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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de febrero de 2010 412841 aduana o a la IFGRA, según corresponda, reporta a la INSI la incidencia, luego la INSI autoriza la cancelación en Caja, decisión que comunica de inmediato al intendente de aduana y a la División de Control de Recaudación, por medios electrónicos u otro. b) Falta de fl uido eléctrico, cuando sea imprevisible. c) Cuando el horario de atención en los bancos recaudadores de la localidad haya fi nalizado. d) Actos y consecuencias de vandalismo, terrorismo y conmoción civil que impidan la cancelación del documento aduanero en la entidad bancaria. e) En los lugares donde no exista ofi cina de los bancos recaudadores. 5. Los cheques presentados en caja deben estar girados a nombre de SUNAT/Banco de la Nación 6. Los cheques del sistema de detracciones presentados en caja sólo aplican para el pago de tributos, multas e intereses que constituyan ingresos del Tesoro Público, deben contar con certifi cación bancaria con antigüedad no mayor de treinta (30) días calendarios, la certifi cación debe tener dos fi rmas; deben consignar los siguientes datos preimpresos: - Nombre y RUC del titular de la Cuenta. - Emitidos a la orden de SUNAT / Banco de la Nación. - Decreto Legislativo Nº 940 - No Negociable 7. Si el pago se efectúa con cheque, el encargado de caja consigna al dorso del cheque los números de los documentos aduaneros que se cancelan. 8. El encargado de caja, al cierre de operaciones del día, genera el reporte denominado R1 y el Detalle de Recaudación a través del módulo de Recaudación- Caja; al día hábil siguiente genera los Detalles de Depósito de Caja: por el efectivo, por los cheques del Banco de la Nación, por los cheques de otros bancos y por Documentos Valorados, según sea el caso, para el depósito correspondiente en la ofi cina del Banco de La Nación de la localidad. Para el caso del Salón Internacional del Aeropuerto Jorge Chávez, el reporte R1 y el Detalle de Recaudación se genera hasta las 19:59 horas de cada día. 9. El Banco de la Nación abona a las cuentas corrientes de los benefi ciarios indicados en el Detalle de Depósito de Caja; lo depositado en efectivo dentro de las veinticuatro (24) horas y lo depositado con cheque dentro de las setenta y dos (72) horas previa conformidad de los cheques presentados (canje). 10. El pago de los tributos mediante Documento Cancelatorio de Tesoro Público debe ser informado directamente al Tesoro Público, según lo establecido en el procedimiento IFGRA-PG.02 Control de Ingresos. D) CUADRE DIARIO 1. Al fi nal de las operaciones del día el banco recaudador consolida automáticamente los pagos realizados en todas sus agencias, clasifi ca los pagos por aduana operativa, forma de pago y hora de cancelación, genera un archivo que contiene la relación de todos los documentos cancelados y lo envía al operador de procesos de la INSI por medios electrónicos. 2. La INSI consolida la información que envía el banco recaudador y ejecuta el proceso de Cuadre Diario y registra las cancelaciones que por problemas de comunicaciones no culminaron exitosamente. 3. Procesado el Cuadre Diario en el SIGAD, el operador de procesos de la INSI envía a los bancos recaudadores por medios electrónicos el archivo respuesta con los reportes del destino de la recaudación y el Detalle de Abono para el depósito correspondiente. 4. El banco recaudador deposita, vía Banco Central de Reserva, en las cuentas corrientes de los benefi ciarios de la recaudación del Banco de La Nación, utilizando el formato denominado Carta Transferencia. E) CONTROL DE LA RECAUDACIÓN REALIZADA POR BANCOS RECAUDADORES 1. El área de recaudación y contabilidad de las intendencias de aduanas comunica a la IFGRA, por escrito o por medios electrónicos debidamente sustentados, el incumplimiento de la cláusula cuarta - obligaciones de las partes - del contrato de prestación de servicios de recaudación suscrito con los bancos recaudadores. 2. Para el control del cumplimiento de la cláusula quinta - abonos - del contrato de prestación de servicios de recaudación suscritos con los bancos recaudadores, el personal designado en el área de recaudación y contabilidad de la intendencia de aduana e IFGRA verifi ca: a. La consistencia de la información recibida del banco, comparando los reportes impresos con lo registrado en el Módulo Bancos - Cuadre Diario. b. Que el banco aplique en los reportes de recaudación remitidos, el tipo de cambio vigente para la cancelación de documentos aduaneros. c. Que las sumas horizontales y verticales del reporte recibido, denominado “Detalle de Recaudación” coincidan con el monto impreso en el mismo. 3. En caso que el banco recaudador presente depósitos fuera del plazo establecido en el contrato, el área de recaudación y contabilidad de las intendencias de aduanas comunica el hecho a la IFGRA, adjuntando la documentación sustentatoria a fi n de notifi car al banco el pago de intereses por depósitos extemporáneos tal como lo establece la cláusula octava – penalidades - inciso a) del contrato de prestación de servicios suscrito con las entidades bancarias. 4. El encargado de caja de la División de Control de Recaudación de la IFGRA, elabora el registro “Control Total de la Recaudación y Abono” por la recaudación correspondiente a las Intendencias de Aduana Marítima del Callao, Aérea del Callao, Postal Lima y de la Sede Central. 5. En las demás intendencias de aduana, el encargado de caja verifi ca que lo recaudado por el banco recaudador sea depositado y abonado dentro de los plazos establecidos teniendo en cuenta lo siguiente: a. Elabora un registro denominado “Control Total de la Recaudación y Abono” para el control del plazo del depósito y abono del total de la recaudación efectuada por el banco autorizado. b. Para elaborar el registro “Control Total de la Recaudación y Abono” se verifi ca el monto total recaudado por cada uno de los bancos recaudadores que prestan el servicio, utilizando el reporte denominado “Detalle de Documentos Cancelados”, “Detalle de Abono” y “Carta de Transferencia”. c. Si como resultado de la verifi cación antes descrita, se detecta incumplimiento de plazos según la cláusula quinta del contrato, comunica por escrito o medios electrónicos debidamente sustentadas, en el plazo máximo de cinco días hábiles computados a partir del día hábil siguiente de detectado el hecho, a la División de Control de Recaudación de la IFGRA, para que se apliquen las sanciones establecidas en el contrato de prestación de servicios suscrito con el banco recaudador. El personal encargado en la IFGRA genera el informe y emite la liquidación de cobranza respectiva, remitiendo ambos documentos a la INA para su notifi cación a la entidad bancaria. 6. El encargado a que se refiere los numerales 4 y 5 precedentes utilizan como medio de verifi cación el estado de Cuenta Corriente que mantiene cada banco recaudador en el Banco de La Nación denominado Aduanas y/o Banco Recaudador. VIII.FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica. X. REGISTROS • Contrato de Prestación de Servicios suscrito con Bancos Recaudadores. (A nivel Nacional) • Incidencias por incumplimiento de las Cláusulas Cuarta, del Contrato de Prestación de Servicios. (IFGRA) • Penalidades por incumplimiento de la Cláusula Quinta del Contrato de Prestación de Servicios. (IFGRA)