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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (06/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de febrero de 2010 412939 Declaran baja de persona natural en el Registro de Entidades Empleadoras y en el Registro de Asegurados Titulares ante ESSALUD INTENDENCIA REGIONAL LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 024-024-0007846 Mirafl ores, 28 de enero de 2010 VISTO el resultado de la fi scalización de tributos laborales: Essalud (5210), efectuado al contribuyente SANCHEZ E. INGUNZA JAVIER RAMON con RUC 10071806923 y con domicilio fi scal en Calle Los Milanos Nro. 123 - Dpto. 203 - Urb. El Palomar - Distrito de San Isidro, espalda de la Clínica Ricardo Palma, Avenida Javier Prado. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modifi cado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará a ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función; Que, de la fi scalización efectuada y de acuerdo con el Informe N° 01-2010-SUNAT/2I0306, cuyos fundamentos de reproducen, en aplicación de la Ley N° 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único del Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley N° 19990- Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha establecido que el contribuyente SANCHEZ E. INGUNZA JAVIER RAMON con RUC 10071806923 según el Resultado del Requerimiento N° 0222100000424 fecha 28/01/2010, no acredita documentaria y fehacientemente contar con trabajadores a su cargo con vinculación laboral. Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, Resoluciones de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT de fecha 31 de diciembre de 2002, 178-2009/SUNAT de fecha 17 de agosto de 2009, Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 034-2006/SUNAT de fecha 27 de septiembre del 2006 y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la baja de ofi cio: a) En el Registro de Entidades Empleadoras al contribuyente SANCHEZ E. INGUNZA JAVIER RAMON con RUC 10071806923 responsable de las Aportaciones a la Seguridad Social; de los períodos junio de 2006 hasta enero de 2009. b) En el Registro de Asegurados Titulares ante ESSALUD a la siguiente persona: Datos del Asegurado Titular a dar de baja Períodos a dar de baja Documento de Identidad Apellidos Nombres Del Al N° Orden D.N.I. Paterno Materno 01 17829511 BARRIOS FRANCO LUZMILA 200606 200901 Regístrese, Notifíquese1 y Comuníquese a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información para los fi nes pertinentes. GIOVANNA CONSUELO FERNÁNDEZ VELAZCO Intendente Regional Intendencia Regional Lima 1 Conforme al artículo 2° de la Ley N° 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. 454314-1 Declaran bajas en el Registro de Asegurados Titulares y Derecho- habientes ante ESSALUD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 024-024-0007847/SUNAT Lima, 28 de enero del 2010 VISTO el resultado de la fi scalización de tributos laborales: Essalud (5210), ONP (5310) efectuado al contribuyente TURISMO EN BUS S.A. - RUC 20267285765 y con domicilio fi scal en Jirón Huancavelica N° 446 Dpto. 1106, Distrito de Lima, Provincia Lima, Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modifi cado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará a ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP; Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función; Que, de la fi scalización efectuada y de acuerdo con el Informe N° 002-2010-SUNAT/2I0306, cuyos fundamentos de reproducen, en aplicación de la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del