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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (07/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de febrero de 2010 413452 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionario para participar en diversos eventos a realizarse en los Emiratos Árabes Unidos RESOLUCIÓN SBS Nº 1248-2010 4 de febrero de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por el Secretario Ejecutivo del Grupo de Acción Financiera para Sudamérica - GAFISUD a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la Reunión del Grupo de Revisión de la Cooperación Internacional, el Foro sobre Inclusión Financiera, así como en la Primera Reunión Plenaria del Grupo de Acción Financiera y del Grupo de Acción Financiera del Medio Oriente y el Norte de África en Contra del Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo, las cuales se llevarán a cabo entre el 15 y el 19 de febrero de 2010, en la ciudad de Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos; CONSIDERANDO: Que, el Grupo de Revisión de la Cooperación Internacional presentará a la Reunión Plenaria, los resultados de los trabajos realizados por los distintos Grupos de Revisión Regional, con el fi n de efectuar un análisis de la situación que actualmente enfrentan los países de cada región que observan un bajo nivel de cumplimiento de las recomendaciones más importantes contenidas en el último informe aprobado de Evaluación Mutua sobre el sistema de prevención y control del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo; Que, de otro lado, en la Primera Reunión Plenaria del Grupo de Acción Financiera, se tratarán temas vinculados con la evaluación, tanto de la implementación de las políticas dictadas por el referido Grupo a determinados países, como de la lucha del lavado de activos a través de las zonas de libre comercio y transferencia de dinero por diferentes operaciones de negocios, entre otros importantes temas; Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la institución, en tanto que la SBS es la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante el GAFISUD, ejerce su Presidencia durante el año 2010 y asimismo es miembro del Grupo de Revisión de la Cooperación Internacional de este último, se ha considerado conveniente designar al señor Jorge Yumi Taba, Gerente de Asuntos Internacionales, para que en representación de esta Superintendencia, participe en los citados eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS- DIR-ADM-085-13; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Jorge Yumi Taba, Gerente de Asuntos Internacionales de la SBS, del 13 al 20 de febrero de 2010 a la ciudad de Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 486,03 Viáticos US$ 1 820,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 454608-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SBS Nº 905-2010 Mediante Ofi cio Nº 5382-2010-SBS, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución SBS Nº 905-2010, publicada en nuestra edición del día 29 de enero de 2010. DICE: Artículo Segundo.- Incorporar los artículos 6 A°, 19 A°, 24 A°, la sexta disposición complementaria y fi nal, sétima disposición complementaria y fi nal, octava disposición complementaria y fi nal y novena disposición complementaria y fi nal del Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema fi nanciero, aprobado mediante Resolución SBS N° 1765-2005, en los términos que se indican a continuación: ... Sexta.- Modifi cación de cláusulas generales de contratación aprobadas en virtud de modifi caciones normativas. .... Sétima.- Registro de fecha efectiva de los Pagos .... Octava.- Contratación por canales distintos al presencial ....