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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (07/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de febrero de 2010 413461 a) La ubicación de los paneles o carteles en las aceras, bermas u otro espacio público habilitado, deberá prever el libre paso de peatones. b) Los paneles o carteles se deben colocar en sitios donde no impidan la visibilidad de la señalización de transito vehicular y/o peatonal. c) Los paneles o carteles no deben obstruir el acceso a inmuebles, estacionamientos o bienes de servicio público. d) La colocación de paneles y carteles en las vías arteriales y colectoras del distrito se sujetan a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 393-2002-MML, y al Decreto de Alcaldía Nº 113-2002 MML por ser de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima. e) La colocación de paneles y carteles en las vías locales del distrito, deberán tener una distancia mínima de 80 metros lineales entre una y otra. PROCEDIMIENTO PARA DIFUSIÓN EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 11.- Para efectuar la colocación de paneles o carteles en la vía pública, previamente se deberá presentar ante la Municipalidad de Villa María del Triunfo una carta suscrita por el personero o representante legal de la organización política en la cual se indique la ubicación debidamente habilitada de la propaganda política o electoral, debiendo declarar que cumplen con las disposiciones técnicas establecidas en la presente Ordenanza. Dentro del plazo de tres días hábiles y realizada la verifi cación física de la ubicación donde se instalaría el panel o cartel, la Gerencia de servicios a la ciudad emitirá el pronunciamiento correspondiente. RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 12.- Concluidas las elecciones, las organizaciones políticas en un plazo de sesenta (60) días calendario, deberán retirar o borrar toda propaganda electoral realizada en la vía pública y en bienes de dominio privado. Concluido el plazo de retiro de la propaganda electoral, de identifi carse su permanencia, se constituirá en infracción susceptible de ser sancionada de conformidad con lo establecido en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente de esta Corporación. SUJETOS A SANCIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 13.- Serán sujetos a sanción administrativa, las organizaciones políticas, que cometan las infracciones siguientes: Nº INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN COMPLEMENTARIA 01 Por la colocación de paneles GRAVE El retiro o incautación o carteles en la vía pública del panel o cartel. en lugares no habilitados para realizar propaganda Política o electoral. 02 Por la utilización de medios de difusión no establecidos GRAVE en la presente Ordenanza. 03 Por colocar propaganda GRAVE Política o electoral en predios de servicio público. Artículo 14.- Las infracciones señaladas en el artículo 13 serán pasibles de la sanción conforme al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Municipales que forma parte integrante de la Ordenanza Nº 044-2001, que aprobó el Régimen de Aplicación de Infracción y Sanciones de la Municipalidad de Villa María del Triunfo ; y aquellas que no se encuentre tipifi cadas en el mencionado Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, serán califi cadas como graves siendo pasibles de una sanción de multa administrativa del cincuenta por ciento (50 %) del monto de la UIT Articulo 15.- Que, en caso que se comentan actos que dañen o atenten contra la Propiedad Pública o Privada se establecerá una responsabilidad extracontractual que será asumida por la organización política a través de su representante o personero acreditado ante la Municipalidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Incorpórese al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigentes de esta corporación municipal, así como al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, las infracciones señaladas en la presente norma. Segunda.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de esta Corporación los procedimientos señalados por la presente norma. Tercera.- Facúltese al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/ o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Es de aplicación complementaria a lo dispuesto en la presente Ordenanza las prohibiciones establecidas en la Ordenanza Nº 393 MML, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 25 de julio de 2002, publicada en el diario ofi cial el 30 de julio de 2002. Quinta.- Deróguense y/o déjense sin efecto todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y se aplica a los procedimientos en trámite existentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 455207-1 Aprueban incentivos por el pronto pago de arbitrios municipales del ejercicio 2010 ORDENANZA Nº 108/MVMT Villa María del Triunfo, 30 de enero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al concejo municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley conforme al Inc. 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades– establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno con la aprobación de ordenanzas y acuerdos y el numeral 9) Art. 9º de la mencionada Ley, le corresponde al concejo municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;