Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2010 (07/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

413461

a) La ubicacion de los paneles o carteles en las aceras, bermas u otro espacio publico habilitado, debera prever el libre paso de peatones. b) Los paneles o carteles se deben colocar en sitios donde no impidan la visibilidad de la senalizacion de MORDAZA vehicular y/o peatonal. c) Los paneles o carteles no deben obstruir el acceso a inmuebles, estacionamientos o bienes de servicio publico. d) La colocacion de paneles y carteles en las vias arteriales y colectoras del distrito se sujetan a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 393-2002-MML, y al Decreto de Alcaldia Nº 113-2002 MML por ser de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima. e) La colocacion de paneles y carteles en las vias locales del distrito, deberan tener una distancia minima de 80 metros lineales entre una y otra. PROCEDIMIENTO PARA DIFUSION EN LA VIA PUBLICA Articulo 11.- Para efectuar la colocacion de paneles o carteles en la via publica, previamente se debera presentar ante la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo una carta suscrita por el personero o representante legal de la organizacion politica en la cual se indique la ubicacion debidamente habilitada de la propaganda politica o electoral, debiendo declarar que cumplen con las disposiciones tecnicas establecidas en la presente Ordenanza. Dentro del plazo de tres dias habiles y realizada la verificacion fisica de la ubicacion donde se instalaria el panel o cartel, la Gerencia de servicios a la MORDAZA emitira el pronunciamiento correspondiente. RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL Articulo 12.- Concluidas las elecciones, las organizaciones politicas en un plazo de sesenta (60) dias calendario, deberan retirar o borrar toda propaganda electoral realizada en la via publica y en bienes de dominio privado. Concluido el plazo de retiro de la propaganda electoral, de identificarse su permanencia, se constituira en infraccion susceptible de ser sancionada de conformidad con lo establecido en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente de esta Corporacion. SUJETOS A SANCION ADMINISTRATIVA Articulo 13.- Seran sujetos a sancion administrativa, las organizaciones politicas, que cometan las infracciones siguientes:
Nº INFRACCION CALIFICACION GRAVE SANCION COMPLEMENTARIA El retiro o incautacion del panel o cartel.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Incorporese al Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas vigentes de esta corporacion municipal, asi como al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, las infracciones senaladas en la presente norma. Segunda.- Incorporese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente de esta Corporacion los procedimientos senalados por la presente norma. Tercera.- Facultese al MORDAZA a establecer mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones complementarias y/ o reglamentarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Es de aplicacion complementaria a lo dispuesto en la presente Ordenanza las prohibiciones establecidas en la Ordenanza Nº 393 MML, emitida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de fecha 25 de MORDAZA de 2002, publicada en el diario oficial el 30 de MORDAZA de 2002. Quinta.- Deroguense y/o dejense sin efecto todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y se aplica a los procedimientos en tramite existentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 455207-1

Aprueban incentivos por el pronto pago de arbitrios municipales del ejercicio 2010
ORDENANZA Nº 108/MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 30 de enero de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico, correspondiendole al concejo municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley conforme al Inc. 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la ley; Que, el Articulo 39º de la Ley Nº 27972 ­Ley Organica de Municipalidades­ establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno con la aprobacion de ordenanzas y acuerdos y el numeral 9) Art. 9º de la mencionada Ley, le corresponde al concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;

01 Por la colocacion de paneles o carteles en la via publica en lugares no habilitados para realizar propaganda Politica o electoral. 02 Por la utilizacion de medios de difusion no establecidos en la presente Ordenanza. 03 Por colocar propaganda Politica o electoral en predios de servicio publico.

GRAVE GRAVE

Articulo 14.- Las infracciones senaladas en el articulo 13 seran pasibles de la sancion conforme al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Municipales que forma parte integrante de la Ordenanza Nº 044-2001, que aprobo el Regimen de Aplicacion de Infraccion y Sanciones de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo ; y aquellas que no se encuentre tipificadas en el mencionado Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, seran calificadas como graves siendo pasibles de una sancion de multa administrativa del cincuenta por ciento (50 %) del monto de la UIT Articulo 15.- Que, en caso que se comentan actos que danen o atenten contra la Propiedad Publica o Privada se establecera una responsabilidad extracontractual que sera asumida por la organizacion politica a traves de su representante o personero acreditado ante la Municipalidad.

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