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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2010 (30/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de enero de 2010 412422 Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.-Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 452465-4 Autorizan viaje de funcionario del Banco de la Nación a los EE.UU. para asistir a la Décima Conferencia Anual del FIBA de Prevención al Lavado de Dinero RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2010-EF Lima, 29 de enero de 2010 Vista, la Carta EF/92.2000 Nº 015-2010 del Banco de la Nación, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, el Directorio del Banco de la Nación, en Sesión Nº 1790 de fecha 14 de enero de 2010, autorizó el viaje del señor José Alejandro Bacalla Pérez, Jefe del Departamento de Ofi cialía de Cumplimiento del mencionado Banco, para que asista a la actividad de capacitación: “Décima Conferencia Anual del FIBA de Prevención al Lavado de Dinero”, que se llevará a cabo los días 18 y 19 de febrero de 2009, en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América; Que, el Plan Estratégico 2009-2013 del Banco de la Nación establece que uno de los objetivos estratégicos de la institución consiste en desarrollar una nueva cultura organizacional y que como estrategia aplicará mecanismos que conlleven a potenciar la mejora de las capacidades humanas, los procesos y las tecnologías de información que se orientarán al fortalecimiento organizacional; Que, en tal sentido resulta de interés institucional que el personal del Banco de la Nación, asista a cursos de capacitación en el exterior con el objetivo de actualizar el marco regulatorio y legal sobre el lavado de dinero y fi nanciamiento del terrorismo y con esto contribuir a la modernización de la implementación de controles efectivos para la prevención del lavado de dinero en el Banco de la Nación; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Banco de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29465, Decreto de Urgencia Nº 001-2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 302-2009-EF y la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Entidades bajo el ámbito de FONAFE modifi cada por Acuerdo de Directorio Nº 003- 2006/011-FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor José Alejandro Bacalla Pérez, funcionario del Departamento de Ofi cialía de Cumplimiento del Banco de la Nación, a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 17 al 20 de febrero de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a los recursos del presupuesto del Banco de la Nación de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 1 120,01 Viáticos : US$ 660,00 Tarifa Corpac (TUUA) : US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 452465-5 Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de diciembre de 2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 061-2010-EF/15 Lima, 29 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modifi cada por la Ley N° 28323, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, los artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modifi catorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Ofi cio Nº 083-2009-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 014-2010-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio