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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de enero de 2010 412418 CIENTO CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 151 978 148,00), para el fi nanciamiento de proyectos de inversión de saneamiento, de acuerdo a lo siguiente: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Agua para Todos FUNCION 18 : Saneamiento PROGRAMA FUNCIONAL 040 : Saneamiento SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0088 : Saneamiento Urbano ACTIVIDAD 1.046721 : Transferencia para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 151 978 148,00 -------------------- TOTAL 151 978 148,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 1 569 064,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 150 409 084,00 --------------------- TOTAL 151 978 148,00 ============ La transferencia de partidas autorizada por el presente Decreto Supremo será destinada exclusivamente para el fi nanciamiento de los proyectos de saneamiento señalados en el Anexo I, que forma parte de la presente norma, el cual detalla los Pliegos habilitados y el monto de transferencia para cada proyecto. Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Autoriza Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 751 565,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de las Empresas Públicas señaladas en el Anexo II que forma parte del presente Decreto Supremo, para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento de los proyectos de inversión de saneamiento cuya relación y montos se detallan en el citado Anexo II. La transferencia fi nanciera autorizada por el presente Decreto Supremo se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en la Actividad 1.046721: Transferencia para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos Institucional correspondiente. Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia a que hacen referencia los artículos 1° y 3° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5°.- Plazo para inicio del proceso de selección Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, señalados en los Anexos I y II del presente dispositivo, según corresponda, inician en un plazo no mayor a quince (15) días calendarios, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el proceso de selección correspondiente para la ejecución de los proyectos a su cargo. Artículo 6°.- Información Los Pliegos y Empresas habilitadas informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los respectivos Convenios y/o Adendas correspondientes. Artículo 7°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento MERCEDES ARÁOZ EFRNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas ANEXO I TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO A GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES ( EN NUEVOS SOLES) Nº PLIEGOS HABILITADOS CODIGO DNPP PROYECTOS DE INVERSION PROGRAMA DEL MVCS MONTO DE LA TRANSFERENCIA GOBIERNOS REGIONALES 1,569,064 1 463. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 044700 CONSTRUCCION DEL RESERVORIO APOYADO DE 1,500 M3 BUENA VISTA - DISTRITO DE BARRANCA PAPT 93,670