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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (17/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de febrero de 2010 414014 VIII. PROCEDIMIENTO 8.1 Etapa 1: Compromiso de Cumplimiento de Requisitos Generales Particulares En caso corresponda, el tratamiento de los requisitos generales particulares tomará en cuenta lo dispuesto en el numeral 3 del rubro VI de la Directiva N° 004-2009- PCM/SD, en mención. 8.2 Etapa 2: Certifi cación El Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales deberán elaborar Informes Situaciones sobre la capacidad de gestión que tienen estos gobiernos subnacionales, para asumir la administración de los activos que son materia de transferencia, debiéndose indicar en dichos Informes si el Gobierno Regional se encuentra APTO o POR POTENCIAR para recepcionar dichos activos. Informe Situacional del Sector Es el documento de califi cación, por el cual el Ministerio de la Producción declara que un Gobierno Regional se encuentra APTO o POR POTENCIAR para recepcionar la infraestructura que es materia de transferencia, basado en la clasifi cación realizada al Gobierno Regional según haya o no culminado el proceso de transferencia de funciones del Art. 52 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Informe Situacional del Gobierno Regional Es el documento de auto califi cación, por el cual el Gobierno Regional declara que se encuentra APTO o POR POTENCIAR para recepcionar la infraestructura que es materia de transferencia, basado en la clasifi cación realizada al Gobierno Regional según haya o no culminado el proceso de transferencia de funciones del Art. 52 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Informe de Concordancia Es el documento mediante el cual se establece la concordancia o discordancia entre las conclusiones de los informes situacionales presentados, antes mencionados, para la transferencia de la infraestructura que es materia de transferencia. Ambos Informes Situacionales serán remitidos a la Secretaria de Descentralización para la elaboración del Informe de Concordancia, el cual recomendará, en caso ambos concluyan que se encuentra APTO, se emita la resolución de acreditación correspondiente, y que se suscriba un Convenio Marco Intergubernamental con acciones de cooperación, a fi n de mejorar y consolidar las capacidades de gestión existentes de la infraestructura a transferir. En caso se concluya que está POR POTENCIAR, se recomendará que se suscriba el correspondiente Convenio Marco Intergubernamental o se valore adoptar la vía condicionada de transferencia, según lo señalado en el numeral 1.3, del rubro VII, de la Directiva N° 004- 2009-PCM/SD, en mención. 8.3 Etapa 3: Acreditación La Secretaria de Descentralización emitirá la respectiva resolución de acreditación, siempre que el Informe de Concordancia, sobre el cual se basa, declare que el Gobierno Regional se encuentra APTO para acceder a la transferencia de la infraestructura que es materia de la presente directiva. 8.4 Etapa 4: Efectivización Es la última etapa del proceso de transferencia de la infraestructura que es materia de transferencia, así como de los recursos presupuestales, personal, bienes y el acervo documentario respectivo, que se encuentren directamente vinculados a ellos. Incluye la titularidad y dominio de los bienes correspondientes. La ejecución de esta etapa está supeditada a la presentación, por parte de los Gobiernos Regionales, de la documentación sustentatoria que da cuenta del cumplimiento de la elaboración o implementación de los requisitos generales particulares, en caso corresponda. Está a cargo del Ministerio de la Producción, el cual elaborará un Expediente de Efectivización que contendrá las Actas de Entrega y Recepción, las Actas Sustentatorias y los Informes Finales correspondientes, que resumen todo lo actuado durante el proceso de transferencia. Dicha documentación deberá ser visada, al menos, por las Ofi cinas de Asesoría Legal, las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto y las Ofi cinas de Descentralización o las que hagan sus veces en los Ministerios y Gobiernos Regionales. Solamente en el caso de las Actas de Entrega y Recepción, por ser suscritas por los titulares de pliego de los Sectores y Gobiernos Regionales correspondientes, no afecta su validez la omisión de las mencionadas visaciones, en virtud de las atribuciones que éstos tienen como titulares acorde a la normatividad vigente. Una vez formalizada la transferencia de la infraestructura, mediante la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, el Ministerio de la Producción deberá emitir el Decreto Supremo correspondiente, para comunicar que el proceso de transferencia ha concluido y para efectivizar la transferencia de los recursos asociados, según corresponda. Asimismo, deberá ejecutar las acciones administrativas pertinentes para transferir lo acordado en dichas actas, en el marco de la normatividad específi ca que se encuentre vigente, que emanen de los entes rectores: i) en materia de recursos presupuestales, las normas de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, ii) en materia de recursos de personal, las normas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - ANSEC, el Decreto Legislativo Nº 1026 y otras laborales, iii) en materia de bienes muebles e inmuebles, las normas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, y iv) en materia de acervo documentario, las normas del Archivo General de la Nación - AGN. En los casos que corresponda, se aplicarán las normas de la Secretaría de Descentralización. 8.5 Plazo El plazo para cumplir con todas las etapas anteriormente mencionadas, se computará a partir de la aprobación de la presente directiva por la Secretaría de Descentralización, mediante la resolución correspondiente. IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 9.1 Los actos administrativos que se generen durante el proceso de transferencia de la infraestructura, materia de la presente directiva, estarán a cargo de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de la Producción en materia de Pesquería, constituída mediante Resolución Ministerial N° 504-2009-PRODUCE, y de las Comisiones Regionales de Transferencia correspondientes, siendo esta últimas las que estuvieron involucradas en el proceso de transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, comprendidas en el Art. 52 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; pudiendo, las comisiones ad-hoc que se hayan constituído para la transferencia de infraestructura pesquera, seguir en funciones dando el soporte técnico correspondiente a las primeras. 9.2 La transferencia de los activos, materia de la presente directiva, comprenden los recursos presupuestales, personal, bienes (muebles e inmuebles) y acervo documentario correspondientes, que se encuentren directamente vinculados a los mismos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes. 9.3 La transferencia de dichos activos se realizará en la situación legal y administrativa en que se encuentren los mismos, a la fecha de expedición del Decreto Supremo correspondiente. 9.4 La transferencia de los activos, materia de la presente directiva, podrá ser analizada, consensuada, aprobada e implementada en la Comisión Intergubernamental del Sector Producción, conformada en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047- 2009-PCM, para desarrollar la gestión descentralizada de los servicios públicos, en materia pesquera, vinculados a las funciones e instrumentos transferidos. 9.5 La infraestructura del Ministerio de la Producción, considerada como Otros Activos en los Planes Anuales de Transferencia de los años 2007 y