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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de febrero de 2010 413460 políticas y candidatos; garantizando la difusión de toda propaganda electoral según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859. DEFINICIONES Artículo 3.- Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por: a) Bienes de Uso Público.- Los destinados al uso público, sujetos a la administración municipal como caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos como calzadas, aceras, bermas separadores y jardines de aislamiento, edifi cios públicos, así como sus aires. b) Bienes de Servicio Público.- Los destinados al cumplimiento de los fi nes públicos o a la prestación de servicios públicos o administrativos, tales como las ofi cinas públicas, los cuarteles, las instalaciones de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, entidades ofi ciales, colegios y escuelas estatales y particulares, locales de iglesias y mobiliario urbano en general. c) Predios de Dominio Privado.- Son los bienes que están bajo la titularidad de un particular. d) Propaganda Política.- Es la exhibición, distribución y/o difusión de mensajes de carácter político, utilizando medios físicos, luminosos y sonoros. e) Propaganda Electoral.- Se encuentra comprendida dentro de la propaganda política. Es una actividad lícita desarrollada durante los procesos electorales, encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de votos. f) Organizaciones políticas.- Partidos políticos, movimientos políticos, agrupación política, alianzas electorales debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones. g) Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía entre sí, para la mejora de las condiciones urbanísticas del distrito. ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 4.- La Municipalidad de Villa Maria del Triunfo a través de la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Fiscalización y la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, ejercerán de acuerdo a su competencia, la labor de promoción y control en la difusión de la Propaganda Política y Electoral realizada en el espacio urbano. FORMAS DE LA PROPAGANDA POLÍTICA Y ELECTORAL Artículo 5.- La propaganda política y electoral está constituida por el conjunto de escritos, imágenes y sonidos que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos en la jurisdicción del distrito utilizando los siguientes medios: a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas b) Anuncios Luminosos c) Boletines, folletos, afi ches, volantes o panfl etos. d) Altoparlantes e) Otros conexos DE LA DIFUSIÓN Artículo 6.- Las Organizaciones políticas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Elecciones, no requieren permiso o autorización alguna pero comunicara en forma expresa quién es su representante o personero Legal, el cual será responsable mediante un compromiso que suscribirá con la Municipalidad de Villa María del Triunfo, está excepto de pago de tasa o arbitrio alguno, para la difusión de propaganda política y electoral a través de: a) Exhibición de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesión de las Organizaciones Políticas, en la forma que estimen conveniente, respetando el ornato, no contaminando el ambiente. En el caso de utilizar banderolas, las mismas deben contar con 0.75 m. de ancho y 3 m. de largo; asimismo, no podrán impedir la visibilidad de un inmueble hacia el exterior. b) Distribución en forma individualizada de boletines, folletos, afi ches, volantes, camisetas, calendarios u otros útiles e instrumentos similares o conexos. c) Exhibición de carteles o avisos colocados en inmuebles privados, previa autorización de los propietarios. d) Instalación de altoparlantes en locales políticos y en vehículos especiales que gozan de libre tránsito, de propiedad o posesión de las Organizaciones Políticas. OBLIGACIONES Artículo 7.- La difusión de propaganda política y electoral en el distrito, se sujeta a las siguientes obligaciones: a) La colocación de carteles y paneles en espacios públicos solo está permitido en los sitios que para tal efecto determine la Municipalidad de Villa María del Triunfo. b) La propaganda electoral por medio de altoparlantes sólo podrá realizarse en los locales políticos o vehículos especiales entre las ocho de la mañana y las diez de la noche, siempre y cuando no se origine ruido molesto que afecte a los vecinos de conformidad con los límites establecidos en la normatividad de ruidos molestos. c) Mantener las condiciones higiénicas de los elementos de publicidad que contiene propaganda política y electoral, así como las condiciones de seguridad. d) Respetar las ubicaciones asignadas y evaluadas por la municipalidad en espacios públicos. PROHIBICIONES Artículo 8.- Está terminantemente prohibido para la difusión de propaganda política y electoral: a) El uso de locales u oficinas de la municipalidad, de colegios y escuelas estatales o particulares y de iglesias de cualquier credo, así como en cualquier otro bien de servicio público. b) El empleo de pintura en las calzadas, puentes, muros de predios públicos, el uso de postes de alumbrado público, así como en bienes de uso público. c) La utilización de banderolas, pasacalles sustentados en árboles, postes de telefonía, postes de alumbrado público y de cualquier otro elemento de mobiliario urbano. d) La colocación o pegamento de afi ches, panfl etos y otras imágenes y escritos en bienes de uso público. e) La utilización de bienes de dominio privado sin la autorización expresa de su propietario y sin la comunicación a la autoridad municipal. f) El uso de parques del distrito. g) En los muros de contención, en monumentos arqueológicos y en inmuebles declarados monumentales. h) Destruir, deteriorar en cualquier forma la propaganda electoral de cualquier candidato u Organización Política. PROPAGANDA POLÍTICA Y ELECTORAL EN LA VÍA PÚBLICA.- Artículo 9.- La colocación de paneles y/o carteles particulares en vía pública se realiza conforme a las restricciones que establece el Artículo 7 de la presente ordenanza. Para tal efecto, se ha determinado como lugares hábiles para la difusión de la propaganda política y electoral, todas las vías que pertenecen a la jurisdicción del distrito, a excepción de las vías arteriales y colectoras especificadas en la Ordenanza Nº 341-2001-MML. DISPOSICIONES TÉCNICAS Artículo 10.- Para efecto de la colocación de paneles o carteles en la vía pública deberá tenerse en cuenta lo siguiente: