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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de febrero de 2010 414006 Artículo Tercero.- DISPONER que en los Estatutos de las organizaciones vecinales se incluya una secretaria de niñez y adolescencia, también con representación de nivel distrital COMUDENA. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes – COMUDENA en la primera Sesión de Concejo del mes de abril de cada año informe al pleno los avances del Plan Distrital de Acción por la Niñez y la Adolescencia de Villa María del Triunfo. Artículo Quinto.- AUTORIZAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, emita las Disposiciones Complementarias y/o Reglamentarias de la presente Ordenanza Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Apoyo a la Mujer, Omaped, Demuna y Adulto Mayor, y la Subgerencia de Participación Vecinal, las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- DEROGUESE y déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 458294-1 Aprueban Estudio Técnico para Vehículos Menores en el distrito de Villa María del Triunfo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2010/MVMT Villa María del Triunfo, 5 de febrero de 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 125/MVMT, se regula el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Villa María del Triunfo, cuyo artículo 6° precisa que el número de personas jurídicas que prestarán el servicio estará sustentado en estudios técnicos, considerando la antigüedad de las que han estado prestando el servicio, la extensión de las zonas y otros parámetros específi cos que determine la entidad municipal; Que, por Informe Nº 001-2009-CTMT/MVMT, la Comisión Técnica Mixta eleva el estudio técnico para vehículos menores en el distrito de Villa María del Triunfo y solicita se apruebe mediante Decreto de Alcaldía; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Estudio Técnico para Vehículos Menores en el distrito de Villa María del Triunfo, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- PRECISAR que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 458291-1 Declaran saturadas las zonas de trabajo de Villa María del Triunfo para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores a nuevas personas jurídicas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2010/MVMT Villa María del Triunfo, 5 de febrero de 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 013-2009/MVMT se modifi ca el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía N° 010-2007/MVMT y el Artículo Tercero del Decreto de Alcaldía N° 010-2009/MVMT; Que, mediante Informe N° 031-2010-SGTTSV-GSCGA- MVMT, la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial recomienda se amplíe el Decreto de Alcaldía N° 010- 2007/MVMT en el extremo que se declaren saturadas todas las zonas de trabajo de Villa María del Triunfo, para el otorgamiento de autorizaciones de nuevas personas jurídicas para el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores en el distrito; se amplíe la suspensión de inscripción de nuevas personas jurídicas en vehículos menores por trescientos sesenta (360) días calendario en el distrito; y, la Municipalidad de Villa María del Triunfo aprobará el retiro de tres (03) unidades vehiculares como máximo mensualmente de las empresas y/o asociaciones autorizadas por esta entidad edil, y tendrán la misma vigencia que la suspensión de inscripción de nuevas personas jurídicas en vehículos menores en Villa María del Triunfo; cabe mencionar que dicho retiro debe ser justifi cado con una solicitud dirigida al Alcalde; relación actualizada de vehículos (en los que incluyan los vehículos que serán retirados), señalando nombre del propietario, número de placa de rodaje, motor; presentar la carta de renuncia del propietario de vehiculo hacia la persona jurídica a la que pertenece adjuntando una copia simple del DNI del propietario o declaración jurada de la persona jurídica del retiro de la unidad justifi cada con copias fedateadas de los documentos del motivo del retiro (incumplimiento de estatuto de la persona jurídica y/o reglamento interno, robo del vehículo menor, transferencia y/o venta del vehículo); y, copia simple del documento dando a conocer al propietario de la unidad vehicular del retiro de la persona jurídica; Que, estando a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 113-2010-GAJ/MVMT; y, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Primero.- DECLARAR saturadas todas las zonas de trabajo de Villa María del Triunfo, para el otorgamiento de autorizaciones de nuevas personas jurídicas para el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores en Villa María del Triunfo. Segundo.- AMPLIAR la suspensión de inscripción de nuevas personas jurídicas en vehículos menores por trescientos sesenta (360) días calendario en el distrito. Tercero.- La Municipalidad de Villa María del Triunfo aprobará el retiro de tres (03) unidades vehiculares como máximo mensualmente de las empresas y/o asociaciones autorizadas por esta entidad edil, y tendrán la misma vigencia que la suspensión de inscripción de nuevas personas jurídicas en vehículos menores en Villa María del Triunfo; cabe mencionar que dicho retiro debe ser justifi cado por los siguientes requisitos: -Solicitud dirigida al Alcalde. -Relación actualizada de vehículos (en los que incluyan los vehículos que serán retirados), señalando nombre del propietario, número de placa de rodaje, motor. -Presentar la carta de renuncia del propietario del vehículo hacia la persona jurídica a la que pertenece, adjuntando una copia simple del DNI del propietario o declaración jurada de la persona jurídica del retiro de la unidad, justifi cada con copias fedateadas de los documentos del motivo del retiro (incumplimiento de estatuto de la persona jurídica y/o reglamento interno, robo del vehículo menor, transferencia y/o venta del vehículo). -Copia simple del documento dando a conocer al propietario de la unidad vehicular del retiro de la persona jurídica. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 458293-1