TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de enero de 2010 412423 Nº 099-2009-SE/DGPU/ANR, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, dispone que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de diciembre de 2009, así como los montos a que se refi ere el numeral 16.6 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157- 2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º. Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de diciembre de 2009, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º. Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre de 2009 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1° será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www. mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/RegaliaMinera. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 452391-1 Establecen disposiciones aplicables a Unidades Ejecutoras y Municipalidades que cuenten con convenios de encargo vigentes suscritos con otros pliegos presupuestarios, Entidades de Tratamiento Empresarial y Empresas Públicas durante el Año Fiscal 2010 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2010-EF/77.15 Lima, 29 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, diversas entidades han suscrito convenios de encargo con otros pliegos presupuestarios, Entidades de Tratamiento Empresarial y Empresas Públicas, en el marco de lo dispuesto en los artículos 46º, 62º y 63º y disposiciones conexas de la Directiva de Tesorería Nº 001- 2007-EF/77.15, con el objeto de encargarles la ejecución de determinadas actividades y proyectos; Que, a efecto de coadyuvar dicha ejecución, resulta necesario establecer, excepcionalmente durante el presente año fi scal, que las citadas entidades continuarán aplicando las disposiciones y el procedimiento sobre administración fi nanciera de los recursos regulados en los mencionados artículos, precisando que dicha aplicación no comprende los proyectos de inversión pública cuya ejecución está contemplada en el artículo 14º y en el inciso c) del artículo 15º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, normas que regulan la transferencia de recursos a través de modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional o transferencias fi nancieras, según sea el caso, para la ejecución de proyectos de inversión pública; Que, de otro lado, la Vigésima Sexta Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece el depósito en la cuenta del Tesoro Público de los montos no utilizados al 31 de marzo de 2010 de los convenios de administración de recursos, costos compartidos y otras modalidades similares, conforme a lo que disponga la Dirección Nacional del Tesoro Público; Que, de igual manera, resulta necesario fi jar un nuevo plazo para la centralización de los recursos del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN en la Cuenta Principal del Tesoro Público, en tanto se asegure la cobertura para el registro de las obligaciones de pago que las Municipalidades mantienen con el Banco de la Nación, y asimismo diferir la aplicación de la condición establecida para el procesamiento del Gasto Devengado en la adquisición y contratación de bienes, servicios y obras de los Gobiernos Locales, dado que su incorporación al uso del SIAF-SP se ha efectuado de manera progresiva; De conformidad con el inciso j) del artículo 6º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, con el numeral 2 del artículo 47º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y con el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 325; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer, excepcionalmente que, durante el presente Año Fiscal, las Unidades Ejecutoras y Municipalidades que cuenten con convenios de encargo vigentes suscritos con otros pliegos presupuestarios, Entidades de Tratamiento Empresarial y Empresas Públicas, en el marco de lo dispuesto en los artículos 46º, 62º y 63º y disposiciones conexas de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, pueden continuar aplicando las disposiciones y el procedimiento regulado en los mencionados artículos. La presente disposición no es aplicable para los proyectos de inversión pública cuya ejecución está comprendida en el artículo 14º y en el inciso c) del artículo 15º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. Artículo 2º.- A partir del 1º de abril de 2010, los fondos provenientes de Recursos Ordinarios y de fuentes de fi nanciamiento administradas y canalizadas a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, que continúen otorgando las Unidades Ejecutoras por “Encargo” a las Municipalidades, en el marco de lo señalado en el artículo precedente, se administran en cuentas bancarias de reversión, dependientes de la respectiva cuenta central de encargo de la “Encargante” en el Banco de la Nación, y se registran en el SIAF-SP. Artículo 3º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público adoptará las acciones orientadas a racionalizar las