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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de enero de 2010 412511 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final que entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2010. Segunda.- DOCUMENTO QUE DEBE PRESENTARSE AL NOTARIO Los contribuyentes que hayan percibido renta neta de segunda categoría por la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, deberán presentar al notario la constancia de presentación de la Declaración y pago referida en los numerales 2 y 3 del artículo 7° o la constancia generada por el Sistema Pago Fácil como resultado del pago efectuado mediante el Formulario N.° 1662 – Boleta de Pago, para efecto de que se eleve a escritura pública el contrato correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 452527-2 Dictan disposiciones para el pago del Impuesto a la Renta de Sujetos No Domiciliados RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 037-2010/SUNAT Lima, 29 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 6° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias, tratándose de contribuyentes no domiciliados en el país, el Impuesto recae sólo sobre sus rentas gravadas de fuente peruana; Que de acuerdo con los artículos 76° y 76°-A del mencionado TUO, el Impuesto para las personas naturales y jurídicas, y sucesiones indivisas que tienen la condición de no domiciliadas en el país se paga vía retención con carácter defi nitivo; Que con las modifi caciones introducidas por la Ley N° 29492 y el Decreto Supremo N° 011-2010-EF al citado TUO y a su Reglamento (aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modifi catorias), respectivamente, el artículo 76° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 39°-A de su Reglamento establecen supuestos en los cuales no procederá la retención del Impuesto a sujetos no domiciliados en el país; Que adicionalmente, el último párrafo del numeral 1 del artículo 39°-A citado en el considerando precedente señala que tratándose de sujetos no domiciliados, en el caso que conforme al aludido TUO o a su reglamento no proceda realizar la retención respectiva, el contribuyente deberá efectuar directamente el pago del Impuesto con carácter defi nitivo dentro de los doce (12) días hábiles del mes siguiente de percibida la renta; Que por otra parte, el artículo 29° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135- 99-EF y normas modifi catorias, prevé que el pago se efectuará en la forma que señale la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria; Que resulta necesario establecer la forma en la que el sujeto no domiciliado que perciba rentas de fuente peruana por las que no proceda la retención del Impuesto, deberá efectuar el pago de éste; Que la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, aprobó el Formulario N° 1073: Boleta de Pago ESSALUD – ONP; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que sería impracticable, teniendo en cuenta la proximidad del plazo en el cual se debe efectuar el pago a que se refi ere el último párrafo del numeral 1 del artículo 39°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, por las rentas correspondientes al mes de enero del 2010; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° de la Ley General de la Superintendencia de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO DEL SUJETO NO DOMICILIADO Los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana, sobre las cuales no proceda efectuar la retención respectiva del Impuesto a la Renta, deberán realizar el pago de este mediante el formulario preimpreso N.° 1073, consignando el código de tributo 3061 – Renta No domiciliados – Cuenta Propia y el período correspondiente al mes en que hubiesen percibido la renta. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 452527-3 Dictan medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT - NPS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 038-2010/SUNAT Lima, 29 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que el artículo 29° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, señala que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos la Resolución de la Administración Tributaria; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modifi catorias se aprobó, entre otros, el procedimiento para el pago de tributos, multas, aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter particular o general así como costas procesales y gastos administrativos utilizando el Sistema Pago Fácil, correspondiendo la entrega del Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago como constancia de pago de los conceptos antes mencionados; Que para utilizar el Sistema Pago Fácil a que se refi ere la norma antes citada los Principales Contribuyentes deben acercarse a las dependencias de la SUNAT en la que se encuentren obligados a cumplir sus obligaciones tributarias y los Medianos y Pequeños Contribuyentes a las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los pagos de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Que adicionalmente, el artículo 29° del TUO del Código Tributario establece que la Administración Tributaria