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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de enero de 2010 411792 Aprueban Programa Extraordinario de Beneficios Tributarios sobre Arbitrios Municipales en el Cercado del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000005 Callao, 19 de enero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 19 de enero de 2010; Aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece como atribución del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el inciso 9 señala que corresponde crear, modifi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Asimismo, el artículo 40 señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo N° 000013, el mismo que aprueba el Programa Extraordinario de Benefi cios Tributarios sobre Arbitrios Municipales en el Cercado del Callao, dirigido a facilitar el cumplimiento de las obligaciones de pago respecto de los arbitrios municipales que resulten exigibles al 31 de diciembre de 2009, extinguiendo las deudas generadas por arbitrios municipales de los ejercicios 2002 al 2006 a quienes cancelen las deudas de arbitrios de los ejercicios 2007 al 2009, el cual tiene como antecedentes el Informe N° 008- 2010-MPC-GGATR la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el Memorando Nº 087-2010-MPC- GGAJC, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, que hace suyo el Informe N° 007-2010-MPC- GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, todos favorables a la aprobación de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS SOBRE ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL CERCADO DEL CALLAO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. OBJETIVO Establézcase en el Cercado del Callao el Programa Extraordinario de Benefi cios Tributarios sobre Arbitrios Municipales, el mismo que estará dirigido a facilitar a los deudores tributarios, el cumplimiento de sus obligaciones de pago respecto de los Arbitrios Municipales que resulten exigibles al 31 de Diciembre del año 2009. Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse al Programa de Benefi cios Tributarios los contribuyentes que sean personas naturales que mantengan deudas tributarias por concepto de Arbitrios Municipales, sin distinción de uso del predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aún cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio. Artículo 3. FORMA DE PAGO Para acogerse al presente Programa, el pago debe realizarse en efectivo y al contado, no admitiéndose el pago en especie, ni mediante transferencias y/o compensaciones. Artículo 4. PLAZO DE VIGENCIA La vigencia del presente Programa de Benefi cios Tributarios se extenderá hasta por un plazo de sesenta (60) días hábiles, pudiendo prorrogarse el mismo mediante Ordenanza Municipal. CAPITULO II DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 5. BENEFICIOS EN GENERAL Condónese los intereses moratorios de las obligaciones tributarias señaladas en el artículo 1° de la presente Ordenanza, respecto de las deudas por concepto de Arbitrios Municipales que resulten exigibles al 31 de Diciembre del ejercicio 2009. Artículo 6. EXTINCION DE LAS DEUDAS GENERADAS POR ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS EJERCICIOS 2002 AL 2006 A los contribuyentes descritos en el artículo 2 de la presente norma y que cancelen la totalidad de sus deudas por Arbitrios Municipales de los ejercicios 2007 al 2009, se les extinguirá las deudas correspondientes a los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2002 al 2006. De igual modo, se les extinguirá las deudas generadas durante el levantamiento de información catastral respecto de dichos tributos hasta el ejercicio 2006. En caso que los contribuyentes descritos en el artículo 2 de la presente norma, con anterioridad a la vigencia de la misma hayan cancelado los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2007 al 2009, se les aplicará los benefi cios de extinción descritos en el párrafo precedente. Artículo 7. REVOCACION DE RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Una vez realizado el acogimiento al presente Programa, se revocarán automáticamente las Resoluciones de Determinación que contengan deuda tributaria sobre la que sea aplicable el Programa de Benefi cios Tributarios otorgado mediante la presente Ordenanza. Artículo 8. COSTAS Y GASTOS EN PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA Se exonerará de las costas y gastos administrativos generados en el procedimiento de cobranza coactiva a los deudores tributarios que sean personas naturales, y que se acojan al presente programa cancelando los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2007 al 2009. Artículo 9. DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los deudores tributarios que hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, por deudas comprendidas dentro del programa de benefi cios, son válidos y no generarán derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo 10. DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS El acogimiento al presente Programa originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas tributarias que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Encárguese a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza.