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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (16/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de febrero de 2010 414003 d. Domicilio fi scal del contribuyente, deudor o representante, según corresponda. e. El importe de la deuda por la que se solicitó fraccionamiento. f. Detalle de la deuda materia de la solicitud de fraccionamiento. g. Número de cuotas aprobadas. h. Monto de las cuotas de fraccionamiento. i. Cronograma de pagos. j. Detalle de la garantía otorgada, de ser el caso. Artículo 6º.- MONTO MINIMO A FRACCIONAR La deuda materia del fraccionamiento no deberá ser menor del tres por ciento (3%) de la UIT vigente a la fecha en que se presente la solicitud. Artículo 7º.- APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO. La Subgerencia de Recaudación procederá a la aprobación del fraccionamiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 4º por las deudas cuyo importe sea igual o menor a siete (7) UIT. Tratándose de deudas mayores a siete (7) UIT, se deberá presentar cualquiera de las garantías señaladas en el Artículo 16º y tener el visto bueno de la Gerencia de Rentas. La Subgerencia de Recaudación otorgará más de un fraccionamiento sólo cuando el contribuyente tenga más de un predio. El deudor está obligado a pagar las cuotas de amortización dentro de los plazos fi jados en el respectivo Convenio de Fraccionamiento. Artículo 8º.- REPROGRAMACION DEL FRACCIONA- MIENTO Cuando las circunstancias lo justifi quen y a solicitud del deudor, la Subgerencia de Recaudación podrá autorizar la ampliación del fraccionamiento para incluir nuevas deudas y/o ampliar el número de cuotas otorgadas hasta el máximo de cuotas establecidas; siempre y cuando el deudor hubiese cumplido con cancelar por lo menos el 50% del total de las cuotas del fraccionamiento. Para el presente caso el Gerente de Rentas visará la solicitud y mantendrá su numeración original. TITULO IV CUOTAS, INTERES DEL FRACCIONAMIENTO Y OBLIGACIONES DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS. Artículo 9º.- CUOTA INICIAL La cuota inicial será igual o mayor al 30% de la deuda materia del fraccionamiento y deberá ser cancelada al momento de suscribir el fraccionamiento. Excepcionalmente, la Subgerencia de Recaudación autorizará el pago de la Cuota Inicial menor al 30% y éste no podrá ser menor del 10% de la deuda a fraccionar ni menor del 2% de la UIT, en estos casos necesariamente deberá contar con el visto bueno del Gerente de Rentas. Artículo 10º.- CUOTAS DEL FRACCIONAMIENTO Las cuotas de fraccionamiento están compuestas por el importe de la amortización más el interés de fraccionamiento correspondiente. Las cuotas serán de igual importe (prorrateándose el interés de fraccionamiento entre las mismas) y fi jadas en forma mensual, conforme al cronograma aprobado. Cada cuota de fraccionamiento no podrá ser menor a S/.50.00 (cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Las cuotas fi jadas en el fraccionamiento deberán ser canceladas cada 30 días, siendo el máximo dieciocho (18) cuotas a fraccionar. La cuota mensual vencida e impaga está sujeta a la tasa de interés moratorio fi jada mediante ordenanza acorde con lo establecido en el Código Tributario, por los días que transcurra desde su vencimiento hasta la fecha en que se cancele. Excepcionalmente, si el deudor acreditara una situación económica precaria y previo visto bueno del Gerente de Rentas, se podrá otorgar un fraccionamiento en número mayor de cuotas o monto inferior al antes señalado. Cuando con posterioridad al otorgamiento del fraccionamiento se detecte errores en las determinaciones de las deudas, pagos indebidos o en exceso, de ofi cio o de parte, la Subgerencia de Recaudación podrá modifi car parcial o totalmente el fraccionamiento, el cual mantendrá su numeración original, y deberá ser comunicada a la Gerencia de Rentas. Artículo 11º.- INTERES DE FRACCIONAMIENTO. El interés de fraccionamiento es equivalente al 80% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente, y se calculará en forma diaria a partir del día siguiente de la aprobación del fraccionamiento hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de cada cuota de fraccionamiento inclusive o hasta el día anterior de la fecha en que se produzca la pérdida del benefi cio. En caso que se cancele una cuota de fraccionamiento antes de su fecha de vencimiento, se aplicará el interés de fraccionamiento por los días transcurridos entre la fecha de la suscripción del fraccionamiento y la fecha de pago. Artículo 12º.- OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO El deudor a quien se hubiere concedido el fraccionamiento se encuentra obligado a pagar el íntegro de las cuotas de amortización, constituida por la cuota insoluta y el interés de fraccionamiento, sin perjuicio que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento señalado. TITULO V PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 13º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO. El fraccionamiento se pierde por cualquiera de las siguientes causales: 1. Falta de pago de dos (02) cuotas alternadas o consecutivas del fraccionamiento. 2. Cuando quede pendiente de pago la última cuota del fraccionamiento. 3. Cuando no se renueven o sustituyan las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos. Se entiende por falta de pago, el incumplimiento total o parcial de la cuota correspondiente. Artículo 14º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO. Ocurrida la pérdida del fraccionamiento se producen los siguientes efectos: 1. Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes. 2. Mediante resolución emitida por la Subgerencia de Recaudación se declarará la Pérdida del Fraccionamiento. 3. Se procederá a la ejecución de garantías cuando éstas hubieran sido otorgadas. 4. Se procederá a dar inicio al procedimiento de cobranza coactiva por la totalidad de la deuda incluida en el fraccionamiento. TITULO VI DE LAS GARANTIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LA GARANTIA. Artículo 15º.- OBLIGACION DE CONSTITUIR GARANTIA Es obligatoria la constitución de la garantía para deudas mayores a siete (7) UIT vigentes a la fecha del fraccionamiento. Asimismo, la Administración Tributaria podrá requerir al deudor el otorgamiento de garantías, sin considerar lo señalado en el párrafo precedente, siempre que la deuda a fraccionar haya sido materia de un procedimiento de ejecución coactiva o en los casos en que el deudor hubiera perdido algún fraccionamiento anterior. Artículo 16º.- CLASES DE GARANTÍA El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes garantías: 1. Carta Fianza Bancaria. 2. Hipoteca. 3. Prenda con entrega jurídica. Artículo 17º.- REQUISITOS GENERALES DE LAS GARANTÍAS. Para la aceptación de las garantías ofrecidas, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. Se puede ofrecer u otorgar, tantas garantías como sean necesarias para cubrir el monto de la deuda a garantizar, aún cuando concurran garantías de distintas clases y éstas sean de propiedad del deudor o de terceros que avalen la deuda. 2. Tratándose de deudas por las cuales se hubiese trabado algún tipo de embargo, el deudor podrá ofrecer en