generadas o que se generen por no haber presentado su declaración jurada oportunamente, y por haber declarado en forma incorrecta o incompleta, siempre y cuando se cumpla con el pago de los tributos del ejercicio afecto de la multa; Que, mediante Ordenanza Nº 168-2009 se estableció Benefi cios Tributarios en la Tasa de Arbitrios de Serenazgo para el ejercicio fi scal 2008 y 2009 a las Instituciones Educativas, Talleres de Mecánica, de Calzado, Panaderías, Carpinterías, Consultorios Profesionales y similares, vigente al 31 de diciembre de 2009; Estando al Informe Nº 021-2010-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 015-2010- GR/MSJL de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2010 Artículo Primero.- OBJETIVOS Y ALCANCES: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un benefi cio de pago, de carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 2010, dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de cancelación hasta el ejercicio fi scal 2010 inclusive, ya sea que se encuentre en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El benefi cio alcanza las obligaciones correspondientes a los años 2006 al 2010 por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Parques y Jardines. Artículo Segundo.- BENEFICIOS: Los contribuyentes gozarán de los siguientes benefi cios: El recálculo del monto por concepto del Arbitrio de Limpieza Pública – Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, así como Parques y Jardines, correspondientes a los años 2006 y 2007, de forma tal que para el año 2006, éste sea sólo hasta un 20% mayor al monto insoluto por arbitrios correspondientes al año 2005 y para el año 2007 sea sólo hasta un 20% mayor al monto recalculado por dichos arbitrios del año 2006, estos porcentajes se entenderán como máximos; Asimismo, el monto insoluto del año 2008, 2009 y 2010, por los Arbitrios de Limpieza Pública (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles), así como Parques y Jardines, no podrán ser mayor al monto insoluto que por dicho concepto se obtenga del recálculo efectuado para el año 2007; Este benefi cio no dará derecho a devolución para aquellos contribuyentes que hayan cancelado los arbitrios por dichos años antes de la emisión de la presente Ordenanza; La diferencia existente por los recálculos efectuados, tanto del capital insoluto como de sus correspondientes intereses, será automáticamente condonada durante la vigencia de la presente ordenanza, siempre y cuando se cumpla con el pago de las tasas en el presente ejercicio fi scal; No están comprendidos en este beneficio aquellos contribuyentes que hayan realizado cambio de uso, parcial o total del (los) inmueble(s) de su propiedad y/o modifi cación del área techada durante el año 2007, 2008, 2009 y 2010; La Administración Tributaria emitirá los montos recalculados a los contribuyentes que resulten benefi ciados por la presente Ordenanza; DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencias que la conforman, así como la Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Imagen Institucional su divulgación y difusión de sus alcances. Tercera.- El pago de las tasas de Arbitrios, implica el reconocimiento expreso de la obligación por lo que el deudor no podrá presentar reclamo alguno respecto a ellas. Cuarta.- Condónese el 100% del monto insoluto e intereses de las multas tributarias generadas o que se generen por no haber presentado su declaración jurada oportunamente, y por haber declarado en forma incorrecta o incompleta, siempre y cuando se cumpla con el pago de los tributos del ejercicio afecto de la multa, los contribuyentes podrán acogerse a este benefi cio hasta el 30 de abril del presente año. Quinta.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2010 la vigencia de la Ordenanza Nº 168-2009 que estableció Benefi cios Tributarios en la Tasa de Arbitrios de Serenazgo para el ejercicio fi scal 2008 y 2009 a las Instituciones Educativas, Talleres de Mecánica, de Calzado, Panaderías, Carpinterías, Consultorios Profesionales y similares. Sexta.- Exonerar el 25% del monto de la Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública - Recojo de Residuos Sólidos a los propietarios de los predios que tengan la condición de pensionistas y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal. Sétima.- Para el ejercicio fi scal 2010, se concederá como incentivo por el abono oportuno de los arbitrios, al cancelar las 06 cuotas bimestrales del ejercicio fi scal 2010, dentro del plazo del primer bimestre se les concederá un descuento del 15% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios. Octava.- Déjese sin efecto y/o suspenso las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 449157-1 Aprueban reducción de costo del derecho de trámite del procedimiento denominado “Constatación de Características del Vehículo Menor” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001 San Juan de Lurigancho, 18 de enero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO