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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de enero de 2010 412430 VIVIENDA Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Laboratorio Nacional de Hidráulica de la Universidad Nacional de Ingeniería RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2010-VIVIENDA Lima, 28 de enero del 2010. CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 009-90-AG dispone que el Laboratorio Nacional de Hidráulica, órgano autónomo de la Universidad Nacional de Ingeniería, contará con un Consejo Directivo conformado por siete miembros, entre ellos, un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por Resolución Ministerial Nº 290-2009-VIVIENDA, se designó al señor Alejandro Carlos Gamarra Lora, Director Ejecutivo del Programa “Agua para Todos”, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo del Laboratorio Nacional de Hidráulica de la Universidad Nacional de Ingeniería; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 006-2010- VIVIENDA, se aceptó la renuncia formulada por el señor Alejandro Carlos Gamarra Lora, al cargo de Director Ejecutivo del Programa “Agua para Todos” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, procediéndose a designar en dicho cargo al señor Félix Bernabé Agapito Acosta; Que, resulta necesario dar por concluida la designación del señor Alejandro Carlos Gamarra Lora, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo del Laboratorio Nacional de Hidráulica de la Universidad Nacional de Ingeniería, así como designar al nuevo representante del Ministerio ante el referido Consejo Directivo; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 009-90-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, la designación del señor Alejandro Carlos Gamarra Lora, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo del Laboratorio Nacional de Hidráulica de la Universidad Nacional de Ingeniería. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor Félix Bernabé Agapito Acosta, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo del Laboratorio Nacional de Hidráulica de la Universidad Nacional de Ingeniería. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 452021-1 Aprueban transferencia a favor de EMAPA CAÑETE S.A. para cofinanciar la elaboración de expediente técnico, ejecución y supervisión de la reconstrucción del sistema de agua y desagüe del Centro Poblado de Hualcará RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 020-2010-VIVIENDA Lima, 28 de enero del 2010. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 089-2009, los recursos del “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de agosto de 2007” son incorporados en los pliegos presupuestarios que realicen las actividades, proyectos y programas priorizados por el Directorio de FORSUR o quien haga sus veces, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, para cuyo efecto FORSUR comunica, mediante resolución de su más alta autoridad, al Ministerio de Economía y Finanzas, para que a través de la Dirección Nacional de Tesoro Público, efectúe directamente la asignación fi nanciera correspondiente, con cargo a los citados recursos, a favor de la entidad pública benefi ciaria a través de la unidad ejecutora o Gobierno Local respectivo y por el monto que determine FORSUR conforme al Acuerdo de su Directorio o de quien haga sus veces. Cada asignación fi nanciera será publicada en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 089-2009 dispone que cuando la actividad, proyecto o programa esté a cargo de una empresa pública de saneamiento o por el Banco de Materiales, la asignación fi nanciera con cargo a los recursos señalados en el numeral precedente, se efectúa directamente a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que a su vez dicho ministerio transfi era fi nancieramente los recursos conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 046-2009 y por resolución de su Titular que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante el Ofi cio Nº 005-2010/FORSUR-PE el Presidente Ejecutivo del FORSUR informa que en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 089-2009, la Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, con fecha 30 de diciembre de 2009, ha realizado la asignación fi nanciera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por un monto de UN MILLON NOVECIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 907 555,00) para ser destinado a la ejecución del proyecto “Reconstrucción del Sistema de Agua y Desagüe del Centro Poblado de Hualcará, provincia de Cañete, departamento de Lima”, conforme a lo aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 004-2009-FORSUR/PE, siendo que la Unidad Ejecutora del Proyecto en mención será EMAPA CAÑETE S.A.; Que, con fecha 11 de diciembre de 2009 se suscribió el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Municipalidad Provincial de Cañete, EMAPA CAÑETE S.A. y el FORSUR, con el objeto de establecer los lineamientos administrativos y de operatividad que deberán seguir las partes para la transferencia de recursos destinados a fi nanciar el expediente técnico y la ejecución y supervisión de obra del proyecto “Reconstrucción del Sistema de Agua y Desagüe del Centro Poblado de Hualcará, provincia de Cañete, departamento de Lima”, señalándose en su cláusula quinta, que el valor de inversión del proyecto asciende a DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 357 555,00) y será cofi nanciado con cargo a recursos del “Fondo para la Reconstrucción – Sismo del 15 de agosto de 2007” por UN MILLON NOVECIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 907 555,00), recursos de EMAPA CAÑETE S.A. por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250 000,00) y de la Municipalidad Provincial de Cañete por DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000,00); Que, mediante el Memorándum Nº 091-2010/ VIVIENDA/VMCS/PAPT-1.0 el Director Ejecutivo del Programa Agua para Todos con el informe técnico correspondiente, emite la opinión favorable y solicita se gestione la transferencia fi nanciera por un monto de UN MILLON NOVECIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.