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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de febrero de 2010 413468 Que, el Inc. 2 del Art. 196º de la Constitución Política del Perú, establece; que son bienes y rentas de las Municipalidades los tributos creados por ley a su favor, concordante con el Inc. 1. Del Art. 69º del Capítulo III del Título IV de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, el Art. 40 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” establece; que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal por medio de las cuales se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, los artículos 14° y 34° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, respecto al impuesto predial, refi ere que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anual, hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, en los artículos 15° y 35° del texto legal indicado se establece que, los impuestos antes citados podrán ser cancelados al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; o, en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales; Que, la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal, faculta a la Administración para realizar el cobro por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio; siendo su costo no más del 0.4% de la UIT vigente al 1º de enero de cada ejercicio, sustituyendo la valorización a la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S N° 135-99-EF y modificatoria, establece que en el caso de los tributos administrados por los gobiernos locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijada por Ordenanza Municipal; Que, de conformidad con el Art. 13 del D. L. 776, concordante con el D. S. Nº 156-2004-EF, las Municipalidades establecerán un monto mínimo por concepto del Impuesto Predial, equivalente al 0.6% de la U. I. T. vigente al 1º de Enero del año al que corresponde el impuesto, en este caso de acuerdo al D. S. Nº 311- 2009-EF para el periodo 2,010 es de S/. 3,600.00 nuevos soles; En ejercicio de las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N° 27972-aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALUO AL PATRIMONIO PREDIAL, EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES, FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO, EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EL DERECHO POR SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010 Artículo Primero.- FÍJESE el plazo para la presentación de Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fi scal 2010, hasta el 29 de Febrero del 2010. Artículo Segundo.- APRUÉBESE para el ejercicio fi scal 2010 el monto equivalente al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero del año 2010, por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio. Artículo Tercero.- ESTABLÉZCASE las fechas de vencimiento del pago al contado y fraccionado en forma trimestral del pago del Impuesto Predial, según el siguiente cronograma: • Pago al Contado: 28 de Febrero del 2010 • Pago Fraccionado: - Primera Cuota: 28 de Febrero del 2010 - Segunda Cuota: 31 de Mayo del 2010 - Tercera Cuota: 31 de Agosto del 2010 - Cuarta Cuota: 30 de Noviembre del 2010 Artículo Cuarto.- ESTABLÉZCASE las fechas de vencimiento de los pagos mensuales de los Arbitrios según el siguiente cronograma: - Enero: 31 de Enero del 2010 - Febrero: 28 de Febrero del 2010 - Marzo: 31 de Marzo del 2010 - Abril: 30 de Abril del 2010 - Mayo: 31 de Mayo del 2010 - Junio: 30 de Junio del 2010 - Julio: 31 de Julio del 2010 - Agosto: 30 de Agosto del 2010 - Septiembre: 31 de Septiembre del 2010 - Octubre: 31 de Octubre del 2010 - Noviembre: 30 de Noviembre del 2010 - Diciembre: 31 de Diciembre del 2010 Artículo Quinto.- PRECÍSESE que para el caso de los Arbitrios Municipales, Impuesto de Alcabala e Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, los intereses moratorios comenzarán a computarse a partir del día siguiente del vencimiento del plazo señalado por la Ley o por la presente ordenanza. Artículo Sexto.- FÍJESE en 1.50 % mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias que administra la Ofi cina de Administración Tributaria. Artículo Séptimo.- PRECÍSESE que para el caso del Impuesto Predial los intereses moratorios comenzarán a computarse a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de las cuotas previstas en el artículo tercero de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Octavo.- FÍJESE el monto mínimo anual del Impuesto Predial para los predios de nuestra jurisdicción en S/. 21.60 (Veintiún nuevos soles y 60/100 céntimos) equivalente al 0.6% de la U. I. T. para el año 2,010, estando comprendidos los predios cuyo autoavalúo no sobrepase los S/. 10.500.00 (Diez mil quinientos nuevos soles). Artículo Noveno.- Dejar sin efecto disposiciones o norma similar que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 454810-2 Aprueban amnistía para el pago de deudas tributarias y administrativas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2010-MDCH/A Chancay, 25 de enero del 2010 EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO: En Sesión de Consejo Ordinario de la fecha, el Informe Nº 016-2010-MDCH/ALE-MCV presentado por el Asesor Legal Externo mediante el cual pone a consideración del Concejo el proyecto de Ordenanza que aprueba la Amnistía para el Pago de Deuda Tributarias y Administrativas, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la reforma constitucional y