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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de febrero de 2010 412931 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2007- ED, se creó el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, para desarrollar las acciones conducentes a mejorar la formación en servicio de los profesores de las instituciones educativas públicas a nivel nacional; así mismo, se dispuso que dicho programa estará bajo la responsabilidad de la Dirección de Educación Superior Pedagógica dependiente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, y para el cumplimiento de sus objetivos el mencionado programa contará con el apoyo de las dependencias del Ministerio de Educación correspondientes; Que, el artículo 4º del citado Decreto Supremo establece que el Ministerio de Educación, en atención a los resultados de las evaluaciones censales y/o muestrales de los docentes, convocará prioritariamente a las Universidades Públicas y/o Privadas, así como, a otras instituciones de educación superior de prestigio para que participen en el proceso de formación y capacitación de los docentes; Que, de otro lado, el artículo 5º del mencionado Decreto Supremo faculta al Ministerio de Educación a aprobar las normas complementarias para la implementación del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente; Que, mediante Informe Nº 003-2010-GMP/DESP, el Director de Educación Superior Pedagógica, comunica al Director General de Educación Superior y Técnico Profesional la necesidad de aprobar el documento de Política Educativa Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente para el año 2010 (PRONAFCAP 2010) “Mejores Maestros, Mejores Alumnos”, el mismo que debe estar dirigido a docentes de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial; Que, el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente 2010 se ejecutará a través de las siguientes formas de intervención: Programa Básico, Programas de Especialización y Actualización, siendo fi nanciados por las Unidades Ejecutoras ”Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente” UE 112 y “Educación Básica para Todos” UE 026, respectivamente; Que, el artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Ministro podrá delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Estando a lo opinado por la Dirección de Educación Superior Pedagógica y la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, mediante Informe Nº 003- 2010-GMP/DESP; y; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510, y los Decretos Supremos N°s. 006-2006-ED y 007-2007-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el documento de Política Educativa - Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente 2010 - (PRONAFCAP 2010) “Mejores Maestros, Mejores Alumnos”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución; dirigido a docentes de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial el cual será ejecutado con la participación de las Universidades públicas y privadas, así como, otras Instituciones de Educación Superior de prestigio. Artículo 2.- FACULTAR a la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional a emitir las normas y/o disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del documento de Política Educativa “Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente 2010, (PRONAFCAP 2010) “Mejores Maestros, Mejores Alumnos”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 455114-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de Consorcio Energético Horizonte S.A.C. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en futura central hidroeléctrica RESOLUCION MINISTERIAL N° 054-2010-MEM/DM Lima, 29 de enero del 2010 VISTO: El Expediente N° 21178909, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de la futura Central Hidroeléctrica Pías II, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por CONSORCIO ENERGÉTICO HORIZONTE S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12312325 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, CONSORCIO ENERGÉTICO HORIZONTE S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1923425 de fecha 17 de setiembre de 2009, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Pías II, para una potencia instalada estimada de 16,6 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Pías, Parcoy y Cochorco, provincias de Pataz y Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 346-2009-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de CONSORCIO ENERGÉTICO HORIZONTE S.A.C., que se identifi cará con el código N° 21178909, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Pías II, con una potencia instalada estimada de 16,6 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Pías, Parcoy y Cochorco, provincias de Pataz y Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 216 230 9 126 638 2 215 887 9 127 288