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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de enero de 2010 412417 a la Comandancia de la Fuerza de Infantería de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes Ofi ciales de la Marina de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para que participen en la visita de orientación a la Comandancia de la Fuerza de Infantería de la Marina de Guerra del Perú, del 01 al 04 de febrero de 2010: 1. Mayor General, Infantería de Marina EE.UU. Cornell A. Wilson 2. Capitán, Infantería de Marina EE.UU. Charleston Malkemus 3. Sargento Mayor, Infantería de Marina EE.UU. William Fitzgerald Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 452386-4 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan transferencia de partidas y transferencia financiera del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión del Programa Agua para Todos DECRETO SUPREMO Nº 049-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el artículo 14° de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que excepcionalmente, en el Año Fiscal 2010, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; y, en el caso que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos fi nancieramente, mediante Decreto Supremo, en cualquier fuente de fi nanciamiento, previa suscripción de convenio. Los recursos con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que se transfi eran a dichas empresas se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección Nacional del Tesoro Público, y no generan saldo de balance; Que, el Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en su Presupuesto Institucional 2010, cuenta con recursos para la ejecución de proyectos de inversión de saneamiento en diversos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, en el marco del Programa Agua para Todos; Que, mediante el Memorándum N° 051-2010/ VIVIENDA/VMCS/PAPT/ 1.0 el Director Ejecutivo del Programa Agua para Todos con los informes técnicos correspondientes, emite la opinión favorable para la transferencia de partidas por un monto de CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 151 978 148,00) a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la ejecución de 32 proyectos de inversión de saneamiento, viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente Decreto Supremo, así como, para la transferencia fi nanciera por un monto de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 751 565,00) a favor de Empresas Públicas, para la ejecución de 06 proyectos de inversión de saneamiento, viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, que se detallan en el Anexo II que forma parte del presente Decreto Supremo, con quienes a su vez, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha suscrito los Convenios y/o Adendas correspondientes; Que, mediante Memorándum N° 088-2010/VIVIENDA- OGPP la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha informado sobre la disponibilidad presupuestal para la transferencia de recursos solicitada por el Director Ejecutivo del Programa Agua para Todos, por la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 151 978 148,00) a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y hasta por VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 751 565,00) a favor de Empresas Públicas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional 2010 del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la ejecución de los proyectos de saneamiento señalados en los Anexos I y II que forman parte del presente Decreto Supremo; De conformidad con lo establecido por el artículo 14° de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; DECRETA: Artículo 1°.- Autoriza Transferencia de Partidas Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL