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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de febrero de 2010 414004 garantía los bienes embargados, siempre que el valor de los mismos permita garantizar el total o parte de la deuda materia de fraccionamiento, así como también dichos predios se encuentren libre de cargas oponible a terceros. 3. La garantía ofrecida sólo podrá respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento. 4. Para el otorgamiento de garantías hipotecarias y prendarías que recaigan sobre bienes de la sociedad conyugal se exigirá la fi rma de ambos conyugues. 5. La Municipalidad de Villa María del Triunfo se reserva el derecho de aceptar la garantía ofrecida por el deudor tributario. CAPITULO II DE LA CARTA FIANZA Artículo 18º.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA. La Carta Fianza deberá ser emitida por la entidad bancaria o fi nanciera, autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros a favor de la Municipalidad de Villa María del Triunfo y tendrá las siguientes características: 1. Irrevocable. 2. Solidaria. 3. Incondicional. 4. De ejecución inmediata a sólo requerimiento de la Municipalidad. 5. Consignará un monto igual de la deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurra con otras garantías, incrementadas en un diez por ciento (10%). 6. Deberá tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento o en su defecto una vigencia mínima de tres (03) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento. 7. Indicará la deuda que está garantizando, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías; la forma de pago y el interés aplicable. Artículo 19º.- RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA. La renovación o sustitución de la Carta Fianza deberá realizarse hasta un mes antes de la fecha de vencimiento de la Carta Fianza objeto de la renovación. En ambos casos, el importe por el cual se emitirá la nueva Carta Fianza será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al último vencimiento, incrementado en un 10%. La no renovación o sustitución de la carta fi anza en las condiciones señaladas, aún cuando concurra con otras garantías, será causal de pérdida del fraccionamiento, ejecutándose la carta fi anza y las demás garantías si las hubiera. Artículo 20º.- OBLIGACIÓN DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA. Para los casos en que la Carta Fianza haya sido emitida por una entidad bancaria o fi nanciera que posteriormente fuera intervenida y/o declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el deudor deberá otorgar una nueva carta fi anza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Título. El deudor deberá cumplir con la presentación de la nueva garantía dentro de un plazo máximo de treinta (30) días de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o fi nanciera; en caso contrario perderá el fraccionamiento. CAPITULO III DE LA HIPOTECA Artículo 21º.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE. El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El bien inmueble ofrecido en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar o parte de esta, cuando concurra con otras garantías. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su valor deberá ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas. 2. No podrán ofrecerse en calidad de garantía los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o fi nancieras, salvo que en el documento de constitución de la hipoteca a favor de dichas instituciones se hubiera pactado que los bienes ofrecidos en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 3. La hipoteca no podrá estar sujeta a condición ó plazo alguno. A la solicitud que debe presentarse en original, tendrá que acompañarse la siguiente documentación: a) Copia literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados. b) Certifi cado de gravamen del bien hipotecado así como aquella información necesaria para su debida identifi cación. c) Tasación arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú u otra entidad con valor ofi cial en el caso de Tasaciones. Excepcionalmente el Gerente de Administración podrá autorizar que la tasación sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. d) Poder o poderes que sustentan la facultad de la persona o personas para hipotecar. Artículo 22º.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO. Si se convoca a remate del bien hipotecado o éste se pierde o deteriora de modo que el valor resulte insufi ciente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías según lo establecido en la Tasación Arancelaria Comercial, el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de siete (07) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos que señale la Municipalidad; en caso contrario se declarará la Pérdida del Fraccionamiento. Artículo 23º.- SUSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA. La Hipoteca sólo podrá ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, deberá formalizarla, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que el deudor manifi esta su voluntad de sustituirla, a fi n de proceder a su levantamiento. CAPITULO IV PRENDA CON ENTREGA JURIDICA Artículo 24º.- CONDICIONES DEL BIEN A PRENDARSE. El bien mueble que se ofrece en prenda debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El valor del bien ofrecido en prenda, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías. 2. No puede recaer sobre bienes perecederos ni sobre los que ya se hubiese constituido prenda a favor de terceros. A la solicitud que se presente, deberá acompañarse en original la siguiente documentación: a) Información del registro en el que se encuentre inscrito el bien mueble, en caso de estar inscrito. Tratándose de bienes no inscribibles pero cuyos contratos de garantía si puedan inscribirse, documentación que acredite la propiedad de los bienes. b) Tasación comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o por entidad con valor ofi cial en tasaciones. Excepcionalmente el Gerente de Rentas podrá autorizar que la tasación sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. c) Declaración del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el tasador. d) Documentación que sustenta el poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a prendar el bien o bienes, cuando corresponda. Artículo 25º.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN PRENDADO. Si se convoca a remate del bien prendado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor de dichos bienes resulte insufi ciente para cubrir la deuda a garantizar o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías, según lo establecido en la Tasación Arancelaria Comercial, el deudor deberá comunicar de este hecho en un plazo de siete (07) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos que señale la Municipalidad; en caso contrario se perderá el fraccionamiento.