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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de febrero de 2010 414016 concesión con fi nes de ecoturismo se otorga mediante Resolución Jefatural del INRENA, la cual es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano e incluye la aprobación de la propuesta técnica, en caso de concesión directa; indicando asimismo, que para que se haga efectiva la concesión el otorgamiento se complementa con la suscripción del contrato correspondiente; Que, habiendo cumplido con la publicación del resumen y los avisos previstos en el artículo 8º de las acotadas Disposiciones Complementarias, y al no presentarse otros interesados, con Carta Nº 117- 2008-INRENA-IFFS-DACFFS de fecha 22 de enero de 2008, se informa al señor Augusto Pérez Torero, que su solicitud para concesión continuará bajo modalidad de concesión directa y se le autoriza a presentar su propuesta técnica, de conformidad con lo señalado en el artículo 18º de las Disposiciones Complementarias aprobadas por Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG y sus modifi catorias; Que, con Carta de fecha 11 de abril de 2008, el señor Augusto Pérez Torero, presentó la propuesta técnica para el otorgamiento de una concesión de ecoturismo, cuyas observaciones fueron subsanadas el 16 de octubre de 2009; Que, por Resolución Jefatural Nº 212-2006-INRENA de fecha 08 de agosto de 2006, se aprobó los criterios para califi cación de las propuestas técnicas para concesiones de ecoturismo tanto en los procesos de concurso público como de concesión directa; Que, por otro lado el artículo 20º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone que todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales; Que, el artículo 19º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus modifi catorias, prescribe que todo aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre está sujeto al pago de derechos a favor del Estado que no constituye impuesto; Que, asimismo el numeral 70.5 del artículo 70º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, señala que el valor de la retribución económica de una concesión para ecoturismo se fi ja en función a la superfi cie solicitada; Que, el artículo 5º de las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG y sus modifi catorias, regula los criterios para establecer los derechos de aprovechamiento en este tipo de concesiones, señalando que su valor se determina para cada contrato, y debe determinarse antes de la suscripción del mismo; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 340-2008- INRENA del 24 de diciembre de 2008, se aprobaron los criterios para la determinación del derecho de aprovechamiento en las concesiones para ecoturismo, que se encuentren total o parcialmente fuera de bosques de protección permanente y fuera del ámbito de áreas naturales protegidas; Que, mediante Informe Nº 2358-2009-AG-DGFFS- DGEFFS de fecha 02 de diciembre de 2009, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, recomienda aprobar la propuesta técnica presentada por el señor Augusto Pérez Torero al haber alcanzado el 71% del puntaje, superando así el mínimo indispensable y otorgar la concesión con fines de ecoturismo solicitada; Que, el citado Informe recomienda asimismo, aprobar en el acto administrativo de aprobación de propuesta técnica y otorgamiento de concesión con fi nes de ecoturismo, el valor del derecho de aprovechamiento fi jado en US$ 1.60 dólares americanos por hectárea al año, en virtud a los Principios de Celeridad y Efi cacia, previstos en los numerales 1.9 y 1.10 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29376, precisa que las funciones otorgadas por la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los gobiernos regionales dentro del marco de sus competencias; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29376, el Decreto Legislativo Nº 977 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Propuesta Técnica” presentada por el señor Augusto Pérez Torero, y en consecuencia otorgar una concesión para ecoturismo a su favor, bajo la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un área de 475.08 (cuatrocientos setenta y cinco hectáreas y ochenta metros cuadrados), ubicada en el distrito de San Jacinto, provincia de Tumbes, departamento Tumbes, por un período de 40 años renovables. Artículo 2º.- Defi nir que el área que se otorga en concesión, se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas UTM, con el Datum WGS84, en la zona 17, de la presente Resolución Ministerial: Cuadro de coordenadas UTM VÉRTICES EXTERNOS VÉRTICES ESTE NORTE 1 559739.26 9592624.14 2 560351.35 9592624.14 3 560351.35 9590785.16 4 560250.35 9590774.16 5 560245.35 9590853.15 6 560121.35 9590823.16 7 560135.35 9590792.16 8 560307.35 9590607.16 9 560433.35 9590582.16 10 560523.35 9590596.16 11 560551.35 9590624.16 12 560551.35 9589624.17 13 560039.85 9588984.79 14 559946.15 9589078.49 15 559761.71 9588894.04 16 559875.90 9588779.85 17 559751.36 9588624.18 18 559751.36 9587624.19 19 558751.36 9587624.19 20 558751.37 9589231.33 21 559052.36 9589287.17 22 559188.36 9589399.17 23 559232.36 9589477.17 24 559243.36 9590182.16 25 559128.36 9590681.16 26 559241.36 9590714.16 27 559251.36 9591145.15 28 559731.36 9591154.15 Cuadro de coordenadas UTM VÉRTICES INTERNOS 1 VÉRTICES ESTE NORTE 29 559738.36 9590333.16 30 559740.36 9590274.16 31 559740.36 9590186.16 32 559592.36 9589982.16 33 559390.36 9589902.16 34 559381.36 9590112.16 35 559375.36 9590260.16