Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2010 (05/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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aduana o a la IFGRA, segun corresponda, reporta a la INSI la incidencia, luego la INSI autoriza la cancelacion en MORDAZA, decision que comunica de inmediato al intendente de aduana y a la Division de Control de Recaudacion, por medios electronicos u otro. b) Falta de fluido electrico, cuando sea imprevisible. c) Cuando el horario de atencion en los bancos recaudadores de la localidad MORDAZA finalizado. d) Actos y consecuencias de vandalismo, terrorismo y conmocion civil que impidan la cancelacion del documento aduanero en la entidad bancaria. e) En los lugares donde no exista oficina de los bancos recaudadores. 5. Los cheques presentados en MORDAZA deben estar girados a nombre de SUNAT/Banco de la Nacion 6. Los cheques del sistema de detracciones presentados en MORDAZA solo aplican para el pago de tributos, multas e intereses que constituyan ingresos del Tesoro Publico, deben contar con certificacion bancaria con antiguedad no mayor de treinta (30) dias calendarios, la certificacion debe tener dos firmas; deben consignar los siguientes datos preimpresos: - Nombre y RUC del titular de la Cuenta. - Emitidos a la orden de SUNAT / Banco de la Nacion. - Decreto Legislativo Nº 940 - No Negociable 7. Si el pago se efectua con cheque, el encargado de MORDAZA consigna al dorso del cheque los numeros de los documentos aduaneros que se cancelan. 8. El encargado de MORDAZA, al cierre de operaciones del dia, genera el reporte denominado R1 y el Detalle de Recaudacion a traves del modulo de RecaudacionCaja; al dia habil siguiente genera los Detalles de Deposito de Caja: por el efectivo, por los cheques del Banco de la Nacion, por los cheques de otros bancos y por Documentos Valorados, segun sea el caso, para el deposito correspondiente en la oficina del Banco de La Nacion de la localidad. Para el caso del Salon Internacional del Aeropuerto MORDAZA MORDAZA, el reporte R1 y el Detalle de Recaudacion se genera hasta las 19:59 horas de cada dia. 9. El Banco de la Nacion abona a las cuentas corrientes de los beneficiarios indicados en el Detalle de Deposito de Caja; lo depositado en efectivo dentro de las veinticuatro (24) horas y lo depositado con cheque dentro de las setenta y dos (72) horas previa conformidad de los cheques presentados (canje). 10. El pago de los tributos mediante Documento Cancelatorio de Tesoro Publico debe ser informado directamente al Tesoro Publico, segun lo establecido en el procedimiento IFGRA-PG.02 Control de Ingresos. D) CUADRE DIARIO 1. Al final de las operaciones del dia el banco recaudador consolida automaticamente los pagos realizados en todas sus agencias, clasifica los pagos por aduana operativa, forma de pago y hora de cancelacion, genera un archivo que contiene la relacion de todos los documentos cancelados y lo envia al operador de procesos de la INSI por medios electronicos. 2. La INSI consolida la informacion que envia el banco recaudador y ejecuta el MORDAZA de Cuadre Diario y registra las cancelaciones que por problemas de comunicaciones no culminaron exitosamente. 3. Procesado el Cuadre Diario en el SIGAD, el operador de procesos de la INSI envia a los bancos recaudadores por medios electronicos el archivo respuesta con los reportes del destino de la recaudacion y el Detalle de Abono para el deposito correspondiente. 4. El banco recaudador deposita, via Banco Central de Reserva, en las cuentas corrientes de los beneficiarios de la recaudacion del Banco de La Nacion, utilizando el formato denominado Carta Transferencia. E) CONTROL DE LA RECAUDACION REALIZADA POR BANCOS RECAUDADORES 1. El area de recaudacion y contabilidad de las intendencias de aduanas comunica a la IFGRA, por escrito o por medios electronicos debidamente sustentados, el incumplimiento de la clausula cuarta - obligaciones de

las partes - del contrato de prestacion de servicios de recaudacion suscrito con los bancos recaudadores. 2. Para el control del cumplimiento de la clausula MORDAZA - abonos - del contrato de prestacion de servicios de recaudacion suscritos con los bancos recaudadores, el personal designado en el area de recaudacion y contabilidad de la intendencia de aduana e IFGRA verifica: a. La consistencia de la informacion recibida del banco, comparando los reportes impresos con lo registrado en el Modulo Bancos - Cuadre Diario. b. Que el banco aplique en los reportes de recaudacion remitidos, el MORDAZA de cambio vigente para la cancelacion de documentos aduaneros. c. Que las sumas horizontales y verticales del reporte recibido, denominado "Detalle de Recaudacion" coincidan con el monto impreso en el mismo. 3. En caso que el banco recaudador presente depositos fuera del plazo establecido en el contrato, el area de recaudacion y contabilidad de las intendencias de aduanas comunica el hecho a la IFGRA, adjuntando la documentacion sustentatoria a fin de notificar al banco el pago de intereses por depositos extemporaneos tal como lo establece la clausula octava ­ penalidades - inciso a) del contrato de prestacion de servicios suscrito con las entidades bancarias. 4. El encargado de MORDAZA de la Division de Control de Recaudacion de la IFGRA, elabora el registro "Control Total de la Recaudacion y Abono" por la recaudacion correspondiente a las Intendencias de Aduana Maritima del Callao, Aerea del Callao, Postal MORDAZA y de la Sede Central. 5. En las demas intendencias de aduana, el encargado de MORDAZA verifica que lo recaudado por el banco recaudador sea depositado y abonado dentro de los plazos establecidos teniendo en cuenta lo siguiente: a. Elabora un registro denominado "Control Total de la Recaudacion y Abono" para el control del plazo del deposito y abono del total de la recaudacion efectuada por el banco autorizado. b. Para elaborar el registro "Control Total de la Recaudacion y Abono" se verifica el monto total recaudado por cada uno de los bancos recaudadores que prestan el servicio, utilizando el reporte denominado "Detalle de Documentos Cancelados", "Detalle de Abono" y "Carta de Transferencia". c. Si como resultado de la verificacion MORDAZA descrita, se detecta incumplimiento de plazos segun la clausula MORDAZA del contrato, comunica por escrito o medios electronicos debidamente sustentadas, en el plazo MORDAZA de cinco dias habiles computados a partir del dia habil siguiente de detectado el hecho, a la Division de Control de Recaudacion de la IFGRA, para que se apliquen las sanciones establecidas en el contrato de prestacion de servicios suscrito con el banco recaudador. El personal encargado en la IFGRA genera el informe y emite la liquidacion de cobranza respectiva, remitiendo ambos documentos a la INA para su notificacion a la entidad bancaria. 6. El encargado a que se refiere los numerales 4 y 5 precedentes utilizan como medio de verificacion el estado de Cuenta Corriente que mantiene cada banco recaudador en el Banco de La Nacion denominado Aduanas y/o Banco Recaudador. VIII.FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica. X. REGISTROS · Contrato de Prestacion de Servicios suscrito con Bancos Recaudadores. (A nivel Nacional) · Incidencias por incumplimiento de las Clausulas Cuarta, del Contrato de Prestacion de Servicios. (IFGRA) · Penalidades por incumplimiento de la Clausula MORDAZA del Contrato de Prestacion de Servicios. (IFGRA)

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