Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2010 (17/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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VIII. PROCEDIMIENTO

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de febrero de 2010

8.1 Etapa 1: Compromiso de Cumplimiento de Requisitos Generales Particulares En caso corresponda, el tratamiento de los requisitos generales particulares tomara en cuenta lo dispuesto en el numeral 3 del rubro VI de la Directiva N° 004-2009PCM/SD, en mencion. 8.2 Etapa 2: Certificacion

El Ministerio de la Produccion y los Gobiernos Regionales deberan elaborar Informes Situaciones sobre la capacidad de gestion que tienen estos gobiernos subnacionales, para asumir la administracion de los activos que son materia de transferencia, debiendose indicar en dichos Informes si el Gobierno Regional se encuentra APTO o POR POTENCIAR para recepcionar dichos activos. Informe Situacional del Sector Es el documento de calificacion, por el cual el Ministerio de la Produccion declara que un Gobierno Regional se encuentra APTO o POR POTENCIAR para recepcionar la infraestructura que es materia de transferencia, basado en la clasificacion realizada al Gobierno Regional segun MORDAZA o no culminado el MORDAZA de transferencia de funciones del Art. 52 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Informe Situacional del Gobierno Regional Es el documento de auto calificacion, por el cual el Gobierno Regional declara que se encuentra APTO o POR POTENCIAR para recepcionar la infraestructura que es materia de transferencia, basado en la clasificacion realizada al Gobierno Regional segun MORDAZA o no culminado el MORDAZA de transferencia de funciones del Art. 52 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Informe de Concordancia Es el documento mediante el cual se establece la concordancia o discordancia entre las conclusiones de los informes situacionales presentados, MORDAZA mencionados, para la transferencia de la infraestructura que es materia de transferencia. Ambos Informes Situacionales seran remitidos a la Secretaria de Descentralizacion para la elaboracion del Informe de Concordancia, el cual recomendara, en caso ambos concluyan que se encuentra APTO, se emita la resolucion de acreditacion correspondiente, y que se suscriba un Convenio MORDAZA Intergubernamental con acciones de cooperacion, a fin de mejorar y consolidar las capacidades de gestion existentes de la infraestructura a transferir. En caso se concluya que esta POR POTENCIAR, se recomendara que se suscriba el correspondiente Convenio MORDAZA Intergubernamental o se valore adoptar la via condicionada de transferencia, segun lo senalado en el numeral 1.3, del rubro VII, de la Directiva N° 0042009-PCM/SD, en mencion. 8.3 Etapa 3: Acreditacion

Esta a cargo del Ministerio de la Produccion, el cual elaborara un Expediente de Efectivizacion que contendra las Actas de Entrega y Recepcion, las Actas Sustentatorias y los Informes Finales correspondientes, que resumen todo lo actuado durante el MORDAZA de transferencia. Dicha documentacion debera ser visada, al menos, por las Oficinas de Asesoria Legal, las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y las Oficinas de Descentralizacion o las que MORDAZA sus veces en los Ministerios y Gobiernos Regionales. Solamente en el caso de las Actas de Entrega y Recepcion, por ser suscritas por los titulares de pliego de los Sectores y Gobiernos Regionales correspondientes, no afecta su validez la omision de las mencionadas visaciones, en virtud de las atribuciones que estos tienen como titulares acorde a la normatividad vigente. Una vez formalizada la transferencia de la infraestructura, mediante la suscripcion de las Actas de Entrega y Recepcion, el Ministerio de la Produccion debera emitir el Decreto Supremo correspondiente, para comunicar que el MORDAZA de transferencia ha concluido y para efectivizar la transferencia de los recursos asociados, segun corresponda. Asimismo, debera ejecutar las acciones administrativas pertinentes para transferir lo acordado en dichas actas, en el MORDAZA de la normatividad especifica que se encuentre vigente, que emanen de los entes rectores: i) en materia de recursos presupuestales, las normas de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, ii) en materia de recursos de personal, las normas del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - ANSEC, el Decreto Legislativo Nº 1026 y otras laborales, iii) en materia de bienes muebles e inmuebles, las normas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, y iv) en materia de acervo documentario, las normas del Archivo General de la Nacion - AGN. En los casos que corresponda, se aplicaran las normas de la Secretaria de Descentralizacion. 8.5 Plazo

El plazo para cumplir con todas las etapas anteriormente mencionadas, se computara a partir de la aprobacion de la presente directiva por la Secretaria de Descentralizacion, mediante la resolucion correspondiente. IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 9.1 Los actos administrativos que se generen durante el MORDAZA de transferencia de la infraestructura, materia de la presente directiva, estaran a cargo de la Comision Sectorial de Transferencia del Ministerio de la Produccion en materia de Pesqueria, constituida mediante Resolucion Ministerial N° 504-2009-PRODUCE, y de las Comisiones Regionales de Transferencia correspondientes, siendo esta ultimas las que estuvieron involucradas en el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, comprendidas en el Art. 52 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; pudiendo, las comisiones ad-hoc que se hayan constituido para la transferencia de infraestructura pesquera, seguir en funciones dando el soporte tecnico correspondiente a las primeras. 9.2 La transferencia de los activos, materia de la presente directiva, comprenden los recursos presupuestales, personal, bienes (muebles e inmuebles) y acervo documentario correspondientes, que se encuentren directamente vinculados a los mismos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes. 9.3 La transferencia de dichos activos se realizara en la situacion legal y administrativa en que se encuentren los mismos, a la fecha de expedicion del Decreto Supremo correspondiente. 9.4 La transferencia de los activos, materia de la presente directiva, podra ser analizada, consensuada, aprobada e implementada en la Comision Intergubernamental del Sector Produccion, conformada en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0472009-PCM, para desarrollar la gestion descentralizada de los servicios publicos, en materia pesquera, vinculados a las funciones e instrumentos transferidos. 9.5 La infraestructura del Ministerio de la Produccion, considerada como Otros Activos en los Planes Anuales de Transferencia de los anos 2007 y

La Secretaria de Descentralizacion emitira la respectiva resolucion de acreditacion, siempre que el Informe de Concordancia, sobre el cual se MORDAZA, declare que el Gobierno Regional se encuentra APTO para acceder a la transferencia de la infraestructura que es materia de la presente directiva. 8.4 Etapa 4: Efectivizacion

Es la MORDAZA etapa del MORDAZA de transferencia de la infraestructura que es materia de transferencia, asi como de los recursos presupuestales, personal, bienes y el acervo documentario respectivo, que se encuentren directamente vinculados a ellos. Incluye la titularidad y dominio de los bienes correspondientes. La ejecucion de esta etapa esta supeditada a la MORDAZA, por parte de los Gobiernos Regionales, de la documentacion sustentatoria que da cuenta del cumplimiento de la elaboracion o implementacion de los requisitos generales particulares, en caso corresponda.

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