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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (16/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de febrero de 2010 413996 Que, mediante Resolución Jefatural Nº 086-2010- JNAC/RENIEC (10FEB2010), se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal; Que, la Gerencia de Recursos Humanos mediante el Ofi cio N° 000692-2010/GRH/RENIEC (10FEB2010), solicitó a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, emita el correspondiente informe presupuestal respecto de la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), de acuerdo a las plazas contenidas en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 086-2010-JNAC/RENIEC (10FEB2010); Que, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto mediante el ofi cio del visto trasladó el Informe Nº 000184- 2010/SGP/GPP/RENIEC (10FEB2010), de la Sub Gerencia de Presupuesto, otorgando el crédito presupuestario para fi nanciar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP); Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 043- 2004-PCM (18JUN2004), defi ne al Presupuesto Analítico de Personal – PAP, como el documento de gestión que considera las plazas y el presupuesto para los servicios específi cos del personal permanente y eventual en función de la disponibilidad presupuestal; Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 3) del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde la publicación obligatoria de la resoluciones administrativas cuando su contenido se relacione con la aprobación de documentos de gestión; Que, por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 29091 y en los artículos 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el funcionario responsable, a que refi ere el artículo 5º del Texto Único Ordenado la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, debe cumplir con la publicación de diversos documentos de gestión, entre ellos, el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, al día siguiente de su aprobación; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones vigente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 043-2010-JNAC/RENIEC (29ENE2010), que aprobó el Presupuesto Analítico de Personal. Artículo Segundo.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural y será publicado en la página web del RENIEC www.reniec.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 458300-1 MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia formulada contra Juez del Primer Juzgado Penal de Lima por presunta comisión del delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 298-2010-MP-FN Lima, 11 de febrero de 2010. VISTO: El Ofi cio Nº 3672-2009-MP-ODCI-Lima, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima, elevando el Expediente N° 900-2007-Lima, que contiene la investigación seguida contra el doctor José Luis Carrasco Barolo, en su condición de Juez Suplente del Primer Juzgado Penal de Lima, por la comisión de los delitos de PREVARICATO, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSEDAD IDEOLÓGICA Y FALSEDAD GENÉRICA, en la cual ha recaído el Informe N° 021-2009-ODCI-Lima, con opinión de declarar fundada la denuncia por el delito de Prevaricato; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. Con fecha 07.12.2007, el ciudadano Andrés Yong Hurtado formuló denuncia penal contra el doctor José Luis Carrasco Barolo, en su condición de Juez Provisional del Primer Juzgado Penal de Lima, por los presuntos delitos de PREVARICATO Y ABUSO DE AUTORIDAD (fs.1/8); y, califi cada la misma, el 04.01.2008, el Órgano de Control abrió la correspondiente investigación preliminar (fs.28). Posteriormente, el 31.01.2008, el denunciante amplió su denuncia por los delitos de FALSEDAD IDEOLÓGICA Y FALSEDAD GENÉRICA (fs.33/45), sin embargo, dicha ampliación no fue objeto de pronunciamiento por el Órgano de Control, que emitió el informe fi nal de fs.156/158 únicamente por los delitos de PREVARICATO Y ABUSO DE AUTORIDAD. Es por ello que el 13.02.2009, este Despacho declaró la insubsistencia del referido informe, disponiendo se subsane la omisión anotada y se complete la investigación (fs.186). El 27.02.2009, la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno amplió la investigación preliminar contra el doctor Carrasco Barolo, por los delitos de FALSEDAD IDEOLÓGICA Y FALSEDAD GENÉRICA (fs.191) y, luego de realizar las diligencias de investigación necesarias emitió el Informe N° 021-2009-ODCI-LIMA, con opinión de declarar fundada la denuncia por el delito de PREVARICATO (fs.368/372). II. HECHOS: 2. De los antecedentes de la investigación preliminar se advierte que: a) A mérito de la denuncia formalizada por la representante del Ministerio Público (fs.242/243), el 17.11.1997 se abrió instrucción contra Carlos Pedro Rodríguez Pinto, ex Gerente General de la Financiera Regional del Sur (FINSUR), José Luis Sialer Pareja y Juan Carlos Pinto Rivera, por la presunta comisión del delito de Estafa en agravio de Andrés Yong Hurtado, Gerente General de la Empresa Diseño y Proyecto de Telecomunicaciones, y Leslie Segura Saldaña (fs.248/249). Se atribuía al denunciado Sialer Pareja haber ofrecido al agraviado Yong Hurtado tramitarle ante la Financiera Regional del Sur (FINSUR) un crédito de US$25,000.00 (veinticinco mil con 00/100 dólares americanos), el cual, dada su amistad con Juan Carlos Pinto Rivera y Carlos Pedro Rodríguez Pinto -éste último Gerente de dicha Financiera-, logró obtener con rapidez inusual. Sobre dicha base habría solicitado al agraviado Yong Hurtado una parte del dinero a fi n de tramitarle otro préstamo a largo plazo y por un monto mayor, accediendo el agraviado a través de su empresa Diseño y Proyecto de Telecomunicaciones, que obtuvo así un préstamo de S/.101,250.00 (ciento un mil doscientos cincuenta con 00/100 nuevos soles), de cuyo monto el agraviado entregó también un porcentaje a Sialer Pareja, quien le ofreció un tercer préstamo, requiriéndole para ello la suma de US$ 35,000.00 (treinta y cinco mil con 00/100 dólares americanos). Sin embargo, este tercer préstamo no se concretó, apropiándose los denunciados del dinero que les fue entregado por el agraviado. b) Concluida la referida instrucción, se expidió la sentencia de fecha 30.06.1999 (fs.286/292), por la cual se condenó a Carlos Pedro Rodríguez Pinto, José Luís Sialer Pareja y Juan Carlos Pinto Rivero como autores del delito de Estafa, a 03 años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo término y al pago de S/. 5,000.00 (cinco mil y 00/100 nuevos soles) por concepto de reparación civil, que debían abonar en forma solidaria, sin perjuicio de de la devolución del monto estafado. Contra esta sentencia la parte civil interpuso recurso de apelación, siendo los autos elevados a la Sala Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, que expidió la resolución de vista del 25.02.2002, confi rmando la apelada (fs.295/296). c) En ejecución de sentencia (Expediente N° 212-2002), la agraviada Diseño y Proyecto de Telecomunicaciones e Ingenieros Contratistas S.A. estimó que el warrant N° 5018 a su orden, dado en garantía, debía devolvérsele, por lo que el 10.12.2001, solicitó se ordene al Banco de Comercio la devolución, al haber asumido dicha entidad los activos y pasivos de FINSUR, que era la que originalmente tenía en su poder dicho título valor. Este pedido fue declarado improcedente por el A quo, mediante resolución del 13.05.2002, pero apelada