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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (07/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de febrero de 2010 413465 Que, el 23 de agosto del 2001 se tomó el Acuerdo Nacional, consecuentes de la responsabilidad de alcanzar el bienestar de la persona, así como el desarrollo humano y solidario en el país, los representantes de las organizaciones políticas, religiosas, de la sociedad civil y del Gobierno, sin perjuicio de las legítimas diferencias, aprobaron un conjunto de políticas de Estado que constituyen un Acuerdo Nacional, a cuya ejecución están dirigidas a alcanzar cuatro grandes objetivos: Democracia y Estado de Derecho, Equidad y Justicia Social, Competitividad del País, Estado Efi ciente, transparente y Descentralizado; Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece en su artículo 194° que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante la aprobación de la Ordenanza Nº 029-2009-MPC-C se puso en marcha el Proceso de Modernización de la Municipalidad Provincial de Camaná, en el cual se dieron lineamientos de política en materia institucional; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001- 2010-MPC-C, se aprobó la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Camaná, cuya estructura a quedado desactualizada con los cambios establecidos en el D.S. Nº 043-2006-PCM, el cual se aprueba los lineamientos para formulación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF); En mérito a las facultades contenidas en el Inc. 14 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANÁ Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Provincial de Camaná, el cual consta de 13 páginas, un resumen y 5 anexos que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Deróguese las siguientes Ordenanza: - Ordenanza Nº 004-2006-MPC-C, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal (CAP). - Ordenanza Nº 003-2006-MPC-C, que aprueba el Manual de Organización y Funciones (MOF). - Y otras que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Mando se registre, publique y cumpla. SERGIO F. F. DÁVILA VIZCARRA Alcalde 455083-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Regulan el Régimen y procedimiento para el pago en especie de deudas tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2010-MDCH Chancay, 25 de enero del 2010 EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO: En Sesión de Consejo Ordinario de la fecha, el Informe Nº 014-2010-MDCH/ALE-MCV presentado por el Asesor Legal Externo mediante el cual pone a consideración del Concejo el proyecto de ordenanza que regula el régimen y procedimiento para el pago en especie de deudas tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, el Art 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la reforma Constitucional y en concordancia con el Art II. Del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con lo prescrito en el numeral 8. del Art. 9º de la aludida Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, aprobándolas, modifi cándolas o derogándolas, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Art. 200º numeral 4. de la Constitución, ostentan el rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades vigente a la fecha; Que, el Art. 195º numeral 3 de la Constitución Política del Estado, indica que es función de las Municipalidades administrar sus bienes y rentas; considerando el Art. 69º numerales 1 y 2. de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” que son rentas municipales, entre otros conceptos, los tributos creados por ley a su favor, así como también las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el Art. 70º de la ya citada Ley Orgánica de Municipalidades establece que el sistema tributario de las municipalidades, se rige por la Ley Especial y el Código Tributario. Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece en su artículo 32º que los gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor del mercado en la fecha en que se efectúen, precisándose que excepcionalmente tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscrito en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor del autoavalúo del bien o el valor de la tasación comercial del bien realizado por el Ministerio de Vivienda – Dirección Nacional de Construcción, el que resulte mayor. Que, es el caso que dada la situación económica recesiva en la que se encuentra el país, una alta cifra de contribuyentes y/o deudores de esta comuna se ha visto impedida de cancelar sus deudas, existiendo un considerable activo por cobrar, por lo que resulta necesario establecer mecanismos de pago alternativos al pago en dinero, con sujeción al marco legal existente. Que, frente a este panorama, conviene tener en cuenta que el artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior, rigiéndose por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, efi ciencia, participación, y seguridad ciudadana. Que, consecuentemente resulta necesario emitir una ordenanza que regule el régimen y procedimiento para el pago en especie de deudas tributarias, en base a la propuesta de la Oficina de Administración Tributaria de esta Comuna, teniendo en cuenta la opinión legal contenida en el informe Nº 014-2010- MDCH/ALE-MCV.