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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (16/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de febrero de 2010 414002 En sesión Ordinaria de la fecha, aprobada con el voto Unánime de sus miembros (Tarazona Fernández, Félix Olazábal, Vara Franco, Patiño Alata, Castañeda Huallanca, Fernández Cubas, Orreaga Vivanco, Testino Samanez, Izarra Palomino, Barriga Velazco, Quispe Pérez, Barrera Vásquez y Merino Quiroz) y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente Ordenanza que AMPLIA PLAZO PARA ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE REBAJA DEL 50% DEL COSTO DEL DERECHO DE TRAMITACIÓN DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 31 de julio de 2010 los alcances de la Ordenanza N° 071/MVMT, que aprueba los BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE REBAJA DEL 50% DEL COSTO DEL DERECHO DE TRAMITACIÓN DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN, donde precisa que solo el benefi cio será para los asentamientos humanos que no gocen de Servicios Básicos en el Distrito de Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 458290-1 Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas y Multas Administrativas ORDENANZA Nº 107/MVMT Villa María del Triunfo, 30 de enero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO; En sesión Ordinaria de la fecha, aprobada con el voto Unánime de sus miembros (Tarazona Fernández, Félix Olazábal, Vara Franco, Patiño Alata, Castañeda Huallanca, Fernández Cubas, Orreaga Vivanco, Testino Samanez, Izarra Palomino, Barriga Velazco, Quispe Pérez, Barrera Vásquez y Merino Quiroz) y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente Ordenanza que APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- CONTENIDO DEL REGLAMENTO El presente reglamento establece las normas, procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al fraccionamiento de las deudas tributarias y multas administrativas que tengan pendiente de pago los contribuyentes de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. Artículo 2º.- DEFINICIONES: Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por: - Deudor.- Persona Natural o Jurídica obligada al pago de la deuda en calidad de contribuyente o responsable. - Deuda Tributaria.- La constituida por el impuesto predial, arbitrios, multas tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago. - Multas Administrativas.- Es la sanción pecuniaria constituidas por multas administrativas, que se impone al verifi carse la comisión de cualquier infracción tipifi cada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones – CUIS, aprobado mediante Ordenanza. - Deuda Materia de Acogimiento.- Deudas por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios, Multas Tributarias, Multas Administrativas, contenidas en el fraccionamiento aprobado conforme a lo establecido en el presente Reglamento. - Solicitud de Fraccionamiento.- Formato proporcionado por la Administración Tributaria, que deberá ser utilizado por el deudor para comunicar su intención de fraccionar el pago de las deudas indicadas en él. - Interés de Fraccionamiento.- Interés aplicable a cada cuota de fraccionamiento. Cuando se mencione un artículo o título sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entenderán referidos al presente Reglamento. Asimismo cuando la presente Ordenanza señale plazos en días, se entenderán referidos a días hábiles. TITULO II AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 3º.- DEUDAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL FRACCIONAMIENTO. Puede concederse fraccionamiento por deudas tributarias y multas administrativas, cualquiera sea su estado de cobranza: ordinaria o coactiva, para tal efecto, aquellas deudas cuyo estado se encuentre en cobranza coactiva, el deudor deberá cancelar las costas procesales y los gastos administrativos correspondientes. Asimismo, las deudas que se hallen con medida cautelar de embargo deberán contar previamente con autorización del Gerente de Rentas y del Ejecutor Coactivo, para poder suscribir el fraccionamiento. TITULO III PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 4º.- DE LOS REQUISITOS Son los siguientes: a. Cumplir con los datos establecidos en el formato de fraccionamiento previstos que garantice la efi cacia de la suscripción. b. Realizar el pago de la cuota inicial pactada. c. Otorgar las garantías requeridas por la Administración Tributaria, cuando corresponda de acuerdo al caso. d. Copia del documento de identidad del deudor, carta poder en caso el fraccionamiento es suscrito por persona distinta al deudor. En caso de personas jurídicas, deberán adjuntar copia simple del poder del representante legal, con la debida inscripción en los Registros Públicos. e. Copia del último recibo de luz, agua o teléfono que corresponda al domicilio del predio o copia del contrato de arrendamiento cuando corresponda. f. No registrar otro fraccionamiento de la misma naturaleza. g. No registrar otro fraccionamiento de distinta naturaleza respecto del cual exista una o más cuotas vencidas e impagas. h. No haber tenido un fraccionamiento anterior respecto del cual se hubiera declarado la pérdida del benefi cio. i. Haber presentado solicitud de desistimiento de la pretensión de los recursos impugnatorios o solicitudes no contenciosas en trámite, referidos a la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento. j. Subsanar las infracciones que hayan dado lugar a la imposición de la multa materia del fraccionamiento, de ser susceptibles de subsanación. k. Cancelar las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva en caso éste se hubiese iniciado. La suscripción del fraccionamiento implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de cualquier recurso impugnatorio en trámite que se hubiese iniciado en la vía administrativa referida a la deuda materia del fraccionamiento; ofi ciándose al administrado dicho desistimiento, luego del cual se procederá al archivamiento del expediente. Tratándose de recursos de apelación, demandas contenciosa administrativa, acciones de amparo u otros procesos seguidos ante órganos distintos al de la Municipalidad, el deudor deberá adjuntar a la solicitud copia certifi cada del escrito de desistimiento de la pretensión presentado ante el órgano correspondiente. Artículo 5º.- SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO La solicitud de fraccionamiento debidamente suscrita por el deudor tiene carácter de Declaración Jurada y supone el reconocimiento del contenido del Reglamento. Se presentará en la plataforma de atención al contribuyente de la Subgerencia de Recaudación. El fraccionamiento debe contener: a. Nombre, denominación o razón social del contribuyente o deudor. b. Nombre del representante legal o persona autorizada, cuando corresponda. c. Registro Único de Contribuyente RUC, DNI o Carnet de Extranjería.