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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (06/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de febrero de 2010 412924 CONSIDERANDO: Que, al amparo del Decreto Supremo N° 052-93- PCM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22 de julio de 1993, se autorizó a la Dirección Nacional de Registros Públicos y Civiles del Ministerio de Justicia a inscribir en las Ofi cinas Registrales los inmuebles de ELECTROPERU S.A, con la sola presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo y una declaración jurada de la empresa, en el sentido que no se encuentra pendiente proceso judicial alguno sobre los inmuebles a inscribir; Que, el citado Decreto Supremo establecía que la inscripción registral se realizaría de manera provisional por el plazo improrrogable de 30 días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la relación detallada de los bienes que pretendía inscribirse, disponiendo que se convertiría en inscripción defi nitiva a solicitud de la empresa ELECTROPERU S.A., una vez trascurrido el plazo antes indicado, sin que haya mediado oposición judicial de terceras personas; Que, a mérito del dispositivo legal antes glosado, la referida empresa inscribió provisionalmente, en la Ficha N° 8345 continuada en la Partida N° 11036153 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaraz, el dominio sobre el predio ubicado en el Paraje Parón del distrito de Caraz, de la provincia de Huaylas, del departamento de Ancash, sobre un área de 540 hectáreas, que incluía a la Laguna Parón, cuya conversión en inscripción defi nitiva jamás solicitó ELECTROPERU S.A., a pesar de lo cual se inscribieron los sucesivos cambios de titulares de dominio, encontrándose como último titular registral la empresa Duke Energy EGENOR S. en C. por A.; Que, el Parque Nacional Huascarán, área natural protegida establecida mediante Decreto Supremo N° 622- 75-AG y declarado Patrimonio Natural de la Nación, es de dominio público, por lo que dicha condición lo hace inalienable, inembargable e imprescriptible, y reconocido internacionalmente por la UNESCO, como Patrimonio Mundial Natural y núcleo de la reserva de Biosfera Huascarán; Que, de acuerdo con el Informe N° 049-2010- SERNANP-OAJ, el área total del Paraje Parón se superpone con el área registrada del Parque Nacional Huascarán contenida en la Ficha N° 7999 continuada en la Partida N° 02107999 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaraz, inscrita a nombre del Estado Peruano-Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SERNANP; Que, debido a ello, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas y titular registral del Parque Nacional Huascarán, solicitó a la Ofi cina Registral de Huaraz la cancelación de la inscripción provisional del predio ubicado en el Paraje Parón e inscrito en la Ficha N° 8345 continuada en la Partida N° 11036153 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaraz, sustentando su pedido en lo dispuesto en el artículo 94°, inciso d), del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos; Que, el Registrador Público de la Ofi cina Registral Huaraz ha procedido a cancelar la inscripción provisional respecto del predio ubicado en el Paraje Parón, la misma que corre inscrita en el Asiento C0008 de la Partida N° 11036153 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaraz; Que, al haberse producido la cancelación total de la Partida N° 11036153 y de su antecedente la Ficha N° 8345 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaraz, resulta pertinente declarar que la Laguna Parón es Patrimonio de la Nación y por lo tanto, bien de dominio público, por encontrarse al interior del Parque Nacional Huascarán; De conformidad con el artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 26834 – Ley de Áreas naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG; DECRETA: Artículo 1°.- Declaración de Patrimonio de la Nación Declarar que la Laguna Parón ubicada en el distrito de Caraz, de la provincia de Huaylas, del departamento de Ancash, forma parte del Parque Nacional Huascarán, y por tanto, constituye Patrimonio de la Nación y bien de dominio público que corre inscrito en la Ficha N° 7999 continuada en la Partida N° 02107999 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaraz a nombre del Estado Peruano-Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro del Ambiente y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 455249-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan a la empresa Salón de Juegos Portal S.A. la explotación de máquinas tragamonedas en sala de juegos ubicada en el distrito de Cayma, provincia de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2451-2009-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 18 de diciembre de 2009 Visto, el Expediente Nº 002343-2009-MINCETUR, de fecha 5.08.2009, en el que la empresa SALON DE JUEGOS PORTAL S.A. solicita la autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos denominada “DELUXE”, del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turístico: “PLAZA”, ubicada en la Av. Cayma Nº 701, Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, la renovación de la autorización concedida a las salas de juegos instaladas en los establecimientos señalados en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modifi cada por la Ley Nº 27796, se realiza siguiendo el procedimiento establecido para el de Autorización Expresa; Que, el artículo 14º de la ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que la solicitante ha cumplido con presentar la documentación y/o información requerida para acceder a la renovación de la autorización concedida para explotar