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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (17/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de febrero de 2010 414029 de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 11º de la Ley General de Pesca, determina que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 536- 2009-PRODUCE de fecha 22 de diciembre del 2009, entre otros, autorizó la actividad extractiva del recurso merluza en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06º00’ LS, desde las 00:00 horas del día 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2010, estableciéndose la cuota total permisible de pesca de dicho recurso en 40 mil toneladas métricas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 037-2009- PRODUCE publicado el 01 de enero del 2010, se modifi có el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; señalándose que la merluza es un recurso en recuperación por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad; y que el manejo pesquero a través de Regímenes Provisionales de Extracción, se realizará en función a la asignación del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) que serán no transferibles; Que, asimismo, el citado numeral dispone que, a partir del PMCE se obtendrá el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) para cada temporada de pesca, multiplicando el PMCE por la cuota total permisible anual recomendada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 024-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de enero del 2010, se establecen las disposiciones para la utilización, seguimiento y control de los PMCE y LMCE de las embarcaciones arrastreras para el recurso merluza y según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 9° de la citada Resolución Ministerial, esta Dirección General mediante Resolución Directoral publicará las relaciones de PMCE y LMCE, las que serán también notificadas a los armadores o empresas pesqueras; Que, en ese sentido, en cumplimiento de la normatividad indicada en el considerando anterior, es necesario expedir la Resolución Directoral correspondiente que aprueba el listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), para la extracción del recurso merluza; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 072-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 037-2009-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 536-2009-PRODUCE, y la Resolución Ministerial Nº 024-2010-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 53° del Reglamento de Ordenamiento de Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso merluza, el mismo que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Aprobar el Listado del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso merluza, el mismo que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 3°.- Los Anexos del Listado de los PMCE y LMCE, aprobados en los artículos 1° y 2°, serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 458462-1 SALUD Designan Directora de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2010/MINSA Lima, 12 de febrero del 2010 Visto el expediente Nº 10-005146-001 que contiene el Ofi cio Nº 0199.DG.HONADOMANI.SB.2010 del Director General del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 996-2007/ MINSA del 27 de noviembre de 2007, se designó a la licenciada en administración Dina Felicita JIMENEZ RODRIGUEZ, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, Nivel F-3 del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario dar término a la designación de la funcionaria antes citada y designar en su reemplazo a la profesional propuesta; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Vice Ministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la licenciada en administración Dina Felicita JIMENEZ RODRIGUEZ, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, Nivel F-3 del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Designar a la contadora pública Aquila DE LA CRUZ SOTO, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración,