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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de enero de 2010 412425 recursos del Pliego Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 998,00 Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) US$ 600,00 T.U.U.A. US$ 31,00 ---------------------- Total: US$ 1 629,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el referido profesional deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 452465-6 PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 019 -2010-PRODUCE Lima, 29 de enero del 2010 VISTOS: el Ofi cio Nº DE-100-032-2010-PRODUCE/ IMP, el Informe N° 078-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 010-2010-PRODUCE/OGAJ- jrisi de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 547-2009- PRODUCE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período enero – junio de 2010. Asimismo, se fi jó el inicio de la temporada de pesca a partir del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la siguiente Resolución Ministerial y la fecha de conclusión podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, asimismo, el artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE, establece que El Instituto del Mar del Perú – IMARPE está obligado a informar, a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Asimismo, informará sobre el seguimiento de los regímenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la zona sur del litoral nacional; Que, mediante Ofi cio Nº DE-100-032-2010-PRODUCE/ IMP, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, remitió el “Reporte de la Pesquería de la anchoveta en la Región Sur del Litoral Peruano del 25 al 27 de enero de 2010”; señalando que el desembarque estimado de anchoveta del 25 al 27 de enero de 2010 fue de 8 642 TM, siendo Ilo el puerto de desembarque; Que, asimismo, el IMARPE indica que la estructura por tallas de anchoveta observada en la región sur durante el 25 al 27 de enero presentó un rango de tallas entre 8,0 y 17,5 cm de longitud total, con moda en 13,5 cm. Además, señala que las observaciones efectuadas durante el 26 al 27 de enero y los resultados preliminares de la EUREKA LXIV, indican una tendencia a registrar incidencia de juveniles entre los 17º00’S y 18°00´S dentro de las 10 millas; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe N° 078- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, señala sobre la base de lo informado por IMARPE y con el propósito de garantizar la eficacia de las medidas de conservación, en particular aquellas asociadas a la protección de los estadios juveniles de anchoveta y en el marco de los principios de la pesca responsable, se hace necesario la aplicación de medidas de conservación que implica la suspensión de las actividades extractivas, en los lugares donde se registran la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, siendo conveniente aplicar la suspensión de actividades extractivas por un período de cinco (5) días consecutivos en el área marítima comprendida entre los 17º00’S y 17º59’59’’S, dentro de las 10 millas de la costa; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047;