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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (07/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de febrero de 2010 413469 en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia Que, el inc. 2 del Art. 196º de la Constitución Política del Perú, establecen que son bienes y rentas de las Municipalidades los tributos creados por ley a su favor, concordante con el inc. 1 del Art. 69º del Capítulo III del Título IV de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, el Art. 40 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF establece en su Título Preliminar, Norma IV, Literal b), que en virtud al principio de legalidad solo por Ley o Decreto Legislativo en caso de delegación se puede conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios Que es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización. En ejercicio de las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMNISTÍA PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de benefi cios que incentive el pago de obligaciones tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a todos los contribuyentes y el pago de multas administrativas. Artículo Segundo.- DEUDA TRIBUTARIA Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales hasta el año 2009 siempre que cancelen al contado la totalidad de la deuda o por año vencido se les descontaran el 100% de los intereses moratorios. En caso opten por el pago fraccionado este se realizará de la siguiente manera: • Por deudas mayores a S/. 100.00 hasta S/. 500.00 en un máximo de cuatro cuotas • Por deudas mayores a S/. 501.00 hasta S/. 3,000.00 en un máximo de seis cuotas. • Por deudas mayores a S/. 3,001.00 a más en un máximo de diez cuotas. Si el contribuyente que se acoge al pago fraccionado incumple el pago de dos cuotas consecutivas o la última cuota, perderá los beneficios otorgados y se procederá a cobrar intereses moratorios descontados imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el Art. 31º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo 135-99-EF. Artículo Tercero.- MULTAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes que se acojan a los beneficios se les aplicarán el descuento del 90% sobre las multas tributarias y el 100% de los intereses devengados. Los deudores omisos a la presentación de declaración jurada de impuesto predial se les aplicarán el descuento del 90% sobre la multa y el 100% de los intereses. Artículo Cuarto.- FRACCIONAMIENTO Todos los fraccionamientos otorgados que se encuentren al día o vencidos, cualquiera sea su estado de cobranza siempre que paguen al contado el saldo de la deuda tendrán los siguientes descuentos: 4.1 En cobranza Ordinaria 100% de sus intereses moratorios y 100% de los intereses del fraccionamiento. 4.2 En cobranza coactiva 100% de los intereses moratorios y 50% de intereses del fraccionamiento. Artículo Quinto.- MULTAS ADMINISTRATIVAS Los administrados que efectúen el pago al contado de la multa tendrán como benefi cio la condonación del 100% de los intereses generados y el 50% del monto de la multa. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Aplíquese el monto de S/. 10.00 (Diez y 00/100 nuevos soles) por concepto de gastos y costas procesales por expediente coactivo en los casos que la deuda no supere la suma de S/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 nuevos soles). Cuando la deuda en cobranza coactiva supere dicha suma se condonara los gastos administrativos debiendo cancelar la totalidad de las costas procesales. Artículo Séptimo.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El pago de las deudas tributarias y administrativas con los benefi cios establecidos en la presente ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención de reclamo en materia tributaria y de consideración o apelación en materia administrativa. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribual Fiscal o el Poder Judicial previamente para acogerse a los benefi cios deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos. Artículo Octavo.- PROCEDIMIENTO EN COBRANZA COACTIVA Las deudas que se encuentren en proceso de ejecución de medidas cautelares y/o las que se encuentren en proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva y/o queja ante el Tribunal Fiscal, no gozaran de los benefi cios previstos en la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- EXCEPCIONES Los benefi cios tributarios y administrativos concedidos en la presente Ordenanza no son de aplicación a las instituciones públicas. Artículo Décimo.- DELEGACIÓN DE FACULTADES Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Undécimo.- PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y vence el 31 de Abril del 2010. Artículo Décimo Segundo.- Dejar sin efecto disposiciones o norma similar que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 454810-3