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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (07/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de febrero de 2010 413463 Que, la Ordenanza Municipal Nº 000038 del 05 de agosto de 2009, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Sistema de Hospitales Chalacos; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000060 del 25 de noviembre de 2009, modifi ca el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Público Descentralizado “Sistema de Hospitales Chalacos”; Que, el Sistema de Hospitales Chalacos es un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Provincial del Callao, con personería jurídica de derecho público, creado por Ordenanza Municipal Nº 000074- 2008; se rige por sus estatutos, documentos normativos de gestión y en lo pertinente por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y demás legislación que le sean aplicables, teniendo como fi nalidad brindar servicios integrales de salud a la población, con un fi n social, contribuyendo a mejorar la calidad de vida y el bienestar de la población; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000021, el mismo que aprobó la modificación del Estatuto y del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Público Descentralizado “Sistema de Hospitales Chalacos”, el cual tiene como antecedentes el Memorando Nº 017-2010-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, asimismo, el Memorando Nº 044-2010-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, con opinión favorable a la referida modificación del Estatuto y del ROF del Sistema de Hospitales Chalacos por encontrarse de acuerdo a Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL ESTATUTO Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS” Artículo 1.- Modifícase el Estatuto del Sistema de Hospitales Chalacos, en el Título Segundo, el artículo 3; en el Título Quinto, los artículos 18, 31, 34, 35 y 36; en el Título VI, el artículo 1, en el Título VII, el artículo 3, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2.- Apruébase la inclusión del artículo 3 en el Título VII del Estatuto del Sistema de Hospitales Chalacos, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3.- Deróganse los artículos 32 y 33 del Estatuto del Sistema de Hospitales Chalacos. Artículo 4.- Apruébase la modifi cación, en el Reglamento de Organización y Funciones del Sistema de Hospitales Chalacos, de los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 11 y 13, conforme al Anexo II que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 5.- Exclúyase el Sub Capítulo II Dirección Ejecutiva; en el rubro Indice, Capítulo II Órganos de Dirección del Reglamento de Organización y Funciones del Sistema de Hospitales Chalacos. Artículo 6.- Derógase, en el Capítulo II del Reglamento de Organización y Funciones del Sistema de Hospitales Chalacos, el Sub Capítulo II Dirección Ejecutiva que comprende los artículos 8 y 9. Artículo 7.- Apruébase la modifi cación del Organigrama Estructural del Sistema de Hospitales Chalacos, conforme al Anexo III que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 8.- Publicase la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y encárgase a la Gerencia de Informática la publicación de la referida Ordenanza Municipal en el Portal Institucional www.municallao.gob. pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe. Artículo 9.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 455097-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el Ejercicio Fiscal 2010 RESOLUCION DE ALCALDIA N° 07-2010-ALC-MPC. Cajatambo, 21 de enero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO VISTO: El Informe N° 004 -2010-MPC/abast.r.e.v.r expediente N° 150 de fecha 21-01-2010 de la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento, en la cual remite el Plan Anual de Contrataciones para el año 2010 de la Municipalidad Provincial de Cajatambo, para su respectiva aprobación ; CONSIDERANDO: Que, el articulo 8 del Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado establece que cada entidad elabora su Plan Anual de Contrataciones, el mismo que debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 066-2009- MPC de fecha 17 de diciembre del 2009 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura para el año Fiscal 2010. Que, mediante Informe N° 004-2010-MPC/abast. r.e.v.r. Expediente N° 150 de fecha 21-01-2010 el Jefe de la Unidad de Abastecimientos indica la aprobación del Plan Anual año 2010 de la Municipalidad Provincial de Cajatambo. Estando a lo expuesto, y a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial de Cajatambo para el Ejercicio Fiscal 2010, el mismo que adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Jefatura de la Unidad de Abastecimientos es la dependencia responsable de planifi car los procesos de selección en armonía con las metas institucionales propuestas y respetando el Presupuesto Institucional aprobado. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento Órganos superiores la presente Resolución, de conformidad con las Normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL CARLOS CASTILLO Alcalde 454855-1