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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de febrero de 2010 413457 con la denominación de Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad, por sus siglas OMAPED. Estando a lo expuesto, contando con los Informes Nº 418 y Nº 838-2009-OAJ/MVES, de fechas 13.05.2009 y 29.10.2009 respectivamente, provenientes de la Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con los Arts. 47º y 194º de la Constitución Política del Perú y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, así como el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, así como la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- Formalizar la puesta en operación de la Oficina de Protección, Participación y Organización de los vecinos con Discapacidad, de acuerdo a la Ley Nº 27050, con la denominación de Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad, por sus siglas OMAPED, cuyo objetivo es establecer un vínculo entre la Municipalidad y los vecinos que tienen algún grado de discapacidad e integrarlos en la toma de acciones de prevención, rehabilitación y protección, mejorando su calidad de vida, favoreciendo al desarrollo del distrito con el fortalecimiento social de la Gestión Municipal. Artículo 2º.- Modifi car el artículo 94º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 170-MVES, de acuerdo al siguiente detalle: - “La Subgerencia de Salud y Ambiente es responsable de promover y apoyar el mejoramiento de la salud de la población del distrito, de la prevención y recuperación del ambiente, y de proponer políticas y acciones de las personas con discapacidad” Artículo 3º.- Modifi car e incorporar en el artículo 95º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 170- MVES, de acuerdo al siguiente detalle: “(…) h. Proponer políticas institucionales de promoción de los derechos de las personas con discapacidad y desarrollo de sus capacidades para el adecuado empleo. i. Organizar, ejecutar y supervisar actividades orientadas a promover y proteger los derechos y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad a través de la OMAPED. j. Informar, educar y comunicar a la comunidad acerca de la problemática, oportunidades, deberes y derechos de las personas con discapacidad. k. Promover y vigilar el cumplimiento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, y otras disposiciones legales a favor de las personas con discapacidad; así como velar por el cumplimiento de estas leyes y dispositivos. l. Velar por el cumplimiento de la normativa técnica de edifi caciones para personas con discapacidad. m. Identifi car y registrar a las personas con discapacidad que viven en el distrito, el cual será actualizado permanentemente. n. Fomentar la participación de las personas con discapacidad en las actividades que la Municipalidad, entidades públicas y privadas realizan. o. Promover la organización de los vecinos con discapacidad a través de intereses comunes, lo cual permitirá realizar un trabajo más efectivo y de integración. p. Otras funciones afi nes a las personas con discapacidad encargadas a la OMAPED por la Subgerencia de la cual depende. (…)” Artículo 4º.- Precísese que la Ofi cina Municipal de Atención a la Personas con Discapacidad – OMAPED, en la Estructura Orgánica Municipal tiene una función adscrita a la Subgerencia de Salud y Medio Ambiente de la Gerencia de Desarrollo Social. Asimismo el presupuesto que se derive de la formalización de esta Ofi cina, no generará mayor presupuesto que el asignado a través de la Subgerencia de Salud y Ambiente. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia Desarrollo Social, Ofi cina General de Administración y Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, realizar las acciones administrativas del caso a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza; y a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística la publicación de la misma en el portal institucional de esta Municipalidad: www.munives. gob.pe, en la misma fecha de la publicación ofi cial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase JAIME ZEA USCA Alcalde 455059-2 Aprueban Plan Preventivo de Acción Local frente al VIH/SIDA al 2021 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 200-MVES Villa El Salvador, 12 de enero del 2010 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, y el desarrollo de capacidades con equidad en sus circunscripciones, acorde con los planes y programas nacionales y regionales; Que, la Ley Nº 28243, ley que amplía y modifi ca la Ley Nº 26626, la cual declara de necesidad nacional e interés público la lucha contra las infecciones provocadas por el Virus de Inmunodefi ciencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodefi ciencia Adquirida (SIDA) y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS); Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, tiene como primer principio rector, la igualdad de oportunidades para todos los niños, niñas y adolescentes, donde insta a eliminar todas las formas de exclusión y discriminación incluyendo la discriminación de género y respetando así la diversidad; Que, el Plan Integral de Desarrollo Concertado de Villa El Salvador al 2021, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 139-MVES, asume el enfoque de desarrollo humano en su modelo de gestión, enfatizando el desarrollo de capacidades humanas y la libertad de las personas, poniendo énfasis en problemas como la violencia familiar; asimismo, dentro de sus líneas estratégicas tenemos equidad, calidad, cultura e identidad, seguridad ciudadana, cultura de paz y democracia participativa; Que, el Plan Distrital Concertado de Acción por la Infancia y la Adolescencia de Villa El Salvador del 2007- 2021, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 169-MVES, comprende dentro de sus ejes el de salud sexual y reproductiva, el cual señala expresamente en su visión temática: “Los niños, niñas y adolescentes de Villa El Salvador tienen una vida sana, cuentan con servicios básicos integrales para la promoción, prevención y atención de los ciudadanos propios de su salud brindados con calidad y calidez, y desarrollan correctamente sus habilidades y capacidades físicas, intelectuales y sociales”; teniendo como prioridad el objetivo estratégico 2 que señala “Optimizar el acceso a la prevención e información sobre salud sexual y reproductiva para adolescentes y prevención de conductas sexuales de riesgo”; esperando como resultado que “Los servicios de atención sean