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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (17/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de febrero de 2010 414022 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan transferencia de partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos DECRETO SUPREMO Nº 058-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el artículo 14º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que excepcionalmente, en el Año Fiscal 2010, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y por la Ministra de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en su Presupuesto Institucional 2010, cuenta con recursos para la ejecución de proyectos de inversión de urbanismo en diversos Gobiernos Locales y el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, en el marco del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos; Que, mediante el Memorándum Nº 095-2010/ VIVIENDA/VMVU/PIMBP el Director Ejecutivo del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, con los informes técnicos correspondientes, emite opinión favorable y solicita se gestione la transferencia de partidas por un monto de OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 87 384 846,00) a favor de diversos Gobiernos Locales y el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a la continuidad del fi nanciamiento de 107 proyectos de inversión de urbanismo que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, para lo cual el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha suscrito los convenios correspondientes; Que, mediante Memorándum Nº 120-2010/VIVIENDA- OGPP la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha informado sobre la disponibilidad presupuestal para la transferencia de recursos solicitada por el Director Ejecutivo del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, por la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 87 384 846,00) a favor de diversos Gobiernos Locales y el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, para la continuación de ejecución de proyectos de urbanismo; De conformidad con lo establecido por el artículo 14º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; DECRETA: Artículo 1º.- Autoriza Transferencia de Partidas Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 87 384 846,00), para el fi nanciamiento de proyectos de inversión de urbanismo, de acuerdo a lo siguiente: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General FUNCION 19 : Vivienda y Desarrollo Urbano PROGRAMA FUNCIONAL 041 : Desarrollo Urbano SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0090 : Planeamiento y Desarrollo Urbano ACTIVIDAD 1.064254 : Transferencias fi nancieras para proyectos de Mejorando Mi Pueblo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 9 714 363,00 ACTIVIDAD 1.064257 : Transferencias fi nancieras para proyectos de La Calle de Mi Barrio FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 77 670 483,00 -------------------- TOTAL 87 384 846,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 2 153 184,00 PLIEGOS Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 85 231 662,00 ------------------- TOTAL 87 384 846,00 =========== La transferencia de partidas autorizada por el presente Decreto Supremo será destinada exclusivamente para el fi nanciamiento de la continuación de los proyectos de urbanismo señalados en el Anexo, que forma parte de la presente norma, el cual detalla los Pliegos habilitados y el monto de transferencia para cada proyecto. Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.