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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de febrero de 2010 413456 social que permitan reducir las brechas de discriminación para mujeres, varones, adolescentes, niñas, etc. Que, el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, en su Enfoque de Equidad de Género, implica desarrollar una estrategia de transversalidad, por la cual las acciones orientadas a la gestión de igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, estén articuladas e integradas horizontal y verticalmente en todos los sectores y organismos estatales con capacidad de decisión y de ejecución de medidas que afectan a toda la sociedad; Que, es competencia del Gobierno Local diseñar, adecuar y ejecutar políticas públicas locales que incorporen el enfoque de género en concordancia con los acuerdos, convenios y tratados que, sobre la materia, han sido suscritos por el Perú; en ese sentido, es deber de la Gestión Municipal establecer los mecanismos que permitan aplicar y monitorear el tema de enfoque de la Equidad de Género y la Igualdad de Oportunidades, para la ciudadanía en general; Que, el Plan Integral de Desarrollo Concertado de Villa El Salvador al 2021, en sus líneas estratégicas: Educación con Calidad y Equidad, Cultura e Identidad, Ciudad Saludable, Modernización de la Ciudad, Desarrollo Económico, Seguridad y Cultura de Paz y Democracia y Participación Ciudadana, asume el enfoque de desarrollo humano como marco de acción a partir del cual concibe su modelo de gestión, poniendo énfasis en el desarrollo de capacidades humanas y la libertad de las personas, así como medidas de afi rmación positiva para reducir las brechas de desigualdad existente entre hombres y mujeres; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 185-MVES del 26.02.2009, se dispuso la incorporación del uso del lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones orales, escritas y simbólicas, documentos técnicos-normativos y material educativo comunicacional y otros que emitan los órganos de la municipalidad; Que, con Ordenanza Municipal Nº 192-MVES del 11.09.2009, se prohibió cualquier tipo de práctica discriminatoria en todas sus formas en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Villa el Salvador; Que, mediante el documento señalado en la parte expositiva, la Jefa del Programa de Promoción de la Mujer e Igualdad de Oportunidades pone a consideración del Concejo Municipal el “Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Villa El Salvador 2009-2021“, el cual ha sido trabajado de manera concertada con las distintas organizaciones sociales, así como instituciones públicas y privadas de nuestro distrito, que buscan reducir las brechas existentes entre los géneros, el mismo que es necesario sea aprobado por el Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, contando con la opinión legal favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica expresada mediante Informe Nº 837-2009-OAJ/MVES del 29.10.2009 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, así como la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente; ORDENANZA: Artículo 1º.- Aprobar el “PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE VILLA EL SALVADOR 2009-2021”, el cual consta de 08 (ocho) Títulos: Marco Normativo; Principios Rectores; Metodología; Diagnóstico de Género de Villa El Salvador; Visión, Misión, Líneas y Objetivos Estratégicos; Ideas de Proyecto por Líneas Estratégicas; Ideas de las Organizaciones Sociales de Mujeres por Eje Territorial; y, Anexos, los mismos que forman parte, en calidad de anexo, de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con el Programa de Promoción de la Mujer e Igualdad de Oportunidades con el apoyo de los demás Órganos y Gerencias de esta Municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que a cada uno corresponda y a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística la publicación de la misma en el portal institucional de esta Municipalidad: www.munives.gob.pe, en la misma fecha de la publicación ofi cial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME ZEA USCA Alcalde 455059-1 Formalizan puesta en operación de Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED ORDENANZA MUNICIPAL Nº 199-MVES Villa El Salvador, 12 de enero del 2010 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA; Visto: Los Informes Nº 215 y Nº 227-2009-SGSMA- GDS/MVES, de fecha 03.09.2009 y 16.09.2009 respectivamente, suscritos por el Subgerente de Salud y Ambiente de la Gerencia de Desarrollo Social. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 1º, 7º y 23º reconoce los derechos de las personas con discapacidad para valerse por sí misma a causa de una defi ciencia física, sensorial y mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de su protección, atención, readaptación y seguridad; Que, para desarrollar dichos alcances se dio la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, en tanto que su Reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH. La Ley antes citada, instituye el régimen legal de protección, salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, cuyo fi n es lograr la integración social, económica y cultural de la persona con discapacidad; Que, el artículo 84º inciso 2.12 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece como función de los gobiernos locales la creación de la Ofi cina de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con Discapacidad (…); Que, la Municipalidad es la instancia de gobierno más cercana a la población, cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, además promueve e impulsa acciones destinadas a proporcionar a la población un ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades; Que, la Municipalidad de Villa El Salvador desde el año 2002, cuenta con una Ofi cina de atención a las personas con algún tipo de discapacidad, que depende de la Gerencia de Desarrollo Social, anteriormente denominada Gerencia de Promoción y Bienestar Social y Gerencia de Desarrollo Humano; asimismo se debe señalar que esta Ofi cina ha venido ejecutando actividades de promoción y sensibilización realizando diferentes proyectos de desarrollo teniendo como benefi ciarios a este segmento de la población, asignándosele desde el año 2002 a la fecha, un presupuesto y recursos humanos, los cuales han sido consignados en los Presupuestos Institucionales de Apertura de cada año; Que, para los efectos de cumplimiento de la Ley Nº 27050, el artículo 10º establece que los gobiernos locales, sean éstos provinciales o distritales, deberán aperturar ofi cinas de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad; asimismo la Ley Nº 28164 - Ley que modifi ca diversos artículos de la Ley Nº 27050, en su artículo 2º estipula que “Los gobiernos regionales y los gobiernos municipales tendrán un plazo de ciento veinte (120) días, desde la fecha de publicación de la presente Ley, para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 10º de la Ley Nº 27050, bajo responsabilidad”; Que, resulta necesario realizar la formalización de la Ofi cina de Protección, Participación y Organización de los vecinos con discapacidad, de acuerdo a la Ley Nº 27050,