Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (06/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de febrero de 2010 412925 máquinas tragamonedas en la sala de juegos denominada “DELUXE”, del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turístico: “PLAZA”, ubicada en la Av. Cayma Nº 701, Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa; Que, en observancia a lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modifi cada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta copia del Certifi cado expedido por la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Arequipa, con número de registro Nº 20371132989-002, de fecha 13.10.2009, en el que se acredita que el establecimiento donde se pretende explotar juegos de máquinas tragamonedas ha sido califi cado como Restaurante Cinco (5) Tenedores Turístico; asimismo, presenta copia de la Licencia de Funcionamiento Nº 010081, fecha 27.10.2009, por el giro principal de establecimiento de Restaurante, otorgada por la Municipalidad de Distrital de Cayma; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR, “Reglamento de Restaurantes”, el plazo de vigencia de la categorización y/o califi cación otorgada por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico o por el Órgano Regional competente al amparo del Reglamento de Restaurantes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-93-ITINCI, será de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR, razón por la que se concluye que el certifi cado antes referido se encuentra vigente a la fecha; Que, según consta en los Informes Técnicos Nºs. 704-2009-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDFCS-JCHF y 740-2009-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JCHF, de fechas 04.11.2009 y 18.11.2009, respectivamente, al amparo de lo establecido en la Directiva Nº 001- 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, de fecha 29.01.2007, se verifi có que la sala de juegos cumple con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, toda vez que no se encuentra ubicada a menos de ciento cincuenta (150) metros contados siguiendo el mínimo tránsito peatonal de ningún templo y/o centro de estudios de educación inicial, primaria y/o secundaria; y que asimismo cumple con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas (homologadas) por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certifi cado GRARQ Nº 046-2009, de fecha 23.10.2009 y el Informe Técnico GRARQ-082, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM y normas modifi catorias, se deja constancia que la sala de juegos de la solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica de la solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta del Informe Financiero Nº 066-2009 de Autorización Expresa, de fecha 15.09.2009, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, la solicitante cumple con presentar la Póliza de Caución Nº J0438-00-2009, de fecha 4.12.2009, otorgada por SECREX Seguros de Crédito y Garantías a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR por la suma de cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y 00/100 (443,750.00) nuevos soles, vigente desde 03.03.2009 hasta el 04.12.2010, por las máquinas autorizadas para su explotación en la referida sala de juegos, en respaldo de las obligaciones asumidas con el Estado y terceros derivadas de la aplicación del mencionado cuerpo legal, la misma que ha sido remitida al área de administración del MINCETUR para su custodia y fi nes correspondientes; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nºs. 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 066-2009 de Autorización Expresa, Técnicos Nºs. 704-2009-MINCETUR/ VMT/DGJCMT/SDFCS-JCHF y 740-2009-MINCETUR/ VMT/DGJCMT-SDFCS-JCHF y Legal Nº 085-2009-JLPT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa SALÓN DE JUEGOS PORTAL S.A., la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “DELUXE” del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turístico: “PLAZA” ubicada en la Av. Cayma Nº 701, Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa, por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación en la Sala de Juegos de diez (10) máquinas tragamonedas y veinte (20) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonifi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 2.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 6º.- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verifi carse que las condiciones económico-fi nancieras de la empresa autorizada se han modifi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 7º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, “ Ley del Procedimiento Administrativo General”, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de verifi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12º de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38- 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación económica fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 454229-1