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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de febrero de 2010 412941 Que el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas Desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Piura a los funcionarios que se indican a continuación: - Lecarnaque Molina Edwin - Nava Larnia Yovanni Javier Artículo Segundo.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Piura, a los funcionarios que se indican a continuación: - Tafur Baldoceda Hiparco - Blaz Roldán Hebe Paola Regístrese, comuníquese y publíquese. WILDER ELIAS JARA RODRIGUEZ Intendente Regional 454787-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 017-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 29 de enero del 2010 Visto el Expediente N° 091-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 047,40 m², ubicado frente a la antigua carretera Panamericana Sur, al Sur de la Urbanización El Carmen del distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 10 407,40 m², frente a la antigua carretera Panamericana Sur, al sur de la Urbanización El Carmen del distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante el Informe Nº 1559-2009-SUNARP- Z.R.IX/OC de fecha 25 de febrero de 2009, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, señala que revisados los antecedentes registrales de la Partida Nº 46408780 (tomo 982 fojas 37) del Registro de Predios de Lima, no obran planos en los Títulos Archivados Nº 1664 del 26-10-1957 y Nº 3667 del 14- 07-1966, correspondientes a los asientos 1 y 5 del tomo 982 fojas 37 que permita determinar si el predio se ubica dentro o fuera de los linderos perimétricos de la Partida Nº 46408780; Que realizada la inspección técnica el día 23 de abril de 2009, se observó que el predio es de naturaleza eriaza, que se ubica frente a la antigua carretera Panamericana Sur, de por medio área libre, que forma parte de la sección vial de la citada vía y que en conjunto con el predio que colinda por el oeste están formando una unidad inmobiliaria de área mayor, toda vez que los propietarios del inmueble colindante vienen cercando esta área mayor con muros de ladrillo corrido amarrados con columnas de concreto; Que, conforme lo señala el tercer párrafo del Artículo 16º del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios, no impide la inmatriculación el informe técnico que señala la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 10 407,40 m², de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0691-2009/SBN-GO-JAR de fecha 21 de diciembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 047,40 m², ubicado frente a la antigua carretera Panamericana Sur, al Sur de la Urbanización El Carmen del distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.- EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 454290-1