Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2010 (30/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de enero de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

412423

Nº 099-2009-SE/DGPU/ANR, la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economia y Finanzas ha efectuado los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion de la Regalia Minera; Que, el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, senala que el Ministerio de Economia y Finanzas distribuira mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalia Minera en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario despues del ultimo dia de pago de la Regalia Minera; Que, el numeral 16.5 del articulo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera, dispone que por Resolucion Ministerial se aprobaran los Indices de Distribucion de la Regalia Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Indices de Distribucion de la Regalia Minera seran aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales ­ DGAES de dicho ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Indices de Distribucion de la Regalia Minera pagada en el mes de diciembre de 2009, asi como los montos a que se refiere el numeral 16.6 del articulo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 1572004-EF y sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Articulo 1º. Apruebense los Indices de Distribucion de la Regalia Minera, correspondientes al mes de diciembre de 2009, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del MORDAZA beneficiados con la Regalia Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º. Los Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de diciembre de 2009 consideran la informacion remitida por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, segun los porcentajes y criterios de participacion y distribucion establecidos en el articulo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, y el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera. Articulo 3°.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el articulo 1° sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas: www. mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/RegaliaMinera. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 452391-1

Que, diversas entidades han suscrito convenios de encargo con otros pliegos presupuestarios, Entidades de Tratamiento Empresarial y Empresas Publicas, en el MORDAZA de lo dispuesto en los articulos 46º, 62º y 63º y disposiciones conexas de la Directiva de Tesoreria Nº 0012007-EF/77.15, con el objeto de encargarles la ejecucion de determinadas actividades y proyectos; Que, a efecto de coadyuvar dicha ejecucion, resulta necesario establecer, excepcionalmente durante el presente ano fiscal, que las citadas entidades continuaran aplicando las disposiciones y el procedimiento sobre administracion financiera de los recursos regulados en los mencionados articulos, precisando que dicha aplicacion no comprende los proyectos de inversion publica cuya ejecucion esta contemplada en el articulo 14º y en el inciso c) del articulo 15º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, normas que regulan la transferencia de recursos a traves de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional o transferencias financieras, segun sea el caso, para la ejecucion de proyectos de inversion publica; Que, de otro lado, la Vigesima Sexta Disposicion Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, establece el deposito en la cuenta del Tesoro Publico de los montos no utilizados al 31 de marzo de 2010 de los convenios de administracion de recursos, costos compartidos y otras modalidades similares, conforme a lo que disponga la Direccion Nacional del Tesoro Publico; Que, de igual manera, resulta necesario fijar un MORDAZA plazo para la centralizacion de los recursos del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN en la Cuenta Principal del Tesoro Publico, en tanto se asegure la cobertura para el registro de las obligaciones de pago que las Municipalidades mantienen con el Banco de la Nacion, y asimismo diferir la aplicacion de la condicion establecida para el procesamiento del Gasto Devengado en la adquisicion y contratacion de bienes, servicios y obras de los Gobiernos Locales, dado que su incorporacion al uso del SIAF-SP se ha efectuado de manera progresiva; De conformidad con el inciso j) del articulo 6º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, con el numeral 2 del articulo 47º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y con el articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer, excepcionalmente que, durante el presente Ano Fiscal, las Unidades Ejecutoras y Municipalidades que cuenten con convenios de encargo vigentes suscritos con otros pliegos presupuestarios, Entidades de Tratamiento Empresarial y Empresas Publicas, en el MORDAZA de lo dispuesto en los articulos 46º, 62º y 63º y disposiciones conexas de la Directiva de Tesoreria Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, pueden continuar aplicando las disposiciones y el procedimiento regulado en los mencionados articulos. La presente disposicion no es aplicable para los proyectos de inversion publica cuya ejecucion esta comprendida en el articulo 14º y en el inciso c) del articulo 15º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010. Articulo 2º.- A partir del 1º de MORDAZA de 2010, los fondos provenientes de Recursos Ordinarios y de MORDAZA de financiamiento administradas y canalizadas a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico, que continuen otorgando las Unidades Ejecutoras por "Encargo" a las Municipalidades, en el MORDAZA de lo senalado en el articulo precedente, se administran en cuentas bancarias de reversion, dependientes de la respectiva cuenta central de encargo de la "Encargante" en el Banco de la Nacion, y se registran en el SIAF-SP. Articulo 3º.- La Direccion Nacional del Tesoro Publico adoptara las acciones orientadas a racionalizar las

Establecen disposiciones aplicables a Unidades Ejecutoras y Municipalidades que cuenten con convenios de encargo vigentes suscritos con otros pliegos presupuestarios, Entidades de Tratamiento Empresarial y Empresas Publicas durante el Ano Fiscal 2010
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2010-EF/77.15 MORDAZA, 29 de enero de 2010

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.