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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de enero de 2010 412414 DECRETA: Artículo 1.- Convocatoria de Elecciones Regionales Convóquese a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, para el domingo 03 de octubre del presente año. Artículo 2.- Convocatoria de Elecciones Municipales Convóquese a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el domingo 03 de octubre del presente año. Artículo 3.- Normas de aplicación Las elecciones se regirán por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales y en la Ley Nº 27683 - Ley de Elecciones Regionales, así como en sus correspondientes modifi catorias. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 452465-1 Decreto Supremo que convoca a nuevas Elecciones Municipales DECRETO SUPREMO Nº 020-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado establece que corresponde al Presidente de la República convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley; Que, el artículo 25º de la Ley Nº 26300 - Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos prevé que, si se confi rmase la revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal, se convoca a nuevas elecciones; Que, habiéndose llevado a cabo el día domingo 29 de noviembre de 2009 la Consulta Popular de Revocatoria del mandato de autoridades municipales, el Jurado Nacional de Elecciones proclamó los resultados ofi ciales de dicha consulta popular, de lo que se aprecia que en el caso de veinticinco (25) distritos, se han revocado a más de un tercio de sus miembros; Que, de igual modo, de dichos resultados se aprecia que en el distrito de Choco, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, el Jurado Electoral Especial de Arequipa declaró la nulidad de las elecciones debido a la inasistencia de más del 50% de los electores hábiles, conforme a lo previsto en el artículo 36º de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; Que, asimismo, en los distritos de San Damián y San Pedro de Huancayre, ambos ubicados en la provincia de Huarochirí, departamento de Lima, no fue posible realizar los comicios debido a que no se inscribió ninguna lista de candidatos: Que, a través del artículo Cuarto de la Resolución Nº 036-2010-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones, solicita al Poder Ejecutivo la convocatoria a Nuevas Elecciones Municipales en los veinticinco (25) distritos, en los que se han revocado a más de un tercio de sus miembros, detallados en el Anexo de este Decreto Supremo; Que, a través del artículo Tercero de la Resolución Nº 037-2010-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones, solicita al Poder Ejecutivo la convocatoria a Nuevas Elecciones Municipales en los distritos electorales de Choco (Castilla, Arequipa), San Damián (Huarochirí, Lima) y San Pedro de Huancayre (Huarochirí, Lima); En atención a las normas precitadas corresponde convocar a Nuevas Elecciones Municipales de alcaldes y regidores en veinticinco (25) distritos, los que se detallan en el Anexo del presente Decreto Supremo, así como en los tres distritos antes mencionados que también se incluyen en el Anexo del presente Decreto Supremo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 118º de la Constitución, el Presidente de la República deberá convocar a Nuevas Elecciones Municipales para elegir a los ciudadanos que reemplazarán a las autoridades revocadas en lo que queda del periodo de gobierno municipal 2007-2010. De conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26300 y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Convocatoria a nuevas Elecciones Municipales Convóquese a nuevas Elecciones Municipales para el día domingo 06 de junio de 2010, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos distritales que se detallan en Anexo adjunto, el que constituye parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Normas de aplicación Las elecciones se regirán por lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales. Artículo 3º.- Del Financiamiento El fi nanciamiento que demande la aplicación del presente Decreto Supremo se regirá por lo establecido en el artículo 373º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros Distritos en los que deberá llevarse a cabo Nuevas Elecciones Municipales en el año 2010 por haberse revocado a más de un tercio del número de miembros del respectivo Concejo Municipal (Resolución Nº 036- 2010-JNE): Nº Departamento Provincia Distrito 1 APURÍMAC AYMARAES IHUAYLLO 2 AREQUIPA ISLAY MEJÍA 3 MOQUEGUA GENERAL SÁNCHEZ CERRO LLOQUE 4 MOQUEGUA GENERAL SÁNCHEZ CERRO CHOJATA 5 AYACUCHO HUAMANGA SAN JOSÉ DE TICLLAS 6 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN SILVESTRE DE COCHAN