Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2010 (17/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de febrero de 2010

concesion con fines de ecoturismo se otorga mediante Resolucion Jefatural del INRENA, la cual es publicada en el Diario Oficial El Peruano e incluye la aprobacion de la propuesta tecnica, en caso de concesion directa; indicando asimismo, que para que se haga efectiva la concesion el otorgamiento se complementa con la suscripcion del contrato correspondiente; Que, habiendo cumplido con la publicacion del resumen y los avisos previstos en el articulo 8º de las acotadas Disposiciones Complementarias, y al no presentarse otros interesados, con Carta Nº 1172008-INRENA-IFFS-DACFFS de fecha 22 de enero de 2008, se informa al senor MORDAZA MORDAZA Torero, que su solicitud para concesion continuara bajo modalidad de concesion directa y se le autoriza a presentar su propuesta tecnica, de conformidad con lo senalado en el articulo 18º de las Disposiciones Complementarias aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 0314-2002-AG y sus modificatorias; Que, con Carta de fecha 11 de MORDAZA de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA Torero, presento la propuesta tecnica para el otorgamiento de una concesion de ecoturismo, cuyas observaciones fueron subsanadas el 16 de octubre de 2009; Que, por Resolucion Jefatural Nº 212-2006-INRENA de fecha 08 de agosto de 2006, se aprobo los criterios para calificacion de las propuestas tecnicas para concesiones de ecoturismo tanto en los procesos de concurso publico como de concesion directa; Que, por otro lado el articulo 20º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone que todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribucion economica que se determina por criterios economicos, sociales y ambientales; Que, el articulo 19º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y sus modificatorias, prescribe que todo aprovechamiento de productos forestales y de fauna MORDAZA esta sujeto al pago de derechos a favor del Estado que no constituye impuesto; Que, asimismo el numeral 70.5 del articulo 70º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, senala que el valor de la retribucion economica de una concesion para ecoturismo se fija en funcion a la superficie solicitada; Que, el articulo 5º de las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, aprobadas por la Resolucion Ministerial Nº 0314-2002-AG y sus modificatorias, regula los criterios para establecer los derechos de aprovechamiento en este MORDAZA de concesiones, senalando que su valor se determina para cada contrato, y debe determinarse MORDAZA de la suscripcion del mismo; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 340-2008INRENA del 24 de diciembre de 2008, se aprobaron los criterios para la determinacion del derecho de aprovechamiento en las concesiones para ecoturismo, que se encuentren total o parcialmente fuera de bosques de proteccion permanente y fuera del ambito de areas naturales protegidas; Que, mediante Informe Nº 2358-2009-AG-DGFFSDGEFFS de fecha 02 de diciembre de 2009, la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, recomienda aprobar la propuesta tecnica presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Torero al haber alcanzado el 71% del puntaje, superando asi el minimo indispensable y otorgar la concesion con fines de ecoturismo solicitada; Que, el citado Informe recomienda asimismo, aprobar en el acto administrativo de aprobacion de propuesta tecnica y otorgamiento de concesion con fines de ecoturismo, el valor del derecho de aprovechamiento fijado en US$ 1.60 dolares americanos por hectarea al ano, en virtud a los Principios de Celeridad y Eficacia, previstos en los numerales 1.9 y 1.10 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobo la fusion del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este ultimo el ente absorbente; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 29376, precisa que las funciones otorgadas por la Ley Nº 27308, Ley Forestal

y de Fauna MORDAZA, al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los gobiernos regionales dentro del MORDAZA de sus competencias; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29376, el Decreto Legislativo Nº 977 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0312008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la "Propuesta Tecnica" presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Torero, y en consecuencia otorgar una concesion para ecoturismo a su favor, bajo la modalidad de concesion directa, a desarrollarse en un area de 475.08 (cuatrocientos setenta y cinco hectareas y ochenta metros cuadrados), ubicada en el distrito de San MORDAZA, provincia de Tumbes, departamento Tumbes, por un periodo de 40 anos renovables. Articulo 2º.- Definir que el area que se otorga en concesion, se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas UTM, con el Datum WGS84, en la MORDAZA 17, de la presente Resolucion Ministerial:
Cuadro de coordenadas UTM VERTICES EXTERNOS VERTICES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 ESTE 559739.26 560351.35 560351.35 560250.35 560245.35 560121.35 560135.35 560307.35 560433.35 560523.35 560551.35 560551.35 560039.85 559946.15 559761.71 559875.90 559751.36 559751.36 558751.36 558751.37 559052.36 559188.36 559232.36 559243.36 559128.36 559241.36 559251.36 559731.36 NORTE 9592624.14 9592624.14 9590785.16 9590774.16 9590853.15 9590823.16 9590792.16 9590607.16 9590582.16 9590596.16 9590624.16 9589624.17 9588984.79 9589078.49 9588894.04 9588779.85 9588624.18 9587624.19 9587624.19 9589231.33 9589287.17 9589399.17 9589477.17 9590182.16 9590681.16 9590714.16 9591145.15 9591154.15

Cuadro de coordenadas UTM VERTICES INTERNOS 1 VERTICES 29 30 31 32 33 34 35 ESTE 559738.36 559740.36 559740.36 559592.36 559390.36 559381.36 559375.36 NORTE 9590333.16 9590274.16 9590186.16 9589982.16 9589902.16 9590112.16 9590260.16

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