Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2010 (06/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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maquinas tragamonedas en la sala de juegos denominada "DELUXE", del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turistico: "PLAZA", ubicada en la Av. Cayma Nº 701, Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa; Que, en observancia a lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta MORDAZA del Certificado expedido por la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de MORDAZA, con numero de registro Nº 20371132989-002, de fecha 13.10.2009, en el que se acredita que el establecimiento donde se pretende explotar juegos de maquinas tragamonedas ha sido calificado como Restaurante Cinco (5) Tenedores Turistico; asimismo, presenta MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento Nº 010081, fecha 27.10.2009, por el giro principal de establecimiento de Restaurante, otorgada por la Municipalidad de Distrital de Cayma; Que, de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR, "Reglamento de Restaurantes", el plazo de vigencia de la categorizacion y/o calificacion otorgada por la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico o por el Organo Regional competente al MORDAZA del Reglamento de Restaurantes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-93-ITINCI, sera de cinco (5) anos contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR, razon por la que se concluye que el certificado MORDAZA referido se encuentra vigente a la fecha; Que, segun consta en los Informes Tecnicos Nºs. 704-2009-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDFCS-JCHF y 740-2009-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JCHF, de fechas 04.11.2009 y 18.11.2009, respectivamente, al MORDAZA de lo establecido en la Directiva Nº 0012007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, de fecha 29.01.2007, se verifico que la sala de juegos cumple con lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, toda vez que no se encuentra ubicada a menos de ciento cincuenta (150) metros contados siguiendo el minimo MORDAZA peatonal de ningun templo y/o centro de estudios de educacion inicial, primaria y/o secundaria; y que asimismo cumple con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de maquinas tragamonedas, encontrandose las maquinas tragamonedas autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado GRARQ Nº 046-2009, de fecha 23.10.2009 y el Informe Tecnico GRARQ-082, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM y normas modificatorias, se deja MORDAZA que la sala de juegos de la solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica de la solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, segun consta del Informe Financiero Nº 066-2009 de Autorizacion Expresa, de fecha 15.09.2009, la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, la solicitante cumple con presentar la Poliza de Caucion Nº J0438-00-2009, de fecha 4.12.2009, otorgada por SECREX Seguros de Credito y Garantias a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR por la suma de cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y 00/100 (443,750.00) nuevos soles, vigente desde 03.03.2009 hasta el 04.12.2010, por las maquinas autorizadas para su explotacion en la referida sala de juegos, en respaldo de las obligaciones asumidas con el Estado y terceros derivadas de la aplicacion del mencionado cuerpo legal, la misma que ha sido remitida al area de administracion del MINCETUR para su custodia y fines correspondientes;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nºs. 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 066-2009 de Autorizacion Expresa, Tecnicos Nºs. 704-2009-MINCETUR/ VMT/DGJCMT/SDFCS-JCHF y 740-2009-MINCETUR/ VMT/DGJCMT-SDFCS-JCHF y Legal Nº 085-2009-JLPT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa SALON DE JUEGOS MORDAZA S.A., la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos "DELUXE" del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turistico: "PLAZA" ubicada en la Av. Cayma Nº 701, Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de MORDAZA, por un plazo de cinco (05) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion en la Sala de Juegos de diez (10) maquinas tragamonedas y veinte (20) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 2.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos, los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Articulo 6º.- La Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 7º.- De conformidad con lo previsto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, " Ley del Procedimiento Administrativo General", la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el articulo 12º de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion economica financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o juridicas que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas 454229-1

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