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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de febrero de 2010 414005 Artículo 26º.- SUSTITUCIÓN DE LA PRENDA. La prenda sólo podrá ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, deberá formalizarla, dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha en que el deudor manifi esta su voluntad de sustituirla, a fi n de proceder a su levantamiento. CAPITULO V FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS Artículo 27º.- FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS. Para la formalización de las garantías se observarán los plazos que se señalan a continuación, los mismos que serán computados desde el día siguiente de la fecha de la emisión de la resolución que aprueba el fraccionamiento: 1. Tratándose de Carta Fianza Bancaria o Financiera, el deudor deberá entregarla a la administración dentro del plazo de quince (15) días hábiles. 2. Tratándose de hipoteca y/o de prenda con entrega jurídica, el interesado deberá acreditar su inscripción registral dentro del plazo de dos (02) meses. De no cumplirse con los plazos establecidos, se tendrá por no otorgada la resolución que aprueba el fraccionamiento. Los gastos registrales son asumidos por el deudor. DISPOSICIÓNES FINALES Primera.- Los convenios de fraccionamientos suscritos con anterioridad a la vigencia del presente dispositivo, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión. Segunda.- En los casos de procedimiento de ejecución de garantías, se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil. Tercera.- Encargar el cumplimiento del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Multas Administrativas, a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas y a sus Sub Gerencias. Cuarta.- La presente Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Multas Administrativas, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Quinta.-Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se dicten las disposiciones complementarias y reglamentarias que resultaran necesarias. Sexta.- Deróguese la Ordenanza que se oponga o contradiga lo contenido en la presente norma. POR TANTO: Mando se registre, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 458289-1 Aprueban el Plan Distrital por la Niñez y la Adolescencia al 2012 del distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA Nº 109/MVMT Villa María del Triunfo, 30 de enero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el Artículo 73° numerales 6.1) y e.4) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que es materia de competencia municipal, que es función compartida de las municipalidades distritales, difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, propiciando espacios para su participación en el ámbito de las instancias municipales, así como organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños y adolescentes; Que, en el marco de la décima sexta política de Estado de Acuerdo Nacional, se señala de prioridad y fortalecimiento de la familia, la protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud y del Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2002-2010, aprobado por Ley Nº 28487; para la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo es de prioridad la inversión social en la niñez por la importancia que dicho periodo tiene para el desarrollo de las capacidades intelectuales, sociales, económicas y físicas de las personas, y la incidencia que ello tiene en el establecimiento de relaciones de confi anza y respeto que están pueden entablar en su vida futura; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CDN) determina que es deber del Estado, la familia y toda la sociedad trabajar porque los niños y adolescentes disfruten plenamente de sus derechos y garantías, preparándose para una vida activa y responsable como adultos; principio que es asumido por el Perú en la Cumbre Mundial a Favor de la infancia concretizándose a través del Código de los Niños y Adolescentes y el Plan Nacional de Acción por la Infancia; Que, el nuevo Código de los Niños y Adolescentes aprobados mediante Ley Nº 27337, en su Artículo II del Título Preliminar señala que el niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección especifi ca, y en su Artículo 4° consagra el derecho del niño y adolescente a que se respete su integridad moral , psíquica y física, así como también a su libre desarrollo y bienestar; y en su Libro Segundo, Capítulo I, créa el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente como el conjuntote órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrolladas para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes , y en su Artículo 31° que los gobiernos regionales y locales establecerán , dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas que tendrán a su cargo la normatividad, registros , al supervisión y evaluación de las acciones que desarrollen las instancias ejecutivas; Que el Artículo 42° del citado Código crea la Defensoría del Niño y del Adolescente como un servicio del Sistema Nacional de Atención Integral de carácter gratuito, que funciona en los gobiernos locales , el las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya fi nalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes; en su Artículo9 70° establece como su competencia y responsabilidad así como de los Gobiernos Locales, vigilar el cumplimiento y aplicar las sanciones administrativas de su competencia cuando se encuentran amenazados o vulnerados de los derechos de los niños y adolescentes ; y en su artículo 73° que los Gobiernos Locales dictarán las normas complementarias estableciendo disposiciones y sanciones administrativas adecuadas a la peculiaridades y especifi cidades de los niños y adolescentes de su localidad; Que mediante el D.S. Nº 003-2002.PROMUDEH, se aprobó el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2002-2010, el mismo que alcanza rango de ley mediante la Ley Nº 28487 del 11 de abril del 2005, como documento marco de las accione programas y estrategias que deberán asumir y ejecutar los diferentes sectores e instituciones del Estado y la sociedad civil, para el cumplimiento de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes del Perú; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 141-2000-PROMUDEH se apruebe la directiva sobre Participación de la comunidad en la Disfunción y Cumplimiento de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes En sesión Ordinaria de la fecha, aprobada con el voto Unánime de sus miembros (Tarazona Fernández, Félix Olazábal, Vara Franco, Patiño Alata, Castañeda Huallanca, Fernández Cubas, Orreaga Vivanco, Testino Samanez, Izarra Palomino, Barriga Velazco, Quispe Pérez, Barrera Vásquez y Merino Quiroz) y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente Ordenanza que CREA EL PLAN DISTRITAL POR LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA AL 2012 EN EL DISTRITO Artículo Primero.- APROBAR como agenda pública local, el PLAN DISTRITAL POR LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA AL 2012 DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO y encargar el proceso de su implementación al comité Multisectorial por los derechos de las niñas, niños y adolescentes (COMUDENA). Artículo Segundo.- DISPONER la apertura de un Libro de Registro de todas las instituciones y organizaciones que llevan a cabo acciones dirigidas a la niñez y adolescencia del distrito con representación a nivel distrital en COMUDENA; así como su respectiva supervisón.